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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 1998 (31/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

Lima, sábado 31 de enero de 1998 aperuanr, Pág. 156947 en sesión extrao bre de 1997, acordaron suspender en el ejercicio del cargo de Alcalde a don Alejandro Huaraca Gutierrez, por tener proce- so panal abierto con mandato de detención y solicitan se convoque al llamado por ley; CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Penal de la provincia de Andahuaylas, mediante Resolución No 01 de fecha 20 de noviembre de 1996. dict6 Auto Apertorio de Inatrucci6n con mandato de deten- ción, contra el Alcalde del Concejo Distrital de Turpo, don Alepmdro Huaraca Gutiérrez,, por la comisión de delitos contra la Administración Púbhca, en la modalidad de abuso de autoridad, contusión y peculado; y, contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y el Conce’o Distrital de Tu o; Que la Sala denal de la Corte%perior de Apurimac media& Resolución de fecha 15 de setiembre de 1997: revoc6 el auto apelado, ue le concedió hbertad rovisional al inculpado Alejandro Auaraca Gutiérrez y or Ben6 que el Juez de la causa, previa recaptura, proceda conforme a sus atribuciones; Que, el procesado Akandro Huaraca Gutierre2 se ha puesto a derecho ante el Juzgado Penal de Andahuaylas y este mediante auto de fecha 24 de noviembre de 1997, orden6 su internamiento en el Establecimiento Penal de Andahua- ylas, por lo que dicho Alcalde tiene impedimento legal para ir ejerciendo su cargo conforme lo establece el inciso 3) ~~k%fculo 29” de la Ley ti 23853. modificado por el Artículo 1” de la Ley W 26491; Que revisada la lista de candidatos remitida por el Jurado &ctoral Especial de Andahuaylas, se ha verhado que don Máximo Mu’e Allcca, es el primer regidor hábil que sigue en la Lista del 4artrdo Político ‘Acción Popular”, la cual ir&-” el suspendido; ue anhcando las disnosiciones sedaladas en el Artículo 30° de ¡a citada norma legal, corresponde Alcalde del Concejo Distrital de Turpo, a Allcca. dicho ‘¿!para completar el número legal oncejo, debe convocarse al suplente no proclamado que le sigue en la misma lista de candidatos, por tanto, le corresponde asumir el cargo de Regidor de esa Municipali- dad a don Darío Esperme Taipe: 81 Jurado Nacional de El ecciones, en uso de sus atrihucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ca Gutikrez se encuentra suspen del Concejo Distrital de Turpo de la provincia ylas del departamento de Apurímac, quedando su situación jurkhca su eta Artíc1al resultado del proceso penal. o Segundo.- Declarar que don MBxrmo Muje Allcca, candidato proclamado de la Lista del Partido Político “Acción Popular” or la cual postuló el Alcalde suspendido, asume Provision apmente el cargo de Alcalde del Concejo Distrita de Turpo. Artículo Tercero.- Llamar a don Darío Esperme Ta+, candidato no proclamado de la Lista del Partido Polítrco “Acci6n Popular”, para ue asuma provisionalmente el cargo de Regidor de referido%oncejo. Artículo Cuarto.- Otórguese las respectivas credencia- les a don MBximo Muje Allca y don Darío Esperme Taipe. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las arantías que requiera el cumplimiento de la presente Reso ucrón, bajo responsabihdad. K Registrese y comuníquese. SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE. HERNANDEZ CANELO; DE VALDWIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 1169 Disponen que Alcalde del Concejo Dis- trital de San Martín de Porres reasuma sus funciones RESOLUCION N” 056.98-JNEY Lima, 29 de enero de 1998 VISTAS: Las comunicaciones presentadas por el encargado de la Alcaldfa del Concejo Distrital de San Martín de Porres, donJose Darfo Salvador Villalobos, signadas con los Ingresos Ns. 0015, 0032, 0074, 0092, 0122, 0127 B e0190, recibidas resoectivamente. el 5. 7, 12, 14. 