Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1998 (05/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 1998

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1326

Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de enero de 1998, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 ENERO 98 257,61 219,86 250,64 258,94 225,36 286,11

ADUANAS
Aprueban Directiva que establece procedimientos para despacho aduanero de importacion y exportacion de material de MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000256 Callao, 2 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 83º inciso m) de la Ley General de Aduanas, establece que el ingreso y salida del material de MORDAZA se rige por sus propias normas; Que, el Decreto Ley Nº 14568 de 19.7.63, establece en su Art. 1º que la carga clasificada como "Material de Guerra" podra ser retirada directamente por los Institutos Armados mediante documento denominado "Recibo", exonerandose de la MORDAZA de Factura Comercial y Poliza o Declaracion de Consumo; Que, el Decreto Supremo Nº 299-90 de 13.11.90 dispone que el "Material de Guerra" sera desaduanado a la sola MORDAZA del "Recibo de Material de Guerra" estableciendose el plazo MORDAZA de 24 horas para la autorizacion de desaduanaje; Que el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 024-DE/SG de 6.5.97 se establece que los despachos de importacion o exportacion de mercancia clasificada como "Material de Guerra" que soliciten los Ministerios de Defensa y del Interior, se efectuaran con la MORDAZA de una Declaracion Simplificada, cuyo formato sera aprobado por ADUANAS en coordinacion con los citados Ministerios; Que, habiendose efectuado las correspondientes coordinaciones con los Ministerios de Defensa e Interior, debe procederse a la aprobacion de los procedimientos uniformes a seguir en las Intendencias de Aduana de la Republica para el despacho aduanero del Material de MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente; Que asimismo, debe cumplirse con la aprobacion del documento "Declaracion de Material de Guerra" como instrumento unico a utilizarse en este MORDAZA de despachos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y en su Estatuto, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de 10.4.97, modificada con Resolucion de Superintendencia Nº 001591 de 20.6.97, y estando a la delegacion de funciones conferida mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97: SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 7-D-02-98ADUANAS-INTA, que establece los procedimientos para el despacho aduanero de importacion y exportacion de Material de MORDAZA, asi como el MORDAZA Formato del documento aduanero "DECLARACION DE MATERIAL DE GUERRA", que en Anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las caracteristicas fisicas del MORDAZA formato son los siguientes: · Tamano: Oficio de 13 o 14 pulgadas, pudiendo ser planos o continuos · Papel autocopiativo quimico · Folios desglosables · La "DECLARACION DE MATERIAL DE GUERRA" estara constituida por un (1) original y tres (3) copias, fondo de color MORDAZA, con impresion en color negro, segun el siguiente detalle: Original 1ª MORDAZA 2ª MORDAZA 3ª MORDAZA : : : : (Aduana de Despacho) (Despachador Oficial) (Almacen Aduanero) (Consignatario/Exportador)

Articulo 2º.- El cuadro general de Indices Unificados de Precios sera publicado en el Boletin Mensual "Indices Unificados de Precios de la Construccion" 01-98-INEI. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1325

Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de enero de 1998
RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-98-INEI MORDAZA, 3 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las normas de ajuste por Inflacion del Balance General con incidencia tributaria usando para tal caso de correccion, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, por Decreto Legislativo Nº 771, se establece el MORDAZA Legal del Sistema Tributario para el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, los mismos que consideran como factor de actualizacion el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 041-91-EF/ 93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, por consiguiente es necesario disponer la publicacion de la Variacion Mensual del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de enero de 1998 y la Variacion Acumulada del Indice de Precios Promedio al Por Mayor a Nivel Nacional, con respecto al mes de diciembre de 1997 y aprobar la publicacion del Boletin Mensual que contiene la informacion oficial de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional (Base: Ano 1990 = 100.0) correspondiente al mes de enero de 1998: ANO 1998 MES ENERO NUMERO INDICE 1498,188180 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 1,28 1,28

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de enero de 1998, documento que contiene la Informacion Oficial de Precios al Por Mayor.

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