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Pág. 156948 timmOoQ# Lima, sábado 3 1 de enero de 1998 libertad incondicional y el auto que lo disponga se ejecutara inmediatamente, y si el Tribunal aprueba el consultado ordenara el archivamiento del proceso; Que, la resolución judicial que otorga la Libertad Incon- dicional desvirtúa el fundamento que sustentaba la suspen-sión en el cargo; Que, la libertad incondicional decretada que conlleva una declaración de inculpabilidad, constituye la absolución ue recisa el Articulo 30“ de la Ley Orgánica de Municipalida &8es 23853, modificado por el Artículo 1” de la Ley N° 26491; Que, el recurso de queja ‘o Distntal de San Martín deue habría interpuesto el Conce- fBorres, contra la denegatoria de a concesión del recurso de nulidad, no im ide que se cumpla con la resolución expedida por el Tribuna P, de acuerdo con el Articulo 293” del Código de Procedimientos Penales; Que, en tanto la Corte Suprema no declare nula la resolución que otorga la libertad incondicional, ésta se man-tiene vigente ara todos sus efectos; Que, elJidoformulado por Jose Darío Salvador Villa- lobos, referente a que se oficie al Ministerio Público parasolicitar informe respecto al estado del proceso, no es aten-dible por las consideraciones antes expuestas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.0 Disponer ue don Javier Enrique Kanashiro Ywamoto, reasuma sus i?lnciones en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de S M Martín de Porres de la provincia de Lima al habérsele otorgado libertad incondicio- nal en el proceso penal Artículo Se!Ydo.- ue generó su suspensión. Bar por concluida la designación de don José Darío alvador Villalobos, como Alcalde Provisio- nal del Concejo Distrital de San Martín de Por-res, quiencontinuara en su cargo de Regidor. Artículo Tercero.- -De’ar sin efecto el llamamiento provisional como Regidor de 1Concejo Distrital de San Mar- tín de Porres de don Carlos Huayllasco Figueroa. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestaran las arantfas que requiera el cumplimiento de la presente Reso ución, bajo responsabilidad.f Regístrese y comuniquese. SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE. HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1171 Sancionan con multa a diversas AFP RESOLUCION N° 033-98-EF/SAFP Lima, 26 de enero de 1998 VISTOS: Las Actas de Inspección de fecha 98.1.2 el Memorándum N° 040-98/SAFP.3 de la Intendencia de Eon- trol de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO:Que, con fecha 98.1.2 se llevaron a cabo inspecciones en las A encias de AFP Horizonte ubicadas en la ciudad de Lima Y la8rovinci aConstitucional del Callao; Que, las referidas in secciones tuvieron como objetivo, entre otros, la revisión de Plibro de traspaso y solicitudes de tras 4aso en poder de las Agencias; ue,,en ese sentido, esta Superintendencia ha detectado declaraciones de tra saso con omisiones en su contenido; Bue, conforme a o dis uesto por el Artículo 12” de la P Reso ución N° 020-93-EF/S AFP, cualquier infracción o trans- gresión a las normas contenidas en las disposiciones legales y re lamentarias meti8del Sistem a Privad o de Pensiones co- a por Fersona jurídica que participe de modo directo en el Sistema rivado de Pensiones, será calificada a criterio de la Superintendencia, en alguno de los cinco niveles estable- cidos; Que, esta Superintendencia califica dicha infracción como de Segundo Nivel, pasible de sanción con multa; Que, AFP Horizonte no ha cumplido co nremitir los descargos corre sondientes, esea haber sido solicitados mediante Oficio R° 021-98-E kSAFP.3 de fecha 98-1-6; P Que, conforme a lo dispuesto por Oficio Circular N° 014- 97-EF/SAFP de fecha 97.3. ll, el monto de la multa para las infracciones de Segundo Nivel se establece entre Cuatro mil novecientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 960,00) yDiecinueve mil ochocientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 19 840,OO); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensione sa Estatuto de a Superintendencia deProbado por Decreto S uremo N° 054-97-EF, el Administradoras Priva- das de Fondos de Pensione sa N° 220-92-EF, así como las L?robado por Decreto Supremo soluciones Nos. 020-93-EF/ SAFP y 040-94-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo l°.- Sancionar a AFP Horizont e con multa ascendente a Cuatro mil novecientos sesenta y 00/100 Nue- vos Soles (S/. 4 960,00), or los fundamentos expuestos en la parte considerativa de a presente Resolución. P Artículo Z”.-AFP Horizonte deberá pagar la multa antes señalada dentro del plazo de cinco (5) días calendario poste- riores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3% La presente Resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuniquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1097 RESOLUCION N° 034-98-EF/SAFP Lima, 26 de enero de 1998 VISTOS: Las Actas de Inspección de fecha 98.1.2 Memorándum N° 040-98/SAFP.3 de la Intendencia de Eel on- trol de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO:Que, con fecha 98.1.2 se llevaron a cabo inspecciones en las Agencias de AFP Unión ubicadas en la ciudad de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, las referidas ins entre otros, la revisión de Pecciones tuvieron como objetivo, libro de traspaso solicitudes de tras åaso en poder de las Agencias de AFP 9nión; ue,,esta Superintendencia ha detectado declaraciones de traspaso con omisiones en su contenido; 7ue,,conforme a lo dis uesto por el Artículo 12” de la Reso ución N° 020-93-EF/S LPcualquier infracción o trans- gresión a las normas contenida; en las disposicione s legales y re lamentarias del Sistema Privado de Pensiones co- meti%a por f:ersona jurídica que participe de modo directo en el Sistema rivado de Pensiones, será calificada a criterio de la Superintendencia, en alguno de los cinco niveles estable- cidos; Que, esta Superintendencia califica dicha infracción como de Segundo Nivel, pasible de sanció n con multa; Que, los descargos de la Administradora, expuestos me- diante comunicación GO-012/98-CES de fecha 98.1.9, ingre- sada a esta Superintendencia con Registro No 040338, no desvirtúa n las omisiones detectadas; Que, conforme a lo dispuesto por Oficio Circular N° 014- 97-EF/SAFP de fecha 97.3. ll, el monto de la multa para las infracciones de Segundo Nivel se establece entre Cuatro mil novecientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 960,00) y Diecinueve mil ochocientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 19 840,001; Estando a lo dispuesto por el Texto Unic o Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones , arobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, el Estatuto de a Superintendencia de Administradoras Priva- P I das de Fondos de Pensione s arobado por Decreto S uremo N° 220-92-EF, así como la sr;esoluciones Nos. 020- 3-EF/f SAFP y 040-94-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1°.--Sancionar a AFP Unión con multa ascen- dente a cuatro mil novecientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles , (S/. 4 960,00), por los fundamentos expuestos e n la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.-AFP Unión deberá pagar la multa antes señalada dentro del plazo de cinco (5) días calendario poste- riores a la fecha de entrada en vigencia de la present e Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano .