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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1998 (24/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 156760 ~~~W!W:~~~ Lima, sábado 24 de enero de 1998 ca al Director del Pena!, la sucesión de un posible motín, por problemas en la administración y alimentación, individuali- zando a los posibles autores, hechos ratificados por el ParteInformativo N° 044-95-INPE-DRL-EPSH-JS del 25.NOV.95 y el Informe N°042-95-INPE/DRL-EP.S.Hz.JS del 23.NOV.95; acreditando haber comunicado oportunamente a la Direc- ción, del posible motín que se realizaría entre los internos por la alimentación, instrumentales que enervan los cargos formulados en su contra en la resolución de apertura de proceso administrativa; Que, en relación a la prescripción deducida por el Sr. HECTOR HUAMAN SAYAS, no resulta atendible, por cuan-to la autoridad competente para instaurar proceso adminis-trativo disciplinario tuvo conocimiento de los hechos irregu- lares el 9 de setiembre de 1996,,a través del Informe W Oll- 96-INPE’AG, “Examen Es Lima”,. de la Oficina Genera de Auditoría, consecuentemen- Peclal a la Dirección Regional te la Instauración del proceso administrativo se realizó dentro del plazo de un año; Que, el incumplimiento de plazo para resolver el proceso administrativo disciplinario no recae en nulidad ni caducl- dad del proceso, consecuentemente lo solicit.ado por la Sra. SONIA MARITZA ALEGRE DE LA CRUZ, resulta no aten-dible; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Pro- cews Admmistrativos Disclplinarios( con las visaclones de la Oficina General de Asesoría ,Jurfdlca y de la Oficina de Personal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N” 26814 y Resolución Ministerial N” 077.93JUS: SE RESlrELVE. Artículo l”.-IMPONER la Sanción Disciplinaria de DESTITUCION a los ex servidores del INPE, Sra. HAYDEE AUBIAN RIVERO, ex Jefa de la Unida d de Tesorería; Sr. JUAN GUILLERMO CACERES BALLON, ex Jefe de Alma- cén; Sr. LEONARDO SAAVEDRA MENDOZA, ex Directorde Abastecimiento; Sr. RAFAEL RIVERO GONZALES, exDirector de la Oficina de Contabilidad; Sra. SONIA MARIT- ZA ALEGRE DE LA CRUZ. ex Directora de Personal; y Sra. MIRIAM LOPEZ MARIN, ex Jefe de Almacén; Sra. MATIL- DE VIRGINIA MORALES RIOS, ex Jefe de Control Patrimo- mal; Sr. JUAN ESPINOW RIVAS, ex Jefe de Adquisiciones; y servidores Sr. MOISES FLORES PENA. ex Director del E.P.S. de Huaraz; y Sr. HECTOR HUAMAN SAYAS, ex Administrador del E.P.S de Huaraz; por los motivos expues- tos en la parte conslderatwa de la presente resoluclón. Artículo Z”... ABSOLVER al servidor del INPE, Sr. AMERICO VARGAS PALOMINO, ex Director del E.P.S. de Huaraz; y ex servidor Sr. GIN0 TEODORO MILLA CAS- TRO, ex Jefe de Seguridad del E.P.S. de Huaraz; de los cargos formulados en la Resoluc~on N” 033.96-INPWCWCE- P Artículo 3°.- ANOTESE via acto administrativo la pre- sente sanción, en el legajo personal de los ex servidores HAYDEE AUBIAN RIVERO, JUAN GUILLERMO CACE- RES BALLON. LEONARDO SAAVEDRA MENDOZA, RA- FAEL RIVERO GONZALES, SONIA MARITZA ALEGREDE LA CRUZ, MIRIAM LOPEZ MARIN, MATILDE VIRGI- NIA MORALES RIOS y JUAN ESPINOW RIVAS, por haber cesado de la función pública. Artículo 4°.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a diversos servidores de la institución RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 024-98-INPE-CR/P Lima, 21 de enero de 1998 VISTOS, el Informe N” OO&SR-INPE-CPPAD de fecha 5 de enero de 1998 dr- la Comrs~6n Permarwnte dr ProcesosAdministrativos Disctplinarios del Instituto Nacional Pem- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa N” 079-97-INPWAG del 29 de diciembre de 1997 la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario informa las irregulari- dades en que habría incurrido el servidor José Luis OLAZA- BAL HINOSTROZA, ex Jefe de Registro Penitenciario yLibertades del E.P Quenccoro Cusco. De los actuados sedesprende que el mencionado servidor realizó la excarcela- ción extemporánea del (1) Jesús