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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (05/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 157051 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 157-97-CPPAD/PJ de la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demás documentos relacionados con la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario en contra del servi- dor RICARDO MARCELINO TALLEDO RAMOS, Auxi- liar Judicial I de notificaciones del Distrito Judicial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 219-97-CPPAD/PJ, la Presi- denta de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios remitió los actuados a la oficina de Inspectoría General, respecto a las presuntas inasisten- cias injustificadas del servidor RICARDO MARCELINO TALLEDO RAMOS, en cuya virtud dispuso la APERTU- RA DE INVESTIGACION Nº 021-97; Que, por Oficio Nº 03-96-OUN de 28-8-96, el Jefe de la Oficina de Notificaciones informó a la Magistrado de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao, que el Auxiliar Judicial Ricardo Marcelino Talledo Ramos "desde el 23 de agosto que salió a notificar, no viene a laborar desconociendo las razones o motivos por el cual no asiste a su centro de labores"; asimismo, mediante Acta de 29 de agosto del año próximo pasado, consta la verifi- cación de las inasistencias injustificadas del investigado, comprendido del 23 al 29 de agosto de 1996; Que, la Comisión Distrital de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, opinó por la apertu- ra del proceso administrativo disciplinario en contra del servidor Ricardo Marcelino Talledo Ramos por las inasis- tencias injustificadas; Que, revisado el Récord de Asistencias del referido servidor, se aprecia que éste inasistió a su centro de labores en el AÑO DE 1996 durante los meses de; AGOS- TO: los días 5, 6, 20, 26, 27, 28 y 29; SETIEMBRE: días 2, 3, 4, 5, 6, 10, 19, 24, 25, 26, 27; OCTUBRE: 2, 14, 15, 17, 23, habiéndosele concedido Licencia del 3 al 13; NOVIEM- BRE: días 4, 6, 21, 22, 25; DICIEMBRE: 19, 24; haciendo un total de TREINTA DIAS de inasistencias injustifica- das; AÑO 1997 durante los meses de ENERO: los días 7, 9, 15, 20, 21, 24 y 28; FEBRERO: 4, 10, 17, 21, 24, 27; MARZO: 4, 5, 6, 12, 17, 18 y 25; ABRIL: 24, 29; MAYO: 16, 24; JULIO: ninguno; subsistiendo un total de VEINTI- SIETE DIAS de inasistencias injustificadas; Que, las faltas referidas han sido objeto de descuento corroborado con las copias certificadas de las Planillas de Pago correspondiente a los meses de agosto, octubre, noviembre 1996 y de enero, abril, junio, julio de 1997; Que, del análisis y evaluación de la documentación obrante en autos, se puede apreciar que existen elemen- tos de juicio que hacen presumir la comisión de falta administrativa de carácter disciplinario por parte del servidor RICARDO MARCELINO TALLEDO RAMOS a quien presumiblemente se le atribuye de haber incurrido en 57 días de inasistencias injustificadas durante el perío- do de agosto a diciembre de 1996 y de enero a julio de 1997; habiendo transgredido las obligaciones que tiene todo servidor público, previstos en el Artículo 21º incisos a), h) concordante con el Artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que debe de instaurársele proceso administrativo discipli- nario; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º-Item 5.3 del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018- CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capítulo "De Faltas y Sanciones" Artículos 78º inciso b), y 80º del Reglamento de Control de Asisten- cia y Permanencia de Personal del Poder Judicial, aproba- do por Resolución Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; Artículo 21º incisos a), h) concordante con el Artículo 28º inciso k) - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 126º, 127º, 150º, 166º, 168º, 169º y 172º del Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor RICARDO MARCELINO TALLEDO RAMOS, Auxiliar Judicial I, Nivel SAC, del Departamento de Notificaciones; Distrito Judicial del Callao, por los hechos y fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR con la presente resolución al servidor procesado, tanto personalmente o por medio del Diario Oficial El Peruano concediéndole cinco (5) días hábiles, a fin de que presente su descargo y las pruebas pertinentes para su defensa. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General, y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Cuarto.- REMITIR los presentes actuados, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 1322 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación y horario de reunión del Gabinete de Consulta para la gestión a cargo de la Presidencia de la Corte Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 31-98-P-CSJL Lima, 30 de enero de 1998 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 074-96- CME-PJ se dictan disposiciones referidas a las compe- tencias y atribuciones de los Presidentes de Cortes; Que, han quedado suspendidas las funciones de Sala Plena y Consejo Ejecutivo Distrital cuyas atribuciones han sido asumidas por las Presidencias de Corte; Que, la experiencia ha demostrado que la partici- pación de los Administradores; personal de control; CO- DICOR; Magistrados Coordinadores y Magistrados re- presentantes de cada Subespecialidad en los diferentes grados ha sido sumamente provechosa por cuyo motivo es necesario formalizar en esta Corte este método de consul- tas y gobierno que en nada se opone a las normas genera- les emanadas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Resoluciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; En uso de las facultades conferidas en los incisos tercero y noveno del Artículo Noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa Nº 074-96-CME-PJ y Resolución Administrativa Nº 197-96- SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Gabinete de consulta para la gestión a cargo de esta Presidencia se