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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1998 (24/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 156764 cl?&I!t#m ~X,~fMl*~ Lima, sábado 24 de enero de 1998 Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada a solici- tud de inscripción de transferencia de acciones RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL IV 014-98-ORLWI’R Lima, 16 de enero de 1998 VISTA, la apelación interpuesta or don Antonio Palomi- no Salgado en representación de PARCELADORA CIENE- GUILLA S.A. y por don URBANO MAURICIO CHAVEZ, (mediante escrito de fecha 21 de noviembre y reingresado el 1 de diciembre de 1997) contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. James Rojas Guevara, a la solicitud de inscripción de Transferencia de Acciones, en mérito aBartes notariales de escritura pública. El Título fue presenta o el 23 de octubre de 1997, bajo el N” 178873; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Art. 101” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el D.S. N” 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; y asimismo, debe tener como recaudo la constancia de pago de la tasa registra1 correspondiente, se D.S. N” 37-94-JUS, que aprobó el arance Y‘n lo est.&lece el de derech& regis- trales vigentes, actualizado en sus montos mediante Resolu- ción Jefatural N” 015-97-ORLC/JE: Que, en el presente caso, el Tribunal Registra1 ha notiti- cado a los apelantes mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 1998, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso conforme lo dispone el Artículo 64” de la referida Ley; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que los recurrentes hayan cumplido con subsanar la omisión indica- da, procede emitir Resolución: y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación inter- puesto contra la observacion formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima al Título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los consideran- dos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registra1 WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registra1 LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal ce) del Tribunal Registra1 0180 Autorizan ejercer el car ámbito de competencia do y amplían e martilleros públicos RESOLUCION JEFATURAL N” 016..98.ORLC/JE Lima, 15 de enero de 1998 Visto el Expediente organizado de doña NELLY ISABEL GUTIERREZ QUISPE, sobre obtención del título de Marti-llero Público, y el Informe N” 00%98-ORLC/GBM emitido el 13 de enero de 1998 por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, la interesada ha cumplido con los requisitos estable- cidos en el Art. 116” del Código de Comercio modificado por el Decreto Ley N” 18948, el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema de fecha 27 de mayo de 1914 y. la Resolución Suprema N” 008.90-ICTI/DM, modificada por la Resolución Suprema N” OlO-92-ICTIiDM, de fecha 10 de marzo de 1992, que regulan las modalidades de garantías que deben prestar los que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero; Que, la recurrente ha otorgado Garantía Hipotecaria hasta por 3 (tres) IJnidades Impositivas Tributarias a nom- bre de la Oficina Registra1 de Lima y Callao mediante Escritura Pública de fecha 22 de octubre de 1997, modificada y rectificada por Escritura Pública de 18 de noviembre de 1997, otorgadas ante la Notario Público, Dra. Maria Mujica Barrera e inscritas en la Ficha N” 1618392 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, monto determinado para los Martilleros que actúan en toda la República; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N” 18596SUNARP, la Resolución N” 022-95SUNARP, los Arts. 28” y 29” del Estatuto de la SUNARP aprobado por D.S. N” 04-95-JIJS, y el AI%. 1” de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N” 131-96SUNARP; SF RESUELVE:, Artículo Primero.- Autorizar a doña NELLY ISABEL GUTIERREZ QUISPE. a ejercer el cargo de Martillero Público a Nivel Nacional con sujeción a las Leyes y disposi- ciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constitu e el título respectivo a ue se contrae el Articulo 116” el Código de Comercio mo!’B ifícado por el Decreto Ley N” 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos a nivel nacional de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registra1 de Lima y Callao. Regtstrese y comuníquese HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficma Registra1 de Lima y Callao 0730 RESOLUCION JEFATUbU N” 017.QfbORLCYJE Lima, 15 de enero de 1998 Visto el Expediente organizado de don BORIS YEP WATANABE, sobre obtención del título de Martillero Públi- co y, el Informe N” 002.98-ORLC/GBM emitido el 14 de enero de 1998 por la Gerencia de Bienes Muebles; CONSIDERANDO: Que, el mteresado ha cumplido con los requisitos estable- cidos en el Art. 116” del Código de Comercio modificado por el Decreto Ley N” 18948, el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema de fecha 27 de mayo de 1914 y, la Resolución Suprema N” 008.90-ICTIDM, modificada por la Resolución Suprema No OlO-92-ICTIDM, de fecha 10 de marzo de 1992, que regulan las modalidades de garantías que deben3restar los que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martil ero; Que, el recurrente ha presentado Garantía Efectiva a nombre de la Oficina Registra1 de Lima y Callao por el monto de una y media (1.5) Unidades Impositivas Tributarias, mediante Certificados de Depósitos del Banco de la Nación N” 000358830 de fecha 2 de enero de 1998 por-S/. 3,600.OO (tres mil seiscientos 001100 Nuevos Soles) y N” 000365268 de fecha 14 de enero de 1998 por Si. 300.00 (trescientos 00/100 Nuevos Soles), monto determinado para los Martilleros que actuan en toda la República; En oso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8”del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos X” 185-96SIJNARP, la Resolución N” 022~9.5~Sl!NARP. los Arts. 28” y 29” del Estatuto de la