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Pág. 156952 am Lima, sábado 31 de enero de 1998 inciso c> del presente artículo y el numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) del proveedor. PRESENTACION INCOMPLETA Artículo so.-En aquellos casos en Productoras presenten la información en9ue las Empresas orma incom podrán subsanar las omisiones dentro de un plazo de aleta, os (2) días habiles, contados a partir de la fecha de notificación del r uerimiento que emita SUNAT. De no efectuarse las3susanaciones correspondientes en el referido plazo, la soli- citud se considerara como no presentada. El plazo otorgado para la presentación de la información 8 de9ue se refiere el parrafo anterior interrumpirá el cómputo plazo con el que cuenta la SUNAT para efectuar la entrega de las Notas de Crédito Negociables. LUGAR DE PRESENTACION DELFO-0 E INFORMACION COMPLEMENTARIA Artículo 6% La presentación del Formulario-Solicitud, de las declaraciones juradas y de la información com taria, se deber8 realizar en la Intendencia u Oficina 8lemen- onal de la SUNAT que corresponda a las Empresas Productoras de acuerdo a su domicilio fiscal. REINTEGRO DEL CREDITO TRIBUTARIO Artículo 70.0 El reintegro tributario a ue se refiere el Artículo 12” del Reglamento, se debera rea izar dentro del9 Plazo para la presentación de la declaración jurada del mpuesto General a las Ventas del petiodo al que correspon- da el reintegro; en caso contrario se considerará ue existe utilización indebida del beneficio, siendo aplicable 7a sanción establecida en el Articulo 5” de la Ley. Para tal efecto, se tomara en cuenta lo siguiente: 1. El reintegro se debera realizar cuando en un determi- nado periodo el valor de las notas de crklito que modifiquen facturas por las que se obtuvo la devolución, exceda el valor de venta de las facturas y notas de débito emitidas en dicho rdiodo por bienes sujetos al beneficio, y el tres por ciento 3%) de esta diferencia no pueda ser cubierta integramente rr los Crklitos Tributarios de períodos anteriores que no ayan sido materia de una solicitud de devolución. tes,2. El pago del reintegro, mas los intereses correspondien- se realizara mediante Boleta de P ao. Los intereses se calcularan desde a fecha en que se f efectuó la devolución del Cr6dito Tributario correspondiente a las facturas modificadas por las notas de credito respecti- vas. Asimismo, se considerara que el exceso corresponde a las ultimas notas de crédito emitidas. 3. Se presentará un escrito a la SUNAT, adjuntando lo siguiente: a) La determinación del Crédito Tributario del perfodo por el cual efectúa el reintegro, asi como de los perfodos posteriores al último periodo por el que hubiera solicitadodevolución de Crédito Tributario. b) Las facturas, notas de débito o de crédito, que susten- tan dicha determinación; y, c) Copia simple de la boleta de pago a que se refiere el numeral 2 del presente artículo. VENTAS MATERIA DE BENEFICIO ArtícuIo 8% El Credito Tributario es aplicable a las ventas que se realicen a partir del 1 de junio de 1997. VIGENCIA Artículo 9% La presente Resolución de Superintenden- cia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su puhhcación. DISPOSICION FINAL Las facturas de ventas de bienes por las que se solicita el Crklito Tributario emitidas con anterioridad a la presente Resolución de Su tida arancelaria rrintendencia, deber8n consignar la par- e dichos bienes en la copia de la factura correspondiente al emisor.b Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente DECLARACION JURADA Crédito Tributario - Ley No 26782 l Por medio de la CrMito Tributario, Bresente y con el objeto de acogerme al el(de loe) período(s) . . . . . . . . . . . . . otorga-do a las empresas productoras de maquinarias y equipos nuevos de utilización directa en el proceso productivo, apro- bado por la Ley No 26782 y reglamentado por el Decreto Supremo No 083-97-EF modificado por el Decreto Supremo No OOl-98-EF, DECLARO BAJ OJURAMENTO, que la empresa : a) Nombre y/o Razón Social b) Numero de RUC c) Domicilio fiscall. . . . . . . ..I....................I.I..............................., .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I . . . . . . . . . . . . . . . . . ..I..........<................................. ha cumplido con sus obligaciones tributarias corrientes cuyo vencimiento se ha Preducido durante los últimos doce (12) meses anteriores a a fecha de presentación de la solicitud, y no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de exclusión del Crédito Tributario contenidos en el Artículo 2” del Decreto Supremo No 083-97-EF modificado por el Decreto Supremo No OO l-98-EF. DECILARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EXPRESAN LA VERDAD FIRMA Y SELLO DEL CONTRIBUYENTE 0 REPRESENTANTE LEGAL Apellidos y Nombres Documento de Identificación Fecha 1149 Exceptúan de la obligación de presen- tar declaración jurada a contribuyen- tes comprendidós en la categoría es- pecial del RUS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 013-98-SUNAT Lima, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO : Que el Decreto Supremo N° 181-97-EF ha inco orado una Categoría Es Pecial en el Régimen Unico Simp rficadoip (RUS), para aquel os sujetos que se dediquen exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas, le raíces, semillas demás bienes esmbres, tubérculos, P Q”cir 1 de la Ley del mpuesto Generacados en el Apéndice a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos mensuales no superen los dos mil doscientos nuevos soles (Si. 2,200.OO); Que para los contribuyentes comprendidos en la catego- ría especial antes mencionada, se ha establecido una cuota mensual e uivalente 8 cero soles (S/. 0.00); Que el k-título 2“ del D ecreto Le ‘slativo No 777, estable- ce que el Régimen Unico Sim lifka diCro comrende el Im to a la Renta y el Impuesto neral a lasbues- entas que Creben pagar en su condición de contribuyentes, las personas natu- rales y sucesiones indivisas que desarrolle n actividades Eeeneradora s de rentas de tercera categoría de acuerdo con la y del Impuesto a la Renta; Que, los Artículos 29" de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Legisla- tivo No 821 79” de la Ley del Imuesto a la Renta - Decreto Legislativo kO 774, disponen que a SUNAT podrá establecer P o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación de los citados impuestos; Que resulta necesario exceptuar de la obligación de presentar declaración correspondiente a los contribuyentes comprendidos en l aCate Simplificado en función Poría Especial del Régimen Unico a recaudación;interés fiscal y la economía en la En uso de las facultades conferidas por el Artículo ll” del Decreto Legislativo No 501, el inciso o> del Artículo 6” del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo No 032-92-EF; SE RESUELVE:Artículo Unico.- Exceptúese de la obligación de presen- tar la declaracih que contenga la determinación d e la