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Pág. 157042 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 1343 P C M Designan Subjefe del Instituto Nacio- nal de Defensa Civil-INDECI RESOLUCION SUPREMA Nº 057-98-PCM Lima, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Subjefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el cargo al que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nº 442 y Nº 735; por Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25515 del Decreto Supremo Nº 41-94-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir del 26 de enero de 1998, al señor Crl. Ing. EP HERNAN BUSTAMANTE CANALES, en el cargo de Subjefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1346 Autorizan al Primer Vicepresidente de la República a ausentarse del país RESOLUCION SUPREMA Nº 058-98-PCM Lima, 4 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 028-98-PVP de la Primera Vicepresi- dencia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepre- sidente de la República, se ausentará del país para aten- der asuntos de carácter personal, del 3 al 7 de febrero del año en curso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República, a ausen- tarse del país, del 3 de febrero al 8 de febrero de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1347Ratifican Acuerdo de la COPRI median- te el cual se autoriza viaje de presiden- te del Comité Especial de CENTROMIN PERU a Puerto Rico, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 059-98-PCM Lima, 4 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, entre los días 21 y 23 de enero de 1998 se realizará la Segunda Conferencia Anual Latinoamericana, la cual se llevará a cabo en The Ritz-Carlton Hotel en San Juan de Puerto Rico, organizada por Santander Investment; Que, por Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, adoptado en su sesión de fecha 13 de enero de 1998, se autorizó al Presidente del Comité Especial en la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. a asistir a dicho evento al haber sido invitado por los organizadores a participar como expositor; Que, mediante Acuerdo adoptado en la sesión de fecha 14 de octubre de 1997, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI ha dispuesto que los viajes al exterior vinculados con el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, que realicen los miembros de la Dirección Ejecutiva de la COPRI y de los Comités Especiales, deberán ser ratificados mediante Resolución Suprema, por lo que es necesario cumplir con dicha formalidad en vía de regularización; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 163-81-EF, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y De- creto Supremo Nº 135-90-PCM y el Acuerdo de la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI referido en el considerando anterior; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI conforme al cual se autoriza el viaje del señor Juan Carlos Barcellos, Presidente del Comité Especial de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. a la ciudad de San Juan de Puerto Rico entre los días 19 y 24 de enero de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, corriendo con los mismos la entidad organizadora del evento. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 1348