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Pág. 156856 tf mtlno n Nti:\ 1 *a Lima, jueves 29 de enero de 1998 al afro de 1993 de los recursos pelágicos jurel y caballa, se consideró que existía una captura permisible de ambos racursos menor al potencial extractivo acumulado entre las autorizaciones otorgadas y las que se encontraban en trámi- te, asimismo al contarse con el informe del IMARPE actua- lizado a octubre de 1995 se confirmó la situación menciona- da, reduci6ndose incluso los volúmenes de captura permisi- bles. nor lo aue la metensión de la recurrente se declaró improcedente por ckmstancias que concurrieron al mo- m&to de la presentación de su solicitud; ue a través del escrito del visto ASTILLEROS Y MAES- TR& ZA ANDESA S.A.. ouien sucede nrocesalmente a AN- DINA DE DESARROL¿6 S.A. al haberla absorbido por fusión, deduce la nulidad de la Resolución Ministerial N” 497- ue deviene en inadmisible por carecer de efectos rocedimiento administrativo, en razón erado automáticamen- te las causales de agotamiento del trativa previstas en el Artículo 8” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, las que son taxativas y de orden público; De conformidad con lo establecido en el Artículo 8” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo N” 02-94-JUS, modifkado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad dedu- cida por ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. contra la Resolución Ministerial N” 497-97-PE, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Registrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 1064 Autorizan a empresa el incremento de flota ara la extracción de recursos hidro destinados al consu- mo humano directo RESOLUCION DIRECTORAL IV 024-9&PE/DNE Lima, 28 de enero de 1998 Visto el esctito con Registro N” 16093, de fecha 25 de noviembre de 1997 resentado or la empresa AGENCIA COMERCIAL MAR&MA GAVIkO REYES S.A., mediante el cual solicita autorización de incremento de flota, con una (1) embarcación pesquera de cerco, arrastre de media agua y åalangre para la extracción de recursos hidrobiológicos túni- os,perico, pota, jurel y caballa para consumo humano directo. CONSIDERANDO: 80ue el Artículo 24” de la Ley General de Pesca -Decreto hY 25977, establece que la construcción ylo adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autoriza- ción previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, la que se otorgara 9610 a auellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas 8e presewación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, oriente a la extracción de recursos hidrobior,su operación se tados e inexplotados;og~cos subexplo- Que el Artículo 21” de la precitada Ley, establece que el Estado promueve preferentemente las actwidades extracti- vas de recursos l-ndrobiológiros destinados al consumo hu- mano directo; Que los Artículos 45” y 48” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su remo N” 01-94- PE, establecen las condiciones y requisItos Be carhcter técni- co para el otorgamiento de la autonzación de incremento de flota, para las embarcaciones de mayor escala, que posean adecuados sistemas de preservación abordo, artes y aparejos+ pesca, y que se dediquen a la pesca para consumo humanoafines, mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistema de preservación a bordo; Que mediante Resolución Ministerial N” 780-97-PE, se exceptuó de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N Zll-97-PE que suspendió en forma temporal la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incre- mento de flota para embarcaciones pesqueras que se orien- ten a la extracción de jurel y caballa a las embarcaciones de arrastre de media agua, considerando que técnicamente esta modalidad extractiva es la más adecuada para el aprovecha- miento de dichas pesquerías; Que el numeral 6.5 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado mediante Resolución Ministerial N” 155-94-PE, establece que las adquisiciones o construcciones de embarcaciones pesqueras calamareras, deberán acogerse a lo disnuesto nor el Artículo 48” del reglamento de la Ley Ge&ral de ‘Pesca y previo cumpli- miento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Qus la empresa AGENCIA COMERCIAL MARITIMA GAVINO REYES S.A., mediante el escrito del visto solicita autorización de incremento de flota vía la reconstrucción y reparación de la embarcación pesquera denominada JOSE EDUARDO, con la finalidad de implementarla como una embarcación multipropósito con sistemas de pesca de cerco, arrastre de media agua y espinel o palangre. equipada con sistema de preservación a bordo RSW y cajas con hielo, para dedicarla a la extracción de túnidos, perico, pota, jurel y caballa con destino al consumo humano dlrecto; para cuyo efecto ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mimste- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” 01-98. PE; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43” inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca y 1” del Decreto Supremo No 02-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admuustra- ción y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por al Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorízase a la empresa AGENCIA CO- MERCIAL MARITIMA GAVINO REYES S.A.. el incremento de flota con la embarcación pesquera denominada JOSE EDUARDO de 505.81 m3 de volumen de bodega y 205 TM de carga neta. equipada con sistema de preservacmn a bordo RSW y cajas con hielo, redes de cerco de 4 pulgadas de tamano mmimo de abertura de malla, de arrastre de media agua de 3 pulgadas de tamaño mínimo de abertura de malla en el copo y espmel 0 palangre, para la extracción de los recursos hdrobiológicos túnidos, perico, pota. jurel y caballa destinados al consumo humano directo. Artículo 2”.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia Improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recurrente acre- ditar ante la Dirección Nacional de ExtraccIón, dentro de los primeros sets (6) meses, de haber iniciado la reconstrucción de la embarcaclón, caso contrario. se procederá a la cancela- ción defimtiva de la autonzación. Asimismo será causal de caducidad de la autonzación otorgada, reconstruir la embar- cación pesquera excediendo la capacidad de bodega autoriza- da o sm las características técnicas que se indican en el artículo precedente. Artículo 3”.- El otorgamlento del permiso de pesca. en lo que se refiere al recurso hidrobiológico pota, estará condicio- nado a lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Resolución Mimsterial N” 155-94.PE que aprueba el Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota. Artículo 4”.- Incorporar a la embarcación pesquera refe- nda en el Articulo 1” de la presente Resolución, al Anexo II del Decreto Supremo N” 0%97.PE. Artículo 5”.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de CapItanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. amecro; Que el Plan de Ordenamiento Pes uero del Atún y Especies Afines, aprobado mediante Reso uclón Ministerial P N” 550-97-PE, tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo de la pesquería nacional de atunes y especies 1066LUIS SHI!&!BUKURO MNASATO Director Nacional de ExtraccIón