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Pág. 157056 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de enero de 1998, en la forma que a continuación se detalla: INDICE ENERO 98 CODIGO 30 257,61 34 219,86 39 250,64 47 258,94 49 225,36 53 286,11 Artículo 2º.- El cuadro general de Indices Unifi- cados de Precios será publicado en el Boletín Men- sual "Indices Unificados de Precios de la Construc- ción" 01-98-INEI. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 1325 Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspon- diente al mes de enero de 1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-98-INEI Lima, 3 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las nor- mas de ajuste por Inflación del Balance General con incidencia tributaria usando para tal caso de corrección, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, por Decreto Legislativo Nº 771, se establece el Marco Legal del Sistema Tributario para el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, los mismos que consi- deran como factor de actualización el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/ 93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Men- sual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, por consiguiente es necesario disponer la publi- cación de la Variación Mensual del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, corres- pondiente al mes de enero de 1998 y la Variación Acumu- lada del Indice de Precios Promedio al Por Mayor a Nivel Nacional, con respecto al mes de diciembre de 1997 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional (Base: Año 1990 = 100.0) correspondiente al mes de enero de 1998: AÑO 1998 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 1498,188180 1,28 1,28 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de enero de 1998, docu- mento que contiene la Información Oficial de Precios al Por Mayor.Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 1326 ADUANAS Aprueban Directiva que establece pro- cedimientos para despacho aduanero de importación y exportación de mate- rial de guerra RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000256 Callao, 2 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 83º inciso m) de la Ley General de Aduanas, establece que el ingreso y salida del material de guerra se rige por sus propias normas; Que, el Decreto Ley Nº 14568 de 19.7.63, establece en su Art. 1º que la carga clasificada como “Material de Guerra” podrá ser retirada directamente por los Institu- tos Armados mediante documento denominado “Recibo”, exonerándose de la presentación de Factura Comercial y Póliza o Declaración de Consumo; Que, el Decreto Supremo Nº 299-90 de 13.11.90 dispo- ne que el “Material de Guerra” será desaduanado a la sola presentación del “Recibo de Material de Guerra” estable- ciéndose el plazo máximo de 24 horas para la autorización de desaduanaje; Que el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 024-DE/SG de 6.5.97 se establece que los despachos de importación o exportación de mercancía clasificada como “Material de Guerra” que soliciten los Ministerios de Defensa y del Interior, se efectuarán con la presentación de una Decla- ración Simplificada, cuyo formato será aprobado por ADUANAS en coordinación con los citados Ministerios; Que, habiéndose efectuado las correspondientes coor- dinaciones con los Ministerios de Defensa e Interior, debe procederse a la aprobación de los procedimientos unifor- mes a seguir en las Intendencias de Aduana de la Repúbli- ca para el despacho aduanero del Material de Guerra, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente; Que asimismo, debe cumplirse con la aprobación del documento “Declaración de Material de Guerra” como instrumento único a utilizarse en este tipo de despachos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y en su Estatuto, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de 10.4.97, modi- ficada con Resolución de Superintendencia Nº 001591 de 20.6.97, y estando a la delegación de funciones conferida mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97: SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 7-D-02-98- ADUANAS-INTA, que establece los procedimientos para el despacho aduanero de importación y exportación de Material de Guerra, así como el nuevo Formato del docu- mento aduanero “DECLARACION DE MATERIAL DE GUERRA”, que en Anexos adjuntos forman parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características físicas del nuevo formato son los siguientes: Tamaño: Oficio de 13 ó 14 pulgadas, pudiendo ser planos o continuos Papel autocopiativo químico Folios desglosables La “DECLARACION DE MATERIAL DE GUE- RRA” estará constituida por un (1) original y tres (3) copias, fondo de color celeste, con impresión en color negro, según el siguiente detalle: Original :(Aduana de Despacho) 1ª Copia :(Despachador Oficial) 2ª Copia :(Almacén Aduanero) 3ª Copia :(Consignatario/Exportador)