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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 1998 (31/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

Lima, sábado 3 1 de enero d e 1998 [mmoPág. 156949--- Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD R.AMIREZ Superintendente d e Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1098 RESOLUCION No 035-98-EF/SAFP Lima, 26 de enero de 1998 VISTOS: Las Actas de Ins y el Memorándum N° 040-9 Bección de fechas 98.1.2 y 98.15 WWP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, con fechas 98.1.2 y 98.15 se llevaron a cabo ins- pecciones en las Agencias de AFP Integra ubicadas en la ciudad de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, las referidas ins ecciones tuviero n como objetivo, entre otros, la revisión de Plibro de traspaso y solicitudes de tras Baso en poder de las Agencias; ue,,esta Su de traspaso y Perintendencia ha detectado declaraciones contenido;so icitudes de traspaso con omisiones en su Que, dichas omisiones constituyen infracciones ti ifica- das en el numeral 12) del Articulo 2° de la Resolución r!O 040- 94-EF/SAFP, , modificada por la ~osol~w$ n N° 335-95-EF/ SAFP y calificada como de Se Que, los descargos de la A r-l ; ministradora, expuestos me- diante comunicación de fecha 98.1.9, ingresada a esta Su Pe- rintendencia con Registro N° 040301, no desvirtúa nas omisiones detectadas; %97-Eue, conforme a lo dispuesto por Oficio Circular NO O14- /SAF P de fecha 97.3.11, el monto de la multa para las infracciones de Segundo Nivel se establece entre Cuatro mil noveciento s sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 960,00) y Diecinueve mil ochocientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (Si. 19 840,00); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, arobado por Decreto Supremo NO 054-97-EF, , el Estatuto de a Su P erintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de 5ensiones a N° 220-92-EF, , así como las ierobado por Decreto Supremo soluciones Nos. 020-93-EF/ SAFP, 040-94-EF/SAFP P y 335-95-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo lo. - Sancionar a AFP Integra con multa ascen- dente a Cuatro mil novecientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles (Si. 4 960,00), , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- AFP Inte señalada dentr o del plazo e cinco (5) ías calendario poste- CYa deberá 0agar la multa antes riores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1099 RESOLUCION N° 039-98-EF/SAFP Lima, 28 de enero de 1998 VISTOS:Las Actas de Inspección de fecha 98.1.2, el Memorandum N° 040-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Institucio- nes e Inversiones de fecha 98.1.26, la comunicación de AFP Nueva Vida del 97.12.4 ingresada a esta Su en la misma fecha con Registro N° 039478 y el Perintendencia nform e N° 010- 98/SAFP.4 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo, de fecha 98.1.14; CONSIDERANDO: Que, es atribución consustancial a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en su condición de ente normativo y contralo r del Sistema Privado de Pensiones (SPP), fiscalizar a las Administradoras en elcumplimiento de las disposicione s le admmistrativa s que las rigen, así como 2ales y directivas eterminar e impo-ner sanciones a las Administradoras en caso de transgresión a las normas contenidas en las disposiciones legales y regla- mentarias de l SPP, de conformidad con el inciso e) del Artículo 57” del Texto Unico Ordenad o de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones , aproba- do por Decreto Supremo N° 054-97-EF, , y el inciso i) del Artículo 6° del Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo N° 220-92-EF; Que, si bien las infracciones a las normas del Sistema deben ser, en principio, determinadas y sancionadas de manera independiente, ello no obsta para que esta Su dencia, en a aerinten- licación de los principios de celerida mía procesa es, pueda Py econo- sobre infracciones de istinta naturaleza atribuídas a una Brenunciars e en una sola resolución misma Administradora; Que, con fecha 98.1.2 se llevaron a cabo ins las agencias de AFP Nueva Vida ubicadas en a ciudad de Pecciones en Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, las mismas que tuvieron or objeto, entre otros, la revisió n del libro de traspaso yso1icitudes de traspaso en poder de las agencias, habiendo esta Superintendencia detectado declaraciones detraspaso con omisiones en su contenido; y que los descargos de l a Administradora expuestos mediant e comunicació n GER-006-98 de fecha 98.1.8 , ingresada a esta Su e- rintendencia con Registro N° 040298, no desvirtúan Pas omisiones detectadas; Que, respecto de otro caso, y conforme reconoc e en su comunicación de vistos, AFP Nueva Vida ha remitido extem- poráneamente al empleador copia del contrato de afiliación correspondiente al señor Eduardo Bruce Noronha con CUS- PP 384811EBNC01, , siendo así ue conforme al último 8árrafo de l Artículo 16° rual Artícu 1o9° de la Resolución N° 35-93-EF/SAFP, la AF trato de afiliación, al emdebe distribuir las copias del con- máximo de tres (3) días; Rleador y al afiliado, en u n plazo abiend odicha demora generado perjuicio tanto al referido afiliado como a su e mleador; registrando antecedentes la referida Administra ora en å remitir tardíamente co ia de contratos de afiliación en los casos de los afiliados daría Elena de Rutté Coello y Héctor Puente Contreras, lo que ha dado lugar a que s e le remitan los Oficios Nos. 010-98-EF/SAFP y 065-95-EF/SAFP, respectivamente; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 12° de la Resolución N° 020-93-EF/SAFP, , cual transgresión a las normas contenidas en 9uier infracción o as disposiciones legales y reglamentarias del SPP cometid a por person a natural o jurídica que participe de modo direct o o indirecto en el SPP, será calificada a criterio de la Superintendencia, en alguno de los cinco niveles; Que, esta Superintendencia califica las transgresiones descritas en el tercer y el cuarto considerando s precedentes como infracciones de segundo nivel, respectivamente, pasi-bles de sanción con multa en cada caso; Que, conforme a lo establecido por la Resolución N° 020- 93-EF/SAFP y el Oficio Circular No 014-97-EF/SAFP, , el monto de la multa aplicable a las infracciones de segundo nivel oscila entre Cuatro mil novecientos sesenta y 00/100 0 . Nuevos Soles (S/. 4 960,00) y Diecinueve mil ochocientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 19 840,00), , en el caso de persona s jurídicas; Estando a lo dispuesto por el Texto Unic o Ordenado de la Leydel Sistema Privado de Administració n de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No 054-97-EF, el Estatuto de esta Su Ererintendenci a Supremo N” 220-92-aprobado por Decreto F, y las Resoluciones N”s. 035-93-EF/ SAFP, 020-93-EF/SAFP y 040-94-EF/SAFP; SE RESUELVE Artículo 1°.-*Sancionar a AFP Nueva Vida con multa ascendente a Cuatro mil novecientos sesenta y 00/100 Nue- vos Soles (S/. 4 960,00), , por la infracción descrita en e l tercer considerando precedente, Porlos fundamentos expuestos en la part e considerativa de a presente Resolución. Artículo 2°.--Sancionar a AFP Nueva Vida con multa ascendente a Cuatro mil noveciento s sesenta y 00/100 Nue- vos Soles (Si. 4 960,00), , por la infracció n descrita en el cuarto considerando precedente, la parte considerativa de a presente Resolución. p”r los fundamentos expuestos en Artículo 3°.- AFP Nueva Vida deberá antes señaladas dentro del plazo de cinco (5Pagar las multas díasEsteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente solución. Artículo 4°.- La presente Resolución entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publiquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1100