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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 1998 (31/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 156950 amaf) ~:hVS~ Lima, sábado 3 1 de enero de 1998 a.......... . . . . . . . . . ..*.*‘..‘...........‘..............’. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .~.~.~.~.~.~.~.~,~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~,~. ~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . * . . . . . . . . . . . . . . .‘..... . ..‘.........‘..,..........‘...........’.............‘.‘.........’. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.’.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.‘.~.~.~.~,~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~...~...~...~.~.~,~.~.~.~~~.~ ,..... . -.. *.........,.*.*. , .*.*..*. .... . ... ... . . ... . .. . . . . ... . . . .... . . . . . . ..... .. .. . .... . . .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . W”“‘YIYLLLYLYYILY”““‘YY Sancionan con multa a diversas em- presas agrarias azucareras por infrac- ción al Reglamento del Registro Públim co del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL W 033-98-EF/94.11 Lima, 30 de enero de 1998 VISTO: El Informe N° 021-98-EF/94.60 de fecha 29 de enero de 1998, emitido r la Subgerencia de Registro Publico del Mercado de Va ores: p” CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 29° del Decreto Legislativo 861, Le del Mercado de Valores, concordantecon el Artículo 39” Bel Reglamento del Registro Publico del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.10, los emisores de valores están oblig fados a presentar a CONASEV y a las Bolsas donde sus va ores se encuentren inscritos, su memoria y su información financie- ra auditada anual, hasta el 30 de abril de cada año, en laforma que establecen las Resoluciones CONASEV Nos. 014- 82-EF/94.10 y 271-92-EF/94.10.0, modificada esta última por Resolución CONASEV No 027-94-EF/94.10; debiendo presen- tar, asimismo, su información financiera no auditada al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de cada ano, dentro de los treinta días calendario si ientes a las referidas fechas, en la forma que establece la iiisolución CONASEV N° 270-92-EF/94.10.0, modificada por Resolución CONASEV No 540-92-EF/94.10; Que, desde su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Bolsa de Valores de Lima, AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A., AGRO INDUSTRIAS SAN JACINTO S.A., CENTRAL AZUCARERA CHUCARA- PI - PAMPA BLANCA S.A., EMPRESA AZUCARERA “EL INGENIO” S.A., EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A., EMPRESA AGRICOLA SAN JUAN S.A, EMPRESA AGRO INDUSTRIAL POMALCA S.A., EMPRESA AGRO INDUS- TRIAL PUCALA S.A., EMPRESA AGRO INDUSTRIAL TUMAN S.A., EMPRESA AGRICOLA BARRAZA S.A., NEGOCLACION AGRICOLA VISTA ALEGRE S.A., EM- PRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTI S.A., EMPRESA AGRICOLA SINTUCO S.A., EMPRESA AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A., EMPRESA AGRARIA AZUCARERA AN- DAHUASI S.A., EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A. y EMPRESA AGRICOLA GANADERA SALA- MANCA S.A., no han presentado, o han presentado extemporáneamente, a CONASEV o a la Bolsa de Valores de Lima, o a ambas entidades, sus estados financieros auditados por el ejercicio de 1996, o su memoria por el mismo ejercicio,o sus estados financieros no auditados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 1996 6 1997, según les corresponda; Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior, las referidas em resas han infrin ‘do el Artículo 39” del Reglamento del digistro Público 8el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 079-97-EF/ 94.10, por lo que son asibles de sanción de acuerd o a lo dispuesto r el Artícu P mento de ro 12°, numeral 3, inciso g) del Regla- anciones en el Mercado de Valores, a Resolución CONASEV N° 910-91-EFD/94.10, modirobado por !í Resolución CONASEV No 844-97-EF/94.10; cado por la Que, si bien es cierto que las empresas agrarias azucare- ras se encuentran en una difícil situación económico finan-ciera, lo cual ha originado que el Estado dicte medidas promocionales en su favor, también es cierto que tal circuns- tancia no las exime del cumplimiento de las normas sobrepresentación de información, máxime si se tiene en cuenta que dichas empresas están inscritas en Bolsa y ue el incumplimiento en la presentación de la referida rin orma- ción atenta contra el principio de transparencia, en el que se sustenta el desarrollo del mercado de valores, por lo que las infractoras se han hecho acreedoras de la sanción respectiva. Estando a lo dis suesto por el Artículo ll”, inciso k) def Texto Unico Concor ado de la Ley Or ánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y 5alores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y a los Artículos 7” y 10° de la Resolución CONASEV N° 844-97-EF/94.10, ue modifican el Reglamento de Sanciones en el Mercado de 9alores, aproba- do por Resolución CONASEV N° 910-91-EF/94.10.SE RESUELVE: Artículo 1°.