Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 1998 (31/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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MORDAZA, sabado 3 1 de enero de 1998

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Im ner, por las razones e uestas en la parte considerativa 8"la presente resolucion, e "pa sancion de multa, en los montos que se indica a continuacion, a cada una de las siguientes empresas: - AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A., Quince Mil Doscientos Diez y 0 0 / 1 0 0 Nuevos Soles (S/. 15 210,00), equivalente a 6,33 UIT. - CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI -PAMPABLANCA S.A., uinc Mil Trescientos Setenta y Cinco 00/100 e Nuevos So es W.15 375,00), equivalente a 6,40 UI G. 4 - EMPRESA AZUCARERA " EL INGENIO " S. A, Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco 0 0 / 1 0 0 Nuevos Soles (S/ . 14 655,00>, equivalente a 6,10 d T. - EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A., Quince Mil Trescientos Setenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles W.15 375,00), equivalent a 6,40 U x e EMPRESA MORDAZA GANADERA MORDAZA S.A. Quince Mil Trescientos Setenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles (S/.15 375,00), equivalente a 6,40 U P T. - AGRO INDUSTRIAS SAN MORDAZA S.A., Doce Mil Novecientos Sesenta 00/100 Nuevos Soles (S/. 12 960,00), equivalente a 5,40 UP T. - EMPRESA AGRO INDUSTRIAL POMALCA S.A., Siete Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.7 560,00), equivalente a 3,15 UIT. - EMPRESA AGRO INDUSTRIAL TUMAN S.A., Siete Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (W.7 560,OO ), equivalente a 3,15 UIT. - EMPRESA MORDAZA MORDAZA S.A., Siete Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 5 6 0 , 0 0 ), equivalente a 3,15 UIT. - EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTI S.A., Siete Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (W.7 560,00 ), equivalente a 3,15 UIT. - EMPRESA MORDAZA SINTUCO S.A., Siete Mil Quinientos Sesenta 00/100 Nuevos Soles'(S/.7 560,00), equivalente a 3,15 UI?y . EMPRESA EGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A. Siete Mil Quinientos Sesenta 00/100 Nuevos Soles (S/.7 5 6 0 , 0 0 ), equivalente a 3,15 UI$. - NEGOCIACION MORDAZA VISTA MORDAZA S.A., Siete Mil Quinientos Sesenta 00/100 Nuevos Soles (W.7 560,00), equivalente a 3,15 UI T. - EMPRESA MORDAZA SAN MORDAZA S.A., Siete M i l Doscientos y 00/100 MORDAZA Soles (S/. 7 200,00 ), equivalente s a 390 UIT. - EMPRESA AGRO INDUSTRIAL PUCALA S.A., Siete Mil Doscientos 00/100 Nuevos Soles (SL7 200,00 ), equivalente a 3,00 UI 6 w E M P RE S A AGROINDUSTRIAL LARE DO S .A ., Cinco Mil Quinientos Ochenta 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 580,OO ), equivalente a 2,32 UI ?y. - EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A., Cuatro Mil Ochocientos Sesenta 00/100 Nuevos Soles (S/ 4 860,00), equivalente a 2,02 UI?b . Articulo 2°.- El pago de la multa im uesta segun el articulo anterior, debera efectuarse dentro B MORDAZA MORDAZA el de uince (15) dias habiles contados a partir dePa not ificacion de Xa presente resolucion. Sin embargo, dichas s, empresa M IO tendran derecho a que se les reba'e la multa en un treinta por ciento (30%), si se trata 9610 d e informacion resentada extemporaneamente, o de veinte por ciento (20% e si se trata al menos de una omision, siem re ue la ague dentro de n los cinco (5) primeros dias hab1 es e notl 4 cada la {resente f8 resolucion y, ademas, presenten la informacion que ubieren omitido o acrediten haberla presentado, dentro de este ultimo plazo. Articulo 3".- Sin perjuicio de la multa impuesta las empresas agrarias azucareras senaladas en el Articulo Primero, deberan presentar, dentro de los treinta (30) dias de recibida la presente resolucion, la informacion ue no hubieren cumplido con presentar oportunamente a 8 ONASEV, a la Bolsa de Valores de MORDAZA o a MORDAZA entidades, bajo apercibimiento de nueva multa. Articulo 4O.9 Las mencionadas empresas perderan el beneficio a que se refiere el Articulo MORDAZA, si interpusieran recurso im ugnativo contra la presente resolucion. o Articulo s .- ! ranscribir la resente resolucion a cada una de las empresas mencionaCras en el Articulo Primero de la presente resoluci6n y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 1165