20 Y 29 enero de 1998, mediante las cuales informa a este órgano electoral que en el roceso enal se Pavier lkique f%iIdo contra el Alcalde de dicho distrito don anashiro Ywamoto por ante la Primera Sala Superior del Cono Norte de Lima, el Concejo Munici y la Fiscalía Superior interpusieron recursos de nub ad3al contra la resolución que declara procedente la libertad incondicional de don Javier Enrique Kanashiro Ywamoto, los cuales han sido declarados improcedentes; ante lo cual el Concejo ha interpuesto el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, la cual refieren haber sido admitida; asimismo, solicita que se oficie al Ministerio Público a fin de que informe si el proceso enal aludido ha concluido y pide ue se le conceda el uso de $ih?ica.Papalabra a los letrados Dr. Angel el ado Silva y Dr. Juan F. Jiménez Mayor, en audiencia Las’comunicaciones de don Javier Enrique Kanashiro Ywamoto ingresadas con los Ns. 0021,004l y 0081, recibidos respectivamente, el 6, 7 y 13 de enero de 199,Si dando a conocer ue con fechas 29 de setiembre y 30 de diciembre de 1997, el a. 8.nmer Juz ado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima y la rimera Sala Superior del Cono Norte de Lima, han expedido el primero la resolución que le otorga libertad incondicional, y la segunda la resolución que confir- ma dicha libertad incondicional, por lo que solicita se consi- dere que la suspensión de su cargo ha cesado automática- mente; manifiesta, asrmismo, que la Municipalidad de San Martín de Porres no es parte en el proceso penal referido, toda vez que existe resolución judicial en ese sentido, expe- dida por la Primera Sala Superior del Cono Norte de Lima, de fecha 25 de setiembre de 1997; El Oficio N” 1050-97-SEP-CNL-PJ, Ingreso N”O105, remi- tido por el Presidente de la Primera Sala Superior del Cono Norte de Lima, Dr. Jesús Edgardo Vega Vega, comunicando al Jurado Nacional de Elecciones que por resolución de fecha 30 de diciembre de 1997 se confirmó el auto que otorga la libertad incondicional al procesado Javier Enri ue Kanashi- ro Ywamoto, y que la Sala de su Presidencia xa declarado improcedentes los recursos de nulidad inte uestos por el Ministerio Publico y la Municipalidad de an Martín de? Porres senalando que el roceso afronta la contingencia de un eventual Recurso de $ueja; Con los informes orales producidos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de ma o de 1997, el 6” Juzgado Transi- torio Especializado en lo t:enal del Cono Norte de Lima, revoco ol mandato de comparecencia restringida y dictó mandato de detención contra don Javier Enriaue Kanashiro Ywamoto. confirmado por la Primera Sala Superior Mixta del Cono Norte de Lima, Que, la situación referida fue expresada de manera declarativa en la Resolución N” 667-97JIE de fecha 15 de julio de 1997, declarándose que asumía provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Martín de Porres, don José Darío Salvador Villalobos, y, para comple- tar el número de Regidores, se llamó al candidato no procla- mado don Carlos Huayllasco Figueroa, para urovisionalmente el carao de Reeidor en el ~:C~~~~~ mención:., Que, el carácter provisional de las funciones asumidas por el primer Re candidato no nrocsidor José Darío Salvador Villalobos y el amado Carlos Huavllasco Fieueroa. nen- día de la defmici6n u la que se arribara en el proceso penal sobre el cual había recaído el acuerdo con lo dispuesto por el sw?+ párrafo del Artículo 30” de la Ley Orgánica de Municipa idades N” 23853 que establece que “COILCZIL~~O el proceso penal respectivo, el Alcal& o Regidor absuelto reasu- me sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamtento alguno del Concejo, haciendo de conowniento del Jurado Nacional de Ekeciones”; Que, la situación jurídica del Alcalde suspendido, don Javier Enrique Kanashiro Ywamoto, en el proceso penal en el que se dictó el mandato de detención, es actualmente de “libertad incondicional”. oor cuanto sobre el oroceso ha recaído la Resolución del’Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima de fecha 29 de setiembre de 1997, (fojas 212 y SS.), en la que se declara procedente la Libertad Incondicional sohcitada por el referido; la cual, elevada en consulta a la Primera Sala Superior del Cono Norte de Lima, fue confirmada por osta mediante Resolución de fecha 30 de diciembre de 1997; que dispuso además el archuwruento defmitivo del proceso, en cuanto al citado Kanashiro Ywamoto; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 201” del Código de Procedimientos Penales si en cualquier estado de la mstrucción se demuestra plenamente la inculpabilidad del encausado, el juez de oficio o a pedido deber& ordenar su