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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1998 (24/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

Lima, sábado 24 de enero de 1998 am Pág. 156761 Instituto Nacional Penitenciario, a donde se remitirán todos los antecedentes.la Oficina General de Asesorfa Jurídica y de la Oficina de Personal; Artículo 3”.- Notifiquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales perti- nentes.De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo W 276, Decreto Supremo Na00590-PCM; Ley No 26814 y la Resolución Ministerial N” 077-93-JUS; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: JUANN AKANDARARI KANASHIRO Presidente Comisión ReorganizadoraArtículo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario al servidor Ivan Aldo MARQUEZ BRICEÑO, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. 0800 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA IV” 025DB-INPE-CR/%’Artículo 2”.- El procesado tiene derecho a formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, en el término de cinco días hábiles, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, a donde se remitirán todos los antecedentes. Lima, 21 de enero de 1998 VISTOS, el Informe No 002-98-INPE-CPPAD de fecha 5 de enero de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario.Artículo 3”.- Remitir copia de todos los actuados a la Procuraduría Pública para los asuntos judiciales del Minis- terio de Justicia para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo C.- NotifIquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. CONSIDERANDO:Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, mediante Hoja Informativa N’073-97-INPWAG, de fecha 5 de noviembre de 1997, el Organo de Control Interno del Instituto Nacional Penitenciario? informa el resultado de las Investi ante Ivan Aldo MARaciones sobrela separación del partici 6UEZ BRICENO del Centro Nacional Be Estudios Criminológicos Penitenciarios, merituado los documentos obrantes en autos se aprecia la Resolución de la Comisión de Organización N” 001~96-INPE-CENECP-CO, por el cual se autoriza el ingreso de 400 participantes para cubrir las vacantes de Profesionales de Tratamiento en Inconductas Sociales. entre ellos el participante Ivan Aldo MARQUEZ BRICENO, internándose en el CENECP con fecha IMAR- Z0.96 y egresando después de tres meses de Estudios, siendo nombrados como trabajadores de carrera a partir del 9.JUN.97, en el nivel STF, mediante Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora W 367-97-INPE-CR. (l.JUL.97);JUAN NAKANDARARI RANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0807 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANWlADORA N” 026~66-INPE-CFUP Lima, 21 de enero de 1998 Vistos, el Informe N” 961-98INPEKPPAD de fecha 5 de enero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. Que, fluye de las Investigaciones el servidor Ivan Aldo MARQUEZ BRICENO, al ingresar al Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, no cumplió con entregar en forma completa sus Certificados de Estudios Universitarios, pese a que le fue solicitado reiteradas veces, presentando posteriormente los Certificados de Estudios NS. 000125, 0040020 y 0043966, expedidos supuestamente por la Oficina de Registro Central de la Universidad Nacio- nal Federico Villarreal,, revisados dichos Certificados se observó que las calificaciones registradas en el Récord Aca- demico N” 1701960005 presentado por el participante en un primer momento, variaba notablemente del Certificado de Estudios N” 000125, puesto que este último documento superaba las notas desaprobatorias menores de 10 9ue tenía el verdadero Récord Académico, aparentando haber a subsa- nado; ante estas dudas al existir dos Certificados con notas diferentes Por los mismos créditos (cursos), el Secretario General de CENECP, solicitó mediante Oficio N” 515-97- INPE-CENECP-CO a la Oficma de Registro Central de la Universidad Nacional Federico Villarreal, verificar la auten- ticidad de los Certificados de Estudios presentados por el participante y con Oficio N” 676-97-SG-UNFV, el Secretario General de la Universidad informa al CENECP que el Sr. Ivan Aldo MARQUEZ BRICENO. ha realizado estudios en la facultad de Ciencias Sociales durante los períodos Académi- cos de 1988 - 1993 y que el Certilicado de Estudios No000125 del 3.MARZ0.97, no ha sido emitido por la Oficina de Registro Central y Centro de Cómputo siendo el formato, firma y sellos falsos, adjuntando el referido Oficio el Informe N” 1064-97-OCRACC-UNFV de la Oficina de Registro Cen- tral y Centro de Cómputo con lo que se detectó que los Certificados de Estudios presentados son falsos, acción con la cual trató de sorprender a las Autoridades del CENECP, Presentando Certificados de Estudios falsos para acreditar os requisitos requeridos por la Escuela de Formación del CENECP;CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N” 91%97-INPE/AG de fecha 12 de diciembre de 1997,,la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, remite la Hoja Informativa N” 003-INPE/DRSO-ARI-Cs- de fecha 5 de setiembre de 1997. Del resultado de las investigaciones llevadas a cabo por el Organo de Control se desprende que la servidora ROCIO MARIBEL ABARCA VILLENA, el día 28 de julio de 1997, cuando estaba asignada al grupo de segundad del Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados de Quencoro, no se presentó a laborar, sm embargo su tarjeta de control de asistencia fue marcada por el servidor VALERIO PIJMA PUMA, cuando se desempeñaba como seguridad de ia Sede Regional, pese a ello dicha servidora firma su tarjeta como si hubiera asistido normalmente, transgrediendo el Reglarnen- to de Asistencia, Permanencia y Puntualidad del INPE aprobado por Resolución W 146-92.INPEKR; Que, asimismo se evidencia que la servidora ROCIO MARIBEL ABARCA VILLENA, incurrió en abandono labo- ral por mas de tres días consecutivos cuando prestaba servi- cios en el Establecimiento Penitenciario de Sicuani-Canchis, al no haber asistido a su centro de trabajo los días del 10 al 15 de marzo de 1997, tal como fluye del Informe N” 002-97- INPEYDRSO-SDEPPS-C, suscrito por el Director y Coordi- nadordel E.P.P. de Sicuani-Canchis y de su tarjeta de control de asistencia; no obstante a ello también incurre en grave indisciplina al haber faltado el respeto al Coordinador del Establecimiento Penitenciario de Sicuani, con palabras soe- ces en presencia de miembros de la Policía Nacional asigna- dos al citado Establecimiento, como se aprecia en el Informe N” 003-97-INPE/DRSO-SDEPPS-C, Que se ha evidenciado la existencia de elementos de juicio suficientes que hacen presumir que dicho servidor ha incumplido en el Inc. el del Artículo 3” del Decreto Legisla- tivo N” 276, falta administrativa disciplinaria prevista en los Incs. a) y JJ del Artículo 28” del citado dispositivo legal; asi mismo la Comisión de Ilícito Penal, prevista en el Código Penal;Que, del Informe N” 103.97.INPEDRSO-OA-SDP de fecha 31 de octubre de 1997, suscrito por la Subdirección de Personal de la Regional Sur Oriente-Cusco, el récord laboral de la servidora ROCIO MARIBEL ABARCA VILLENA. en la cual se aprecia que durante el año 1997, ha mcurrido reiteradamente en inasistencias injustificadas en los meses de enero, julio y agosto: de igual forma registra sanciones de amonestaciones y suspensión por hechos irregulares de mconducta funcional. que muestran su reincidencia en faltas disciplmarias, que atentan al decoro y la imagen institucio- nal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplrnarios y con las visaciones deQue, existen elementos de juicio suficientes que eviden- clan que la servidora ROCIO MARIBEL ABARCAVILLENA,