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Sancionan con multa a diversas empresas agrarias azucareras por infraccion al Reglamento del Registro Publim co del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL W 033-98-EF/94.11 MORDAZA, 30 de enero de 1998 VISTO: El Informe N ° 021-98-EF/94.60 de fecha 29 de enero de 1998, emitido r la Subgerencia de Registro Publico del MORDAZA de Vap" ores: CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con el Articulo 29° del Decreto Legislativo 861, Le del MORDAZA de Valores, concordante con el Articulo 39" Bel Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N° 079-97-EF/94.10, los emisores de valores estan oblig ados a presentar a CONASEV y a las Bolsas donde sus va f ores se encuentren inscritos, su memoria y su informacion financiera auditada anual, hasta el 30 de MORDAZA de cada ano, en la forma que establecen las Resoluciones CONASEV Nos. 01482-EF/94.10 y 271-92-EF/94.10.0, modificada esta MORDAZA por Resolucion CONASEV No 027-94-EF/94.10; debiendo presentar, asimismo, su informacion financiera no auditada al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de cada ano, dentro de los treinta dias calendario si ientes a las referidas fechas, en la forma que establece la iiisolucion CONASEV N° 270-92-EF/94.10.0, modificada por Resolucion CONASEV No 540-92-EF/94.10; Que, desde su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la Bolsa de Valores de MORDAZA, AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A., AGRO INDUSTRIAS SAN MORDAZA S.A., CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI - MORDAZA MORDAZA S.A., EMPRESA AZUCARERA "EL INGENIO" S.A., EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A., EMPRESA MORDAZA SAN MORDAZA S.A, EMPRESA AGRO INDUSTRIAL POMALCA S.A., EMPRESA AGRO INDUSTRIAL PUCALA S.A., EMPRESA AGRO INDUSTRIAL TUMAN S.A., EMPRESA MORDAZA MORDAZA S.A., NEGOCLACION MORDAZA VISTA MORDAZA S.A., EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTI S.A., EMPRESA MORDAZA SINTUCO S.A., EMPRESA AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A., EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A., EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A. y EMPRESA MORDAZA GANADERA MORDAZA S.A., no han presentado, o han presentado extemporaneamente, a CONASEV o a la Bolsa de Valores de MORDAZA, o a MORDAZA entidades, sus estados financieros auditados por el ejercicio de 1996, o su memoria por el mismo ejercicio, o sus estados financieros no auditados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 1996 6 1997, segun les corresponda; Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior, las referidas em resas han infrin `do el Articulo 39" del Reglamento del di gistro Publico 8el MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N° 079-97-EF/ 94.10, por lo que son asibles de sancion de acuerd a lo o o dispuesto r el ArticuP 12°, numeral 3, inciso g) del Reglamento de r anciones en el MORDAZA de Valores, a robado por Resolucion CONASEV N° 910-91-EFD/94.10, modi !i cado por la Resolucion CONASEV No 844-97-EF/94.10; Que, si bien es MORDAZA que las empresas agrarias azucareras se encuentran en una dificil situacion economico financiera, lo cual ha originado que el Estado dicte medidas promocionales en su favor, tambien es MORDAZA que tal circunstancia no las exime del cumplimiento de las normas sobre MORDAZA de informacion, MORDAZA si se tiene en cuenta que dichas empresas e s t a n inscritas en Bolsa y ue el incumplimiento en la MORDAZA de la referida in rormacion atenta contra el MORDAZA de transparencia, en el que se sustenta el desarrollo del MORDAZA de valores, por lo que las infractoras se han hecho acreedoras de la sancion respectiva. Estando a lo dis uesto por el Articulo ll", inciso k ) def Texto Unico Concor sado de la Ley Or MORDAZA de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y 5alores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y a los Articulos 7" y 10° de la Resolucion CONASEV N° 844-97-EF/94.10, ue modifican el Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de 9alores, aprobado por Resolucion CONASEV N° 910-91-EF/94.10.

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