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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1998 (24/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

Pi&. 156758 a?k?t?#m wW:Mfl Lima, sábado 24 de enero de 1998 del Concejo Distrital de Quito Arma, provincia de Huaytará, adjuntando documentación diminuta respecto a la declarato- ria de vacancia de los Regidores Rolando Curinaupas Ba- rrientos y Vidal Edelmiro Nacari Huaroto, por inasistenciainjustificada a sesiones de Concejo: CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoria del número legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo27’ de la L eOrgánica de Munici alidades N” 23853; Que, el Eoncejo recurrente no Ra adjuntado a su comuni- cación el expediente completo con los instrumentos probato- rios que acrediten que los Regidores Rolando Curiñaupas Barrientos y Vidal Edelmiro Nacari Huaroto hayan incurri- do en la causal de vacancia de que se les hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27” de la LeyOrgánica de Municipalidades N” 23853, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26491; debiendo remitir a este órgano electoral: al La constancias de notificación a-don Rolando Curiiiaupas Barrientos y don Vidal Edelmiro Nacari Huaro- to que acrediten en forma fehaciente que tomaron conoci- miento de la citación alas sesiones de Concejo convocadas, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 43” de la Ley Organica de Municipalidades N” 23853; bì Las copias de laa actas de sesión de Concejo en las ue habrían inasistido injustificadamente los Regidores Ro ando 1 Curiñaupas Ba- rrientos y Vidal Edelmiro Nacari Huaroto; c) Las constancias de notificación a los Regidores vacados del acuerdo de Con- cejo que declaró lavacancia de sus cargos, a fin de novulnerar el derecho de defensa que asiste a toda persona; y, d) La constancia del Concejo re ,acredite que cl acuerdo que declaró la vacancia de los egidores en mención haya queda- do consentido o ejecutoriado; Actuando como Magistrado ponente el senor De Valdivia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones. en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Emilio Luna Rodrigues, Alcalde del Concejo Distrital de Quito Arma, provincia de Huaytará deldepartamento de Huancavelica, respecto a la declaratoria de vacancia de los Regidores don-Rolando Curiñaupas Barrien- tos y don Vidal Edelmiro Nacari Huaroto; al no haber cum lido con remitir la documentación respectiva completa. ll-t,mulo Segundo.- Declarar que don Rolando Curiñau- pas Barrientos y don Vidal Edelmiro Nacari Huaroto deben de contmuar en el ejercicio de sus cargos de Regidores, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestaran las garantías que requiera el cumplimiento dc la presente resolución. bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CAN@; Secretario General. TRLTJILLANO 0914 Sancionan con cese temporal a ex fun- cionario de la Dirección Regional Nor- te - Chiclayo RESOIJJCION DE IA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA No OIS-SB-INPIYCR-P Lima. 13 de enero (1~ 1998 VISTO: El Informe N” 001~98-ISIWCEPAD. de fecha 8 de enero de 1998. emitido por la Comisuki EspPc& de Procesos Administrativos Drsciphnarios del XNPF26.NOV.97, se instauró proceso administrativo disci al ex funcionario Nivel F-2 JORGE MANYARI PALA Clinario IOS ex Director de Administración, por las irregularidades estable- cidas por la Auditoría General del INPE mediante Hoja Informativa N°023-97-INPE/AG, respecto del Amotinamiento de Internas, ocurrido en el establecimiento Penitenciario de Mujeres “El Milagro”-Trujillo el 31MAR.97; Que, el ex funcionario JORGE MANYARI PALACIO S en su descargo e Informe Oral argumenta entre otras cosas, que no es de su responsabilidad el abandono de servicio efectuado por diversas servidoras rotadas a diferentes Establecimien- tos Penitenciarios de la Región y en todo caso existen otras instancias de control de personal, sin embargo el Art. 65” del ROF, aprobado mediante R.M. N°077-93-JUS, establece que la oficina de administración en las regiones es el órgano encargado de la administración del otros, por lo que debió impartir las mertencial humano y idas necesarias para tal fin; igualmente, afirma que jamlis tuvo conocimiento jamåsde los Oficios Ns. 158~ 174-97-D-EPSM-T-DRN-INPE de fechas 15 y 25.MAR.97. emitidos por la Directora del E.P.S.M.Trujillo, hasta la presentación de su descargo, sin embargo anexa el Memo N”0217-97.INPEBDRN-CH de fecha 31.MAR.97, por el que dispone que la Unidad de Abasteci- mientos proporcione viaticos a tres funcionarios a fin de que se constituyan al E.P. de Mujeres de Trujillo a solucionar el problema suscitado; asimismo, mediante Oficio N” 1485-97- INPE-D-EPPCH el ex Jefe de Servicios Auxiliares de la Direc$ón Region+ Norte-Chiclayo Sr. Jfs.6 Barre?.Apoli- nar absuelve el pbego interrogatorio y atnma que eI desper- fecto de la electrobomba de dicho E.P. era de entero conoci-miento del ex Director de Admmistración JORGE MANYARI PALACIOS quien previa coordinacibn dis que gestionara las acciones previas para e Puso verbalmente mantenimiento y reparación de la Electrobomba hidrostal monofasica xque mediante Oficio N° 039-97-INPE-DRN-OASA/JS del 24.MAR.97 eleva al Jefe de Abastecimientos la proforma por el mantenimiento y reparación de la electrobomba, el mismo que fuera de conocimienta del Sr. JORGE MANYARI PALA- CIOS tal como acredita con la co ia del documento que contiene el sello de recepción de la dierección de Administra- ción con fecha 24MAR.97 Y oue le informó documentaria- mente para efectos del pago-del mantenimiento y reparación y demss mediante los Oficios N° 047-97-INPE/DRN-OASA- JSA del 3.ABR.97. Oficio N° 030-97-INPE/DRN-EPSMT/D. del 14.ABR.97 e Informe N° 045-97-INPE-DRN-OASA-JSA del 14.ABR.97. Que, de lo expuesto, se concluye que el ex funcionario Nivel F-2 ,JORGE MANYARI PALACIOS ha incumplido lo dispuesto en los Incs. a) y d) del Art. 21” del Decreto Legisla- tivo N° 276. falta admmistratwa tipificada en el Art. 28” Incs. a) y d) del mismn Cuerpo Legal, concordante con lo dispuesto por el Dec. Sup. N” 00590.PCM Art. 150”: Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos Adminrstrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oti- cina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Personal; De conformidad a lo establecido por la Ley N” 26814, el Decreto Legislativo N” 276 y su Reglamento el Decreto Supremo ?? 00590-PCM, en uso de las atribuciones conferi- das por la Resolución Mmistenal N” 077-93-INPE/JUS: SE RESZJELLE: Artículolo.-IMPONERlasancióndisciplinariadeDOCE i 12i MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMU- NERACIONES al ex Funcionario Nivel F-2 JORGE MANYA- RI PALACIOS ex Director de Administración de la Dirección Regional Norte-Chiclayo, por los fundamentos expuestos en ia parte considerativa de la presente Resoluci6n. ArtícuIo 2”.- Notificar la presente Resolución a traves del Diano Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Remstrese, comuníquese y publíquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Connsion Reorganizadora 0814 Sancionan con destitución y absuel- ven a diversos ex servidores y servi- dores de la institución CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 569-97-INPWCR-P de fecha 12.NOV.97 y publicada en el Diario Oficial El Peruano ~1RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE IA COMISION REORGANIZADORA N” 023-98-INPFJCR-P LIUG-L 21 de enero de 1998