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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1998 (24/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 156748 am ~MW!~ Lima, ssbado 24 de enero de 1998 miembros; de conformidad con lo dispuesto8r el Artículo 27O de la Ley OrgBnica de Municipalidades 23853; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comuni- cación el expediente com leto con los instrumentos probato- rios que acrediten que el &idor Raúl Ogosi Cusicahua haya incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, modificado por el Articulo 1” de la Ley N”26491; debiendo remitir a este órgano electoral: a) Las constancias de notificación a don Raúl Ogosi Cusicahua que acrediten en forma fehaciente que tomó conocimiento de la convocatoria a sesiones de Concejo convo- cadas, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 43” de la Ley Organica de Municipalidades W 23853; constituyendo prueba impertinente las constancias que aparecen de fojas 08 a 14, por referirse a inasistencias de sesiones de Concejo producidas despues que se declaró la vacancia de don Raúl Ogosi Cusicahua, y no a las inasistencias de las sesiones de fechas 3,18 y 24 de octubre de 1996, por las cuales se declaró la vacancia del Regidor en mención en la sesión de Concejo de fecha 26 de noviembre de 1996; b) Las copias de las actas de sesión de Concejo de fechas 3,18224 de octubre de 1996 a las que habrla inasistido injustl cadamente el Regidor Raúl Ogosi Cusicahus; sepún se menciona en la copia del acta de sesión de Concejo de fecha 26 de noviembre de 1996 en la que se declaró la vacancia del Regidor Raúl Ogosi Cusicahua, que aparece de fojas 02 a 04; c) La constancia de notificación al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que asiste a toda persona, realizado conforme a ley; y, d) La constancia del Concejo que acredite que el acuerdo que declaro la vacancia del Regidor Raúl Ogosi Cusicahua ha quedado consentido o ejecutoriado; Actuando como magistrado ponente el señor Re Valdivia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atnbucm- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Eudosio Arones Baygorrea, Alcalde suspendido del Concejo Distrital de Maria Parado de Bellido. provincia de Cangallo: por Resolución N” 102’7-97-JNE, res- pecto a la declaratoria de vacancia del Regidor don Raúl Ogosi Cusicahua; al no haber cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Raúl Ogosi Cusi- cahua debe de continuar en el ejercicio de su cargo de Regidor, conforme a ley.Que, respecto a la causal prevista en el numeral 5) del Artículo 26” de la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853, sobre la vacancia de los citados Regidores, el Alcalde recu- rrente no ha cum lido con remitir los cargos donde consten en forma expresa as notllicaciones a las sesiones del Concejo P en las que se produjo la inconcurrencia, conforme al Artículo 43” de la referida ley; las copias certificadas de las actas de sesiones a las que inconcurrieron los Regidores debidamente notificados: como tampoco al acta donde se acuerda declarar las vacancias con el voto a robatorio de la mayoría del número legal de miembros; y a firma de todos los concurren- P tes, constancia de notificación a los vacados con la resolución de vacancia; y, constancia expedida por el Concejo Municipal por la causal se acredite que los referidos acuerdos han quedado consentidos y/o ejecutoriados; Que, respecto a la notificación del acuerdo que declara la vacancia al cargo de Regidor de don Andrés Donato Calizaya Esquía, que obra a fojas 6, el mismo no acredita su efectiva notificación, con el Acuerdo que declara su vacancia, confor- me al Artículo 113” de la citada ley; Que, en lo concerniente al Regidor Santos Gregorio Calizaya Coaguila, el citado Concejo en sesión ordinaria del 6 de agosto de 1997 acordó vacarlo en el cargo que ostenta, sin embargo, de la transcripción que obra a fojas 9. se advierte que en dicha sesión se contó con la presencia y voto arobatorio de los señores Alcalde y Regidores Santos Cecilio cpoáguila Tito y Santos Heraclio Calizaya C., los mismos que. al reunir tres votos no constitu en la mayorta del número legal de miembros, de confornu ad con el Art. 27” de la Ley 3 Orgánica de Mumcipalidades, considerando que el Concejo Distrital de Lloque se encuentra conformado por un Alcalde y cinco Regidores: Actuando como ponente el magistrado señor De Valdivia Cano; El ‘Jurado Nacional de Electrones. en uso de sus atribucio- nes: RESUELVE: --Artículo Primero.:Declarar inadmisible la solicitud de Ilamamlento de nuevos Regidores, presentada por don Sabas Bautista Coaguila, Alcalde del Concejo Distrital de Lloque de la provincia General S&nchez Cerro, como consecuencia de la declaratoria devacancia al cargo de Regidores de don Leoni- das Gutiérrez Mamani y don Andrés Donato Calizaya Es- quía. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud del referido Alcalde, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Santos Gregorio Calizaya Coa- guila; por haberse tomado el acuerdo con votación msufícien- -Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales ;te. prestaran las garantías que requiera el cumplimiento de la /Artículo Tercero.- Declarar que los senores Leonidas presente resolución, bajo responsabilidad. /Gutiérrez Mamani, Andrés Donato Calizaya Esquía y Santos Grerono Calizava Coasuila. deben continuar en el eiercicio Regístrese y comuníquese SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANOde &s funciones com;Regidores del Concejo Disthtal de Lloque, conforme a ley. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. 0880/ / SS. CHOCAN0 MARINA; ; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; RESOLUCION N” 023-BB-JNEDE VALDIVIA CANO; Secretano Clneral, TRUJILLANO Lima, 22 de enero de 1998 Vistos. el Oficio N” 792-97-J/ONPE. recibido el 15 de ’0801 octubre dé 1997, del doctor José Portillo Campbell,, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, remitiendo el Oficio N” 099-97.A.M.D.LLPGSC.O.MOQ. mediante el cual don Sabas Bautista Coaguila, Alcalde del Concejo Distritai de Llcque de la provincia General Sánchez Cerro, comunica la declaración de vacancia de los señores Regidores Andrés Donato Calizaya Esquía, Leonidas Gutiérrez Maman1 y Santos Gregorio Calizaya Coaguila; solicitando se sirva nombrara los nuevos Regidores conforme a la Ley Orgsnica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de sesión ordinaria del 29 de setiembre y 4 de diciembre de 1996, el Concejo Distrital de Lloque ha declarado la vacancia de los cargos de Regidores de don Leonidas Gutiérrez Mamani y Andres Donato Calizaya Es- quía, respectivamente, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias o seis no consecuti- vas;RESOLUCION N’ 032-B&JNE Lima, 22 de enero de 1998 Visto, el Oficio N” 132-97.A-MDH, recibido con fecha 30 de octubre de 1997, Ingreso N” 2338, de don Erculano García Carhuaricra. Regidor del Concejo Distrital de Huachón de la provincia de Pasto. solicitando a esta entidad electoral se apruebe la declaratoria de vacancia del Regidor don Eulogio Juhån León Zaciga. por haber incurrido en inasistencias mJustlf¡cadas a mas de tres sesrones ordinarias de Concejo; CONSIDERANDO: Que. el Concejo Distrital de Huachón, ha remitido copias certificadas de actas de sesiones del Concejo a los que habria masmtrdo el Regidor don Eulogro Juli&n León Zaciga; Que, de la documentación mencionada se aprecia que el Concejo Drstrital de Huachón, en sesión de fecha 10 de agosto de 1997. declaró la vacancia de cargo de Regidor que venia