Mercado Tacusi, el día 31.DIC.96, tampoco puso al interno a disposición de Requi- sitoria PNP del Cusco, a sabiendas de que tenía orden delibertad por el ler. JI’-Cusco desde el 27.DIC.96, existiendo por ello un retardo injustificado en su excarcelación. no informando oportunamente de la permanencia indebida del interno en el E.P.S de Quenccoro hasta el dla 31.DIC.96; Que, tampoco tramitb oportunamente la orden de liber- tad del(i) Julio Cesar Vasquez Aguayo, quien el día 8.NOV.96 obtuvo su libertad dispuesta por el 4to. JP-Cusco y que por propia manifestación del servidor José Luis OLAZABALHINOSTROZA, esto se debió a que dicho interno tenía una deuda pendiente de pago con otro interno en el E.P de Quenccoro y que al no cancelarlo le manifestó a la esposa del interno que su esposo tenía proceso pendiente y que le faltaba un Certificado de Reauisitoria. oor lo oue le reomrió una garantía, dejando la <sposa dél’interno su Libreta Electoral N” 24004325, para retirarlo previa cancelación el día siguiente y que postenormente al enterarse la sefiora de que su esposo, el ti) Julio Cesar Vasquez Aguayo, no tenía proceso pendiente, concurrió ante el Director Regional del Cusco, para solicitar su documento de identidad; Que, asi mismo el servidor José Luis OLAZABAL HINOS- TROZA no entregó oportunamente los Certificados de ex carcelación de los internos David Barrionuevo Alosilla 13.ABRIL.96) y Alejandro Quispe Champi (17.ABRIL.96) en el E.P de Quenccoro-Cusco, quienes fueron puestos en liber- tad en las fechas señaladas, contraviniendo e l Artículo 20” del Códjgo de Ejecución Penal - Decreto Legislativo N-” 654-y jpomendo en nesgo su tránsito y segundad personal en la cmdad, al no contar los ex internos con dichos documentos; 1 Que, se le atribuye haber retenido Indebidamente por ~más de un mes y veinte días el dinero recaudado el 4.SET.97 or las Retenciones Legales del 10% de GGL PIEP (2 X 1) de:P’os mtemos Mario Ttito Huallpa, Santos hielo Vargas, Lino Quispe Huaracca y Plåcido Cuchuyrumi Meza del E.P de ;Quispicanchls - Urcas, correspondientes al mes de agost o de 1997 por la suma total de S/. 52.60 Nuevos Soles, donde se desempeñaba como Coordinador del citado E.P al no haber ~ realizado el deposito en el Banco de la Nación en el plazo establecido contraviniendo las disposiciones establecidas para tal fin, situación que recién la efectuó el día 24.0CT.97,tal como se acredita en la Boleta de Depósito de entrega del Tele Sistema N° 4735505. emitida por el Banco de la Nación de dicha ciudad; Que. el mencionado servidor no se conduce con dignidad en su vida social, teniendo conocimiento de las existencias de deudas pendientes contraidas con terceros en la ciudad de Quispicanchis . Urcos y Cusco, situación que fue denunciada por los acreedores ante la D.R Sur Oriente - Cusco, poniendo en tela de juwo la Imagen Institucional: Que, se ha ewdencmdo la existencia de elementos de 1 juicio suficxentes que hacen presumir que dicho servidor ha incurrido en grave falta administrativa disciplinarla previs- ta en el Inc. e! del Artículo 3” y los Incs. a), d) y c) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N° 276, faltas administrativas tipIficadas en los 1~s. a 1, d:, hi YJ) del Artículo 28” del mismo dispositivo legal. Estando el Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios v con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Personal, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N° 276, Decreto Supremo N°005-9O-PCM; Ley N° 26814 y la Resolución Ministerial N° O77-93-JUS; Articulo lo.- INSTAURAR Proceso Admmlstratwo Dis- ciplmarm al servld«r José Luis OLAZABAL HINOSTROZA, ex Jel’e de Registro Pemtenclarlo y LIbertades del E.P Qucnccoro Cusco, por los motivoa expuestos en la parte consideratwa de la presente resolución. Artículo 2”.- El procesado tlene derecho a formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, en el término de cmco días hábiles, ant.e la Comlsión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del