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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (05/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 157049 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 denta de la Comisión, la apertura de Proceso Administra- tivo Disciplinario en contra del servidor MANUEL RAMI- REZ VELA por los siguientes fundamentos: A) Que el auxiliar investigado en su declaración escrita acepta ha- ber confeccionado un certificado de antecedentes judicia- les falso, y que lo hizo después de verificar en los Libros que el ciudadano Nolán Gutiérrez Ahuanari no tenía antecedentes penales; B) Que, cobró al ciudadano la suma de S/. 12.00 nuevos soles; C) Que, aceptó haber falsificado las firmas del Sr. Vocal Dr. César José Hinostroza Paria- chi de quien colocó su nombre a máquina haciéndolo aparecer como encargado de la Presidencia de la Corte; D) Que, falsificó las firmas de la Dra. Elizabeth Francis Mac Callum - Secretaria General de esa Corte, colocándolo sus sellos auténticos que lo tomó del escritorio aprovechando que trabajaba en otro ambiente; E) Que, don Nolán Gutié- rrez Ahuanari adujo que un amigo cuyo nombre no se recuerda le recomendó ante el citado auxiliar judicial Manuel Ramírez Vela, para que éste le tramite su certifi- cado y lo hizo porque le cobraría S/. 12.00 ya que normal- mente le cuesta S/. 24.00 nuevos soles y lo necesitaba para trabajar en una Compañía Petrolera, que desconocía que el documento era falso, que cuando se le cayó la fotografía que estaba mal pegada se presentó ante las oficinas del Poder Judicial para que le peguen una nueva foto y le coloquen el sello correspondiente y en esas circunstancias le manifestaron que la instrumental era falsa; Que, del análisis y evaluación de la documentación obrante en autos, se puede apreciar que existen elemen- tos de juicio que harían presumir la comisión de falta administrativa de carácter disciplinario por parte del servidor MANUEL RAMIREZ VELA, habría incurrido en falta administrativa, habiendo de este modo transgredido las obligaciones que tiene todo servidor público, previstas en los Artículos 21º incisos a), b), d), e), h); 23º incisos b), f); 28º incisos a), d), f), j) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; por lo que debe de instaurársele proceso administrativo disciplina- rio; Que, la comisión de la falta grave ha sido debidamente denunciado ante la Fiscalía Superior en lo Penal de Loreto; por la presunción del delito contra la Fe Pública; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º - ítem 5.3 del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018- CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Artículo 21º incisos a), b), d), e), h) concor- dante con el Artículo 28º incisos a), d), f), j) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 150º, 166º, 168º, 169º y 172º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por De- creto Supremo Nº 005-90-PCM y con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor MANUEL RAMIREZ VELA, Auxiliar Judicial III, Nivel STB, asig- nado a la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General, a la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinente para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 1319 Sancionan con destitución a servido- res de los distritos judiciales de Lima y del Cusco y Madre de Dios RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 050-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 3 de febrero de 1998 VISTO: El Proceso Nº 97-97-CPPAD/PJ, y demás documentos relacionados con la falta administrativa de carácter disci- plinario del servidor CARLOS ENRIQUE RIOS DEL CASTILLO, Técnico Judicial I asignado al Vigésimo Sex- to Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; por ausen- cias injustificadas, en el que aparece el Informe final Nº 149-97 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 362-97-SE-TP-CME-PJ se instauró el Proceso Administrativo Disciplinario del ser- vidor CARLOS ENRIQUE RIOS DEL CASTILLO, Técni- co Judicial I, asignado al Vigésimo Sexto Juzgado Espe- cializado en lo Civil de Lima; imputándosele la presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinario: el no haberse reincorporado a su centro de labores pese de haberse vencido el 2-1-96 su última Licencia concedida por motivos particulares e incurriendo en ausencias in- justificadas de 230 días con la agravante de haber hecho abandono de cargo; Que, remitidos los actuados a la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y notificado que fuera el procesado a través de la publicación apareci- da en el Diario Oficial El Peruano, el 28-11-97, tal como se aprecia del recorte glosado de Fs. (57), así como por el Administrador Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, no ha cumplido con presentar su escrito de descargo; por lo que subsisten los cargos imputados en su contra; Que, del análisis y evaluación de los documentos obrantes en autos y considerando que el servidor no ejercitó su derecho a defensa al no presentar su descargo se ha llegado a determinar que don CARLOS ENRIQUE RIOS DEL CASTILLO, incurrió en falta grave al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor públi- co prevista en los incisos a), h) del Artículo 21º - Decreto Legislativo Nº 276; faltas establecidas en los incisos a), k) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal; por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º Item 5.3, del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por Resolución Administrativa Nº 018- CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capítulo VII, "De Faltas y Sanciones" Artículo 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 085-92-OGP/PJ; concordante con los incisos a), h) del Artículo 21º; incisos a), k) del Artículo 28º y Artículo 30º (modificado por la Ley Nº 26488 en su Artículo 1º) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 150º, 151º, 152º, 153º, 155º inciso d), 159º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de