--Im ner, por las razones e uestas en la parte considerativa e la presente resolución, 8” “pa sanción de multa, en los montos que se indica a continuación, a cada una de las siguientes empresas: - AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A., Quince Mil Doscientos Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 210,00), equivalente a 6,33 UIT. - CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI -PAMPABLAN- CA S.A., 4uinceMil Trescientos Setenta y Cinco 00/100 Nuevos So es W.15 375,00), equivalente a 6,40 UIG. - EMPRESA AZUCARERA ” EL INGENIO ” S. A, Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco . 14 655,00>, equivalente a 6,10 d00/100 Nuevos Soles (S/ T. - EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A., Quince Mil Trescientos Setenta y Cincox00/100 Nuevos Soles W.15 375,00), equivalent e a 6,40 U EMPRESA AGRICOLA GANADERA SALAMANCA S.A. Quince Mil Trescientos Setenta y Cinco P00/100 Nuevos Soles (S/.15 375,00), equivalente a 6,40 UT. - AGRO INDUSTRIAS SAN JACINTO S.A., Doce Mil Novecientos Sesenta equivalente a 5,40 UP00/100 Nuevos Soles (S/. 12 960,00), T. - EMPRESA AGRO INDUSTRIAL POMALCA S.A., Siete Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.7 560,00), equivalente a 3,15 UIT. - EMPRESA AGRO INDUSTRIAL TUMAN S.A., Siete Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (W.7 560,OO ), equivalente a 3,15 UIT. - EMPRESA AGRICOLA BARRAZA S.A., Siete Mil Qui- nientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 560,00 ), equivalente a 3,15 UIT. - EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTI S.A., Siete Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (W.7 560,00 ), equivalente a 3,15 UIT. - EMPRESA AGRICOLA SINTUCO S.A., Siete Mil Qui- nientos Sesenta lente a 3,15 UI?y00/100 Nuevos Soles’(S/.7 560,00 ), equiva- . EMPRESA EGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A. Siete Mil Quinientos Sesenta 00/100 Nuevos Soles (S/.7 560,00 ), equivalente a 3,15 UI$. - NEGOCIACION AGRICOLA VISTA ALEGRE S.A., Siete Mil Quinientos Sesenta 00/100 Nuevos Soles (W.7 560,00), equivalente a 3,15 UIT. - EMPRESA AGRICOLA SAN JUAN S.A., Siete Mil Doscientos y 00/100 Nuevo s Soles (S/. 7 200,00 ), equivalente a 390 UIT. - EMPRESA AGRO INDUSTRIAL PUCALA S.A., Siete Mil Doscientos lente a 3,00 UI600/100 Nuevos Soles (SL7 200,00 ), equiva- wEMPR ESA AGROINDUSTRIAL LAR EDO S.A., Cinco Mil Quinientos Ochenta ), equivalente a 2,32 UI?y00/100 Nuevos Soles (S/. 5 580,OO . - EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A., Cuatro Mil Ochocientos Sesenta equivalente a 2,02 UI?b00/100 Nuevos Soles (S/ 4 860,00), . Artículo 2°.- El pago de la multa im uesta según el artículo anterior, deberá efectuarse dentro el B lazo Maximo de deXIMOuince (15) días hábiles contados a partir de a not ificaciónP a presente resolución. Sin embargo, dichas empresa s, tendran derecho a que se les reba’e la multa en un treinta por ciento (30%), si se trata 9610 de información extemporaneamente, o de veinte por ciento (20% eresentada si se trata al menos de una omisión, siem re ue la ague n dentro de los cinco (5) primeros días hab1 es e notl cada la f8 4 {resente resolución y, ademas, presenten la información que ubieren omitido o acrediten haberla presentado, dentro de este último plazo. Articulo 3”.- Sin perjuicio de la multa impuesta las empresas agrarias azucareras señaladas en el Artículo Pri- mero, deberan presentar, dentro de los treinta (30) días de recibida la presente resolución, la información ue no hubie- ren cumplido con presentar oportunamente a 8ONASEV, a la Bolsa de Valores de Lima o a ambas entidades, bajo apercibimiento de nueva multa. Artículo 4O.9 Las mencionadas empresas perderán el beneficio a que se refiere el Artículo Segundo, si interpu- sieran recurso im Artículo so.-!ugnativo contra la presente resolución. ranscribir la una de las empresas menciona Crresente resolución a cada as en el Articulo Primero de la presente resoluci6n y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, publíquese y archívese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 1165