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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1998 (24/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

Lima, sábsdo 24 de enero de 1998 clm Pág. 156771 gl Certificados de numeración. hl Y otros trámites que sobre su propiedad fuese necesa- rio regularizar en la Municipalidad. ArtículoTercero.- Los beneficios otorgados por la presen- te Ordenanza son los siguientes: al Rebajar el 90% del Monto por concepto de Multas Tributarias si el deudor cumple con declarar en forma voluntaria con anterioridad a cualquier notificación y 50% de Intereses Moratorios. b) Rebajar en un 70% del monto por concepto de multas Tributarias ylo Administrativas y 50% de intereses morato- rios para los infractores tributarios que incumplieron par- cialmente su obligación. c) Rebajar en un 50% del monto por concepto de multas tributarias ylo administrativas y 30% de intereses para los infractores tributarios que incumpheron totalmente sus obligaciones tributarias Artículo Cuarto.- La Gerencia de Rentas está facultada a conceder fraccionamiento para el pago de las deudas que se generan como consecuencia de la implementación de la Regularización Catastral, según el procedimiento estableci- do en el Anexo N” 1 de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Vencido el plazo senalado en la Carta de Regularización y de no haberse subsanado el cumplimien- to y pago de deudas a la Municipalidad, la Gerencia de Rentas dentro del Programa de Fiscalización Tributaria que realice, procederá a determinar las multas e intereses mora- torios por el íntegro que corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Sectores Catastrales 5 y 6, donde se ha culminado con el Proceso de Actualización Catastral, imcia- r4n su PROGRAMA DE REGULARIZACION CATASTRAL a partir del 26 de enero de 1998 y tendrá una duración de 30 días calendario. Las Organizaciones de Vivienda comprendidas en los Sectores Catastrales antes mencionados son las siguientes : - Urbanizaciones Aurora Este 1 y 11 Etapa. _ Cooperativa Vivienda Reducto Ltda. 508. - Urbanización Calera de Monterrico. _ Asentamiento Humano Reducto N” 3 Zonas 1 y II. - Asociación Mutualista de Empleados Civiles de las Fuerzas Aéreas (AMECFA). - Asociación Pro Vivienda Trabajadores de Educación (COPERVIDE). __ ___. - Urbanización El Carmen. _ Asociación Pro Vivienda del Seguro Social (APROVIS- SOP). - Urbanización El Pedregal. - Asociación Pro Vivienda Trabajadores Telefónicos (Ca- lera Telefónica). - Cooperativa Pro Vivienda Empleados Banco Continen- tal KXPEBCOl.1. Se concederá al aplazamiento y/o fraccionamiento de pago de deudas a favor de la Municipalidad de Surquillo, cuando el deudor lo solicite, previa evaluación de la Unidad de Admmistracibn Tributaria. 2. Las deudas que puedan ser materia de fraccionamiento de pago son las siguientes: - Conjuntos Residenciales y Comerciales El Sausal y La Deudas tributarias, las mismas que comprenden: Aurora. - Asociación de Propietarios Fernando Munayco. - Asociación Yarasca. - Urbanización Jardines de Higuereta. - Urbanización Jorge Chávez. Urbanización Calera de la Merced - Conjunto Habitacional La Merced. - Urbanización Las Orquídeas. - Urbanizaciones Los Sauces 1, 2 y 3 Etapa (Empresas Unidas). Urbamzación Los Sauces II Etapa (EMADI-PERU) _ Cooperativa de Vivienda Obreros Mumcipales de Sur- quillo. _ Manzana Comercial y Multifamihar Los Sauces II Etapa. Segunda.- Las demás Organizaciones de Vivienda, no comprendidas en la disposición precedente, se acogerán al Programa de Regularización Catastral una vez terminado el Programa de Actualización Catastral que se efectuará en dichos sectores Tercera.- Dejar en suspenso hasta la culminación dei Programa de Regularización Catastral la aplicación de la Primera Disposición Especial comprendida en el Capítulo VI de la Ordenanza N”007-96-MDS, referida a las facilidades de pago para la cancelación de multas administrativas precisa- das en el Cuadro de Infracciones y Sanciones.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese ala Gerencia de Obras y Desarro- llo Urbano, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Comercialización y Servicios Comunales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Alcaldía para que mediante Decreto establezca las normas de ejecución de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese la Ordenanza No 017-97MDS. Cuarta.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación y su vigencia sera hasta que culmine el Programa de Regularización Catastral en todos los sectores del distrito, con excepción del procedimiento establecido para el fraccionamiento de las deudas tributa- rias, cuya vigencia posterior será ratificada mediante Decre- to de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN LAGURRE GALLARDO Alcalde ANExoN” NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA 1. OBJETIVOS: Establecer normas y procedimientos que deben cumplir- se para otorgar el fraccionamiento de deuda tributaria, asf como el control de pago de los deudores que se acogieron a este beneficio. II. FINALIDAD: Asegurar el cobro íntegro de la deuda que tienen con la Municipalidad de Surquillo los deudores tributarios cuya condición económica no les permite realizar el pago al contado. III. BASE LEGAL Arts. 28” y 36” del Código Tributario, establecido me- diante el Decreto Legislativo N” 816, Art. 2” de la Ley N”. 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. N. GENERALIDADES: - Monto Insoluto - Ajuste de Deuda _ Interes Moratorio Pudiendo clasificarse en: - Deudas TRIBUTARIAS para Personas Naturales - Cuota Imcial equivalente al 30% de la deuda. - El monto mínimo para fraccionar es 5% de la UIT vigente. - Deudas TRIBUTARIAS para Personas Jurídicas - Cuota inicial equivalente al 30% de la deuda. - El monto mínimo para fraccionar es 10% de la UIT vigente. 3. Las deudas que no pueden ser materia de fraccio- namiento de pago son las siguientes: al Las deudas de personas con antecedentes de incum- plimiento de convenios de pagos fraccionados. b) Cuando la obligación Tributaria no haya vencido, o cuando por ley expresa, la obligación del ejercicio fiscal vigente puede pagarse fraccionadamente.