Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1998 (05/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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denta de la Comision, la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los siguientes fundamentos: A) Que el auxiliar investigado en su declaracion escrita acepta haber confeccionado un certificado de antecedentes judiciales falso, y que lo hizo despues de verificar en los Libros que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Ahuanari no tenia antecedentes penales; B) Que, cobro al ciudadano la suma de S/. 12.00 nuevos soles; C) Que, acepto haber falsificado las firmas del Sr. Vocal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de quien coloco su nombre a maquina haciendolo aparecer como encargado de la Presidencia de la Corte; D) Que, falsifico las firmas de la Dra. MORDAZA MORDAZA Mac Callum - Secretaria General de esa Corte, colocandolo sus sellos autenticos que lo tomo del escritorio aprovechando que trabajaba en otro ambiente; E) Que, don MORDAZA MORDAZA Ahuanari adujo que un amigo cuyo nombre no se recuerda le recomendo ante el citado auxiliar judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que este le tramite su certificado y lo hizo porque le cobraria S/. 12.00 ya que normalmente le cuesta S/. 24.00 nuevos soles y lo necesitaba para trabajar en una Compania Petrolera, que desconocia que el documento era falso, que cuando se le MORDAZA la fotografia que estaba mal pegada se presento ante las oficinas del Poder Judicial para que le peguen una nueva foto y le coloquen el sello correspondiente y en esas circunstancias le manifestaron que la instrumental era falsa; Que, del analisis y evaluacion de la documentacion obrante en autos, se puede apreciar que existen elementos de juicio que harian presumir la comision de falta administrativa de caracter disciplinario por parte del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en falta administrativa, habiendo de este modo transgredido las obligaciones que tiene todo servidor publico, previstas en los Articulos 21º incisos a), b), d), e), h); 23º incisos b), f); 28º incisos a), d), f), j) Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; por lo que debe de instaurarsele MORDAZA administrativo disciplinario; Que, la comision de la falta grave ha sido debidamente denunciado ante la Fiscalia Superior en lo Penal de Loreto; por la presuncion del delito contra la Fe Publica; Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º - item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Articulo 21º incisos a), b), d), e), h) concordante con el Articulo 28º incisos a), d), f), j) Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 150º, 166º, 168º, 169º y 172º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial III, Nivel STB, asignado a la Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinente para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 1319

Sancionan con destitucion a servidores de los distritos judiciales de MORDAZA y del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 050-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 3 de febrero de 1998 VISTO: El MORDAZA Nº 97-97-CPPAD/PJ, y demas documentos relacionados con la falta administrativa de caracter disciplinario del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, Tecnico Judicial I asignado al Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; por ausencias injustificadas, en el que aparece el Informe final Nº 149-97 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 362-97-SE-TP-CME-PJ se instauro el MORDAZA Administrativo Disciplinario del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, Tecnico Judicial I, asignado al Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; imputandosele la presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinario: el no haberse reincorporado a su centro de labores pese de haberse vencido el 2-1-96 su MORDAZA Licencia concedida por motivos particulares e incurriendo en ausencias injustificadas de 230 dias con la agravante de haber hecho abandono de cargo; Que, remitidos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y notificado que fuera el procesado a traves de la publicacion aparecida en el Diario Oficial El Peruano, el 28-11-97, tal como se aprecia del recorte glosado de Fs. (57), asi como por el Administrador Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, no ha cumplido con presentar su escrito de descargo; por lo que subsisten los cargos imputados en su contra; Que, del analisis y evaluacion de los documentos obrantes en autos y considerando que el servidor no ejercito su derecho a defensa al no presentar su descargo se ha llegado a determinar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, incurrio en falta grave al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor publico prevista en los incisos a), h) del Articulo 21º - Decreto Legislativo Nº 276; faltas establecidas en los incisos a), k) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal; por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º Item 5.3, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, por Resolucion Administrativa Nº 018CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capitulo VII, "De Faltas y Sanciones" Articulo 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; concordante con los incisos a), h) del Articulo 21º; incisos a), k) del Articulo 28º y Articulo 30º (modificado por la Ley Nº 26488 en su Articulo 1º) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 150º, 151º, 152º, 153º, 155º inciso d), 159º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo recomendado por la Comision Permanente de

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