Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 1998 (31/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

Calibracion, orientando las funciones de las entidades acreditadas y armonizando sus actividades; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley No 25868, el Decreto Le `s, lativo No 807 y la Resolucion W 026-97-INDECOPI/CR i? y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR el Reglamento de Laboratorios de Ensayo y Calibracion. Registrese y publiquese.
MORDAZA RUILOBA ROSSEL

Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales
REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACION CAPITULO 1 OBJETO

Articulo 7".- El informe de ensayo/calibracion es un documento oficial de interes publico, su adulteracion o uso indebido constituye delito contra la fe publica y se regula por las disposiciones enales y civiles en la materia. Sin pe juicio 7 icho uso puede confi rar por sus e ectos de lo senalado, B n una infraccion a las normas de protecci ir al consumidor y las que regulan la libre competencia. Articulo 8°.- El informe de ensaydcalibracion sera emitido luego de haber realizado todas las ruebas acordadas. Los informes de ensayo/calibracion de i contener como en minimo la informacion senalada en el anexo A. Articulo 9°.- Cuando al Laboratorio de Ensayo/ Calibracion le MORDAZA solicitadas sugerencias o recomendaciones a partir de los resultados del ensayo/calibracion, estas deben hacerse en un documento que no forme parte del informe de ensaydcalibracion. Articulo ° . - En los casos aplicables, el Laboratorio de Ensayo/Calibracion debe solicitar al cliente la cantidad de muestras y contramuestras de acuerdo a lo establecido or las normas tecnicas aplicables, o a falta de estas, por Pas especificaciones contractuales. Las contramuestras seran utilizadas cuando existan eventuales dudas o reclamos sobre la validez de los resultados, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de resolucion de quejas establecido para el efecto.
CAPITULO Iv MANIPULACION DEL OBJETO DE ENSAYO/CALIBRACION Articulo 1 lo.- Cuando el Laboratorio de Ensa o/ Calibracion roporcione servicios subcontratados por Tos e organismos Cr certificacion, no tendra la obligacion de conservar dichas contramuestras. Articulo 12%°.- Ademas de lo establecido en ll.3 de la GPISO/IEC 25 en caso de eliminacion de muestras contramuestras, luego del periodo de almacenamiento, el Yaboratorio debe tener un procedimiento que contem le la devolucion de estas al cliente o su eliminacion MORDAZA ie tal forma que no atente contra el medio ambiente. ANEXO A REQUISITOS MINIMOS DE LOS INFORMES DE ENSAYO/CALIBRACION

Articulo 1°.- El presente reglamento contiene las disposiciones que deben cumplir los laboratorios de ensayo y calibracion acreditados por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Indecopi para emitir informes de ensa o/calibracion con valor oficial. J todos los casos en que el presente Reglamento haga n referencia a la Comision, se entendera r esta a la Comision es. de Reglamentos Tecnicos y Comerci ar
CAPITULO II DEFINICIONES

Articulo 2°.- Para los propositos de este Re lamento son uia a hables las definiciones contenidas en la cf Peruana # -ISO/IEC 2, en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP-ISO 8402 C y en el Reglamento de Acreditacion de Or anismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y La %oratorios de Ensayo y Calibracion.
CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA EMITIR EL INFORME DE ENSAYO/CALIBRACION

1. El informe de ensayo/calibracion debe contener como minimo la siguiente informacion: a) titulo: "INFORME DE ENSAYO " o "INFORME DE CALIBRACION ", el termino VALOR OFICIAL referencia al N° de Resolucion que lo autoriza al uso de di CK o termino; b) nombre y direccion del laboratorio y ubicacion donde se llev6 a cabo el ensayo/calibracion, si es diferente de la direccion del laboratorio; c) identificacion unica del informe de ensaydcalibracion (tal como numero de serie) y de cada a ' a, asi como del numero total de aginas en cada una8"mismas; e as d) nombre y L`reccion del cliente; e) descripcion e identificacion precisa del objeto ensayado o calibrado; f) descripcion del estado y condicion del objeto de ensayo o calibracion al momento de la recepcion o muestreo; g) fecha de recepcion del objeto de ensayo o calibracion y fecha(s) de ejecucion del ensayo o calibracion, cuando corresponda; h) identificacion del metodo de ensayo o calibracion utilizado, o descripcion precisa del metodo no normalizado utilizado.; i) referencia al plan de muestreo, cuando sea aplicable; j) cualquier desviacion, adicion o exclusion del metodo de ensayo o calibracion, y cualquier otra informacion pertinente a un ensa o o calibracion especifico, tal como las condiciones a ambienta ies; k) mediciones, examenes y resultados derivados, sustentados mediante tablas, graficos, bosque'os y foto afias se lr gun corresponda, asi como cualquier faila ident' cada; 1) una declaracion de la incertidumbre estimada del resultado del ensayo o calibracion (cuando sea pertinente); m) nombre, firma y cargo de la(s) rsona(s) que acepta(n) informe; la responsabilidad del contenido dep" n) cuando sea pertinente, una declaracion que indique objetos que los resultados se refieren solamente a los ensa ados/calibrados; o Y fecha de emision del informe de ensaydcalibracion; 2. El informe de ensayo/calibracion debe ser impreso en o papel formato A 4 (Norma Tecnica Peruana 272.001), con caracteristicas que proporcionen la roteccion contra posibles adulteraciones del contenido y MORDAZA de emisi6n.
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Articulo 3°.- El Laboratorio de Ensayo/Calibracion debe requerir al solicitante la informacion pertinente para la ejecucion del servicio, la cual debe incluir como minimo lo siguiente: a) nombre direccion de la entidad solicitante; Y b) firma de solicitante; c) identificacion del objeto a ensayar/calibrar; d) expresion cuantitativa de la ma `tud del objeto a es, ensa ar/calibrar (peso, volumen, unida " etc); e r procedencia del objeto a ensayar/calibrar; f) plan de muestreo, si fuese el caso; ) descripcion del estado y condicion del objeto a ensayar/ cali %rar; h) descripcion de los ensayos/calibraciones a realizarse y, si es de conocimiento del cliente, las respectivas normas o metodos de ensayo/calibracion a aplicarse; i) para el caso de muestras y contramuestras indicar el destino de las mismas. Cuando sea aplicable, el laboratorio debe asegurarse que el cliente acepte por escrito que las muestras MORDAZA desechadas o devueltas de acuerdo a sus procedimientos. En caso ue el cliente solicite metodos Articulo 4 ° . , de ensayo/calibracion no acrfaitados, el laboratorio deber8 informarle que el informe a emitir no tendra valor oficial. Los informes de ensa dcalibracion que se emitan deberan consi ar en su enca i!ezado, conjuntamente con el titulo tipografia y dimension, el valor oficial que poseen y en igua!r asi como la resolucion en merito a la cual ostentan tal caracter. Articulo 5°.-- El informe de ensaydcalibracion solo es valido para la muestra del rototipo o del lote sometida a analisis, no pudiendo exten Crerse los resultados del informe a ninguna otra unidad o lote que no MORDAZA sido analizado. Articulo 6% El sorme de ensayo/calibracion debe especificar que los resultados de los ensayos/calibraciones no deben ser utilizados como una certscacion de conformidad con normas de producto o como certificado del sistema de calidad de la entidad que lo produce.

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