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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 1998 (31/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

Calibración, orientando las funciones de las entidades acre- ditadas y armonizando sus actividades; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley No 25868, el Decreto Le ‘s- lativo No 807 y la Resolución W 026-97-INDECOPI/CR i?, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- APROBAR el Reglamento de Labora- torios de Ensayo y Calibración. Regístrese y publiquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACION CAPITULO 1 OBJETO Artículo 1°.- El presente reglamento contiene las dispo- siciones que deben cumplir los laboratorios de ensayo y calibración acreditados por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi para emitir informes de ensaJo/calibración con valor oficial. n todos los casos en que el presente Reglamento haga referencia a la Comisión, se entenderá r ésta a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerci ares. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 2°.- Para los propósitos de este Re lamento son a hables las definiciones contenidas en la#cfuía Peruana -ISO/IEC C2, en la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 8402 y en el Reglamento de Acreditación de Or anismos Certificación, Organismos de Inspección y La%de oratorios de Ensayo y Calibración. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA EMITIR EL INFORME DE ENSAYO/CALIBRACION Artículo 3°.- El Laboratorio de Ensayo/Calibración debe requerir al solicitante la información pertinente para la ejecución del servicio, la cual debe incluir como mínimo lo siguiente: a) nombre b) firma de solicitante; Ydirección de la entidad solicitante; c) identificación del objeto a ensayar/calibrar; d) expresión cuantitativa de la ma ‘tud del objeto a ensa rar/calibrar (peso, volumen, unida ”es, etc); eprocedencia del objeto a ensayar/calibrar; f) plan de muestreo, si fuese el caso; %)descripción del estado y condición del objeto a ensayar/ cali rar; h) descripción de los ensayos/calibraciones a realizarse y, si es de conocimiento del cliente, las respectivas normas ométodos de ensayo/calibración a aplicarse; i) para el caso de muestras y contramuestras indicar el destino de las mismas. Cuando sea aplicable, el laboratorio debe asegurarse que el cliente acepte por escrito que las muestras sean desechadas o devueltas de acuerdo a sus procedimientos. Artículo 4°.- En caso ue el cliente solicite métodos de ensayo/calibración noacrfaitados, ,el laboratorio deber8 informarle que el informe aemitir no tendrá valor oficial. Los informes de ensa dcalibración que se emitan debe- rán consi y en igua!rar en su encai!ezado, conjuntamente con el titulo tipografía y dimensión, el valor oficial que poseen así como la resolución en mérito a la cual ostentan tal carácter. Artículo 5°.--El informe de ensaydcalibración sólo es válido para la muestra del análisis, no pudiendo exten Crrototipo o del lote sometida a erse los resultados del informe a ninguna otra unidad o lote que no haya sido analizado. Artículo 6% El sorme de ensayo/calibración debe espe- cificar que los resultados de los ensayos/calibraciones no deben ser utilizados como una certscación de conformidad con normas de producto o como certificado del sistema de calidad de la entidad que lo produce.Artículo 7”.- El informe de ensayo/calibración es un documento oficial de interés público, su adulteración o uso indebido constituye delito contra la fe pública y se regula porlas disposiciones de lo señalado, Benales y civiles en la materia. Sin pe juicio icho uso puede confi una infracción a las normas de protecci ir7 rar por sus e ectos n al consumidor y las que regulan la libre competencia. Artículo 8°.- El informe de ensaydcalibración será emi- tido luego de haber realizado todas las ruebas acordadas. Los informes de ensayo/calibración de en contener comoi mínimo la información señalada en el anexo A. Artículo 9°.- Cuando al Laboratorio de Ensayo/ Calibración le sean solicitadas sugerencias o recomendacio- nes a partir de los resultados del ensayo/calibración, éstas deben hacerse en un documento que no forme parte del informe de ensaydcalibración. Artículo °.- En los casos aplicables, el Laboratorio de Ensayo/Calibración debe solicitar al cliente la cantidad de muestras y contramuestras de acuerdo a lo establecido las normas técnicas aplicables, o a falta de éstas, por Por as especificaciones contractuales. Las contramuestras serán utilizadas cuando existan eventuales dudas o reclamos sobre la validez de los resultados, de acuerdo a l o dispuesto en el procedimiento de resolución de quejas establecido para el efecto. CAPITULO Iv MANIPULACIÓN DEL OBJETO DE ENSAYO/CALIBRACION Artículo 1 lo.-Cuando el Laboratorio de Ensa o/ Calibración Crroporcione servicios subcontratados por Tos organismos e certificación, no tendrá la obligación de con- servar dichas contramuestras. Artículo 12%°.- Además de lo establecido en ll.3 de la GP- ISO/IEC 25 en caso de eliminación de muestras muestras, luego del periodo de almacenamiento, el Ycontra- aborato- rio debe tener un procedimiento que contemile la devolución de éstas al cliente o su eliminación segura e tal forma que no atente contra el medio ambiente. ANEXO A REQUISITOS MINIMOS DE LOS INFORMES DE ENSAYO/CALIBRACION 1. El informe de ensayo/calibración debe contener como mínimo la siguiente información: a) título: “INFORME DE ENSAYO ” o “INFORME DE CALIBRACIÓN “, el termino VALOR OFICIAL al N° de Resolución que lo autoriza al uso de di CKreferencia o término; b) nombre y dirección del laboratorio y ubicación donde se llev6 a cabo el ensayo/calibración, si es diferente de la dirección del laboratorio; c) identificación única del informe de ensaydcalibración (tal como número de serie) y de cada á ’8”a, así como del número total de áginas en cada una e as mismas; d) nombre y L‘rección del cliente; e) descripción e identificación precisa del objeto ensayado o calibrado; f) descripción del estado y condición del objeto de ensayo o calibración al momento de la recepción o muestreo; g) fecha de recepción del objeto de ensayo o calibración y fecha(s) de ejecución del ensayo o calibración, cuando corres- ponda; h) identificación del método de ensayo o calibración utilizado, o descripción precisa del método no normalizado utilizado.; i) referencia al plan de muestreo, cuando sea aplicable; j) cualquier desviación, adición o exclusión del método de ensayo o calibración, y cualquier otra información pertinente a un ensaao o calibración específico, tal como las condiciones ambienta es; i k) mediciones, exámenes y resultados derivados, susten- tados mediante tablas, gráficos, bosque’os y foto afías se gún corresponda, así como cualquier f aila ident’ cada;lr 1) una declaración de la incertidumbre estimada del resultado del ensayo o calibración (cuando sea pertinente); m) nombre, firma y cargo de la(s) la responsabilidad del contenido de p”rsona(s) que acepta(n) informe; n) cuando sea pertinente, una declaración que indique que los resultados se refieren solamente a los objetos ensa ados/calibrados; oYfecha de emisión del informe de ensaydcalibración; 2. El informe de ensayo/calibración debe ser impreso o en papel formato A 4 (Norma Técnica Peruana 272.001), con caracteristicas que proporcionen la rotección contra posi- bles adulteraciones del contenido y uente de emisi6n. P 1126.