Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 1998 (31/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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inciso c> del presente articulo y el numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) del proveedor.

MORDAZA, sabado 31 de enero de 1998
do a las empresas productoras de maquinarias y equipos nuevos de utilizacion directa en el MORDAZA productivo, aprobado por la Ley No 26782 y reglamentado por el Decreto Supremo No 083-97-EF modificado por el Decreto Supremo No OOl-98-EF, DECLARO BAJO JURAMENTO, que la empresa :

MORDAZA INCOMPLETA Articulo so.- En aquellos casos en ue las Empresas Productoras presenten la informacion en 9orma incom leta, os podran subsanar las omisiones dentro de un plazo de a (2) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion del r uerimiento que emita SUNAT. De no efectuarse las 3 su sanaciones correspondientes en el referido plazo, la solicitud se considerara como no presentada. El plazo otorgado para la MORDAZA de la informacion 8 ue se refiere el parrafo anterior interrumpira el computo de9 plazo con el que cuenta la SUNAT para efectuar la entrega de las Notas de Credito Negociables. LUGAR DE MORDAZA DEL FO-0 E INFORMACION COMPLEMENTARIA de las declaraciones juradas y de la informacion com lemenArticulo 6% La MORDAZA del Formulario-Solicitud, taria, se deber8 realizar en la Intendencia u Oficina 8onal de la SUNAT que corresponda a las Empresas Productoras de acuerdo a su domicilio fiscal.

a) Nombre y/o Razon Social
b) Numero de RUC c) Domicilio fiscal

l .

.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I . . . . . . . . . . . . . . . . . ..I..........<.................................
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ha cumplido con sus obligaciones tributarias corrientes cuyo vencimiento se ha reducido durante los ultimos doce (12) meses anteriores a P fecha de MORDAZA de la solicitud, y a no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de exclusion del Credito Tributario contenidos en el Articulo 2" del Decreto Supremo No 083-97-EF modificado por el Decreto Supremo No OO l-98-EF. DECILARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS
CONSIGNADOS EXPRESAN LA VERDAD

REINTEGRO DEL CREDITO TRIBUTARIO Articulo 70.0 El reintegro tributario a ue se refiere el Articulo 12" del Reglamento, se debera rea 9 izar dentro del MORDAZA para la MORDAZA de la declaracion jurada del Pmpuesto General a las Ventas del petiodo al que corresponda el reintegro; en caso contrario se considerara ue existe utilizacion indebida del beneficio, siendo aplicable 7a sancion establecida en el Articulo 5" de la Ley. Para tal efecto, se tomara en cuenta lo siguiente: 1. El reintegro se debera realizar cuando en un determinado periodo el valor de las notas de crklito que modifiquen facturas por las que se obtuvo la devolucion, exceda el valor de venta de las facturas y notas de debito emitidas en dicho diodo por bienes sujetos al beneficio, y el tres por ciento 3%) r de esta diferencia no pueda ser cubierta integramente r los Crklitos Tributarios de periodos anteriores que no r ayan sido materia de una solicitud de devolucion.
2. El pago del reintegro, mas los intereses correspondientes, se realizara mediante Boleta de Pa o. Los intereses se calcularan desde f fecha en que se a

FIRMA Y SELLO DEL CONTRIBUYENTE 0 REPRESENTANTE LEGAL Apellidos y Nombres Documento de Identificacion Fecha
1149

Exceptuan de la obligacion de presentar declaracion jurada a contribuyentes comprendidos en la categoria especial del RUS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 013-98-SUNAT MORDAZA, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 181-97-EF ha inco orado una Categoria Es ecial en el Regimen Unico Simpip rficado (RUS), para aquel P sujetos que se dediquen exclusivamente os a la venta de frutas, hortalizas, le mbres, tuberculos, raices, semillas demas bienes es cir cados en el Apendice 1 de la Ley del P mpuesto Genera Q" las Ventas e Impuesto a Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos mensuales no superen los dos mil doscientos nuevos soles (Si. 2,200.OO); Que para los contribuyentes comprendidos en la categoria especial MORDAZA mencionada, se ha establecido una cuota mensual e uivalente 8 cero soles (S/. 0.00); Que el k-titulo 2" del D ecreto Le `slativo No 777, establece que el Regimen Unico Sim lifka Cr com rende el Im ueso to a la Renta y el Impuesto di neral a las b entas que Creben pagar en su condicion de contribuyentes, las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen actividades eneradoras de rentas de tercera categoria de acuerdo con la Ee y del Impuesto a la Renta; Que, los Articulos 29" de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Legislativo No 821 79" de la Ley del Im uesto a la Renta - Decreto a Legislativo kO 774, disponen que P SUNAT podra establecer o exceptuar de la obligacion de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion de los citados impuestos; Que resulta necesario exceptuar de la obligacion de presentar declaracion correspondiente a los contribuyentes comprendidos en la Cate MORDAZA Especial del Regimen Unico Simplificado en funcion aP interes fiscal y la economia en la recaudacion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo ll" del Decreto Legislativo No 501, el inciso o> del Articulo 6" del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo No 032-92-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Exceptuese de la obligacion de presentar la declaracih que contenga la determinacion de l a

vas. Asimismo, se considerara que el exceso corresponde a

efectuo la devolucion del Cr6dito Tributario correspondiente a las facturas modificadas por las notas de credito respectilas ultimas notas de credito emitidas.

siguiente: a) La determinacion del Credito Tributario del perfodo por el cual efectua el reintegro, asi como de los perfodos posteriores al ultimo periodo por el que hubiera solicitado devolucion de Credito Tributario. b) Las facturas, notas de debito o de credito, que sustentan dicha determinacion; y,

3. Se presentara un escrito a la SUNAT, adjuntando lo

c) MORDAZA simple de la boleta de pago a que se refiere el numeral 2 del presente articulo. VENTAS MATERIA DE BENEFICIO
ArticuIo 8% El Credito Tributario es aplicable a las ventas que se realicen a partir del 1 de junio de 1997.

VIGENCIA cia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su puhhcacion. DISPOSICION FINAL Las facturas de ventas de bienes por las que se solicita el Crklito Tributario emitidas con anterioridad a la presente Resolucion de Su rintendencia, deber8n consignar la pare tida arancelaria r dichos bienes en la MORDAZA de la factura b correspondiente al emisor.
Registrese, comuniquese y publiquese. Articulo 9% La presente Resolucion de Superintenden-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente
Credito Tributario - Ley No 26782
l

DECLARACION JURADA

Por medio de la resente y con el objeto de acogerme al CrMito Tributario, Bel (de loe) periodo(s) . . . . . . . . . . . . . otorga-

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