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Pág. 157057 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 Artículo 3º.- Autorícese la impresión de la “DECLA- RACION DE MATERIAL DE GUERRA” a los Ministerios de Defensa y del Interior, bajo la modalidad de formulario autocopiativo, estando ambos sectores facultados a adop- tar las medidas de seguridad que estimen convenientes para evitar la falsificación de documentos, con cargo a comunicarlas oportunamente a ADUANAS. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del 2 de marzo de 1998. Regístrese, comuníquese, publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera DIRECTIVA Nº 7-D-02-98-ADUANAS-INTA 1. OBJETIVO.- Establecer el procedimiento que se aplicará en la importación y exportación de Material de Guerra, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las nor- mas que lo regulan. 2. ALCANCE.- Está dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana y personal autorizado del Ministerio de Defen- sa - Ejército del Perú, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú, y Ministerio del Interior - Policía Nacio- nal del Perú. 3. RESPONSABILIDAD.- La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en la presente Directiva es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana Operativas y de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera respectivamente. 4. VIGENCIA.- La presente Directiva regirá a partir del 2.3.98. 5. CODIGO .- Código : INTA-PE-4.9.1.25. 6. BASE LEGAL.- 6.1 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96. 6.2 Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº 122-96-EF de 24.12.96. 6.3 Decreto Ley Nº 14568 del 19.7.63, que aprueba beneficios a la importación de Material de Guerra. 6.4 Decreto Supremo Nº 299-90-EF del 9.11.90, Regla- mento del D.L. Nº 14568 y sus modificatorias. 6.5 Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 0021-97 del 10.4.97 y sus modificatorias. 6.6 Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. 7. NORMAS GENERALES.- 7.1 Las mercancías consideradas como Material de Guerra provenientes del extranjero, deberán estar con- signadas al Ministerio de Defensa-Ejército Peruano, Fuer- za Aérea del Perú, Marina de Guerra del Perú, Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú . 7.2 La importación de Material de Guerra se encuen- tra inafecta al pago de tributos que gravan la importación en mérito a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14568. 7.3 La importación y exportación de Material de Gue- rra se solicitará mediante el Formato denominado "Decla- ración de Material de Guerra" el cual debe ser llenado y firmado por el funcionario autorizado de la entidad que corresponda y el despachador oficial, el cual deberá estar registrado ante ADUANAS. 8. PROCEDIMIENTO 8.1 DE LA IMPORTACION 8.1.1 De la Presentación y Verificación Docu- mentaria DEL DESPACHADOR OFICIAL 1. El Despachador Oficial Autorizado presentará el formato de "Declaración de Material de Guerra" en origi-nal y tres (03) copias conjuntamente con el documento de transporte ante el Area correspondiente de las Intenden- cias de Aduana. DE LAS ADUANAS 2. El Especialista en Aduanas, que recepciona la docu- mentación, verificará las firmas y sellos del personal autorizado que suscribe la Declaración, así como los de- más datos que constan en ella, procediendo a ingresarlos en el SIGAD para su convalidación con los datos del Manifiesto. De ser conforme el SIGAD asignará la nume- ración automática a la Declaración, en caso contrario se procederá a su devolución para la subsanación correspon- diente. 3. El Especialista en Aduanas suscribirá su confor- midad en el Rubro 2.2, con lo cual se considerará otorgada la autorización para el retiro de la mercancía. La verificación documentaria y la autorización para el retiro de las mercancías, deben efectuarse en un plazo que no podrá exceder de 24 horas de presentada la Declaración. 4. La "Declaración de Material de Guerra" será distri- buida por el Especialista en Aduanas, de la siguiente forma: Original :Aduana de Despacho 1ra. Copia :Despachador Oficial 2da. Copia :Almacén Aduanero 3ra. Copia :Consignatario. 8.1.2 Del Retiro de los Almacenes Aduaneros Los responsables de los Almacenes Aduaneros permi- tirán el retiro de la mercancía calificada como "Material de Guerra" a la sola presentación de la 2da. copia de la Declaración debidamente firmada y sellada por el Espe- cialista en Aduanas. 8.2. DE LA EXPORTACION 8.2.1 De la Presentación y Verificación Docu- mentaria DEL DESPACHADOR OFICIAL 1. El Despachador Oficial Autorizado presentará el formato de "Declaración de Material de Guerra" en origi- nal y tres (03) copias conjuntamente con el documento de transporte ante el Area de Exportación de las Intenden- cias de Aduana. DE LAS ADUANAS 2. El Especialista en Aduanas, que recepciona la docu- mentación, verificará las firmas y sellos del personal autorizado que suscribe la Declaración, así como los de- más datos que constan en ella, procediendo a ingresarlos en el SIGAD quien asignará la numeración automática a la Declaración. 3. El Especialista en Aduanas suscribirá su conformi- dad en el Rubro 2.2 de la Declaración, con lo cual se considerará otorgada la autorización para el embarque de la mercancía. La verificación documentaria y la autoriza- ción para el retiro de la mercancía, deben efectuarse en un plazo que no podrá exceder de 24 horas de presentada la Declaración. 4. La "Declaración de Material de Guerra" será distri- buida por el Especialista en Aduanas, de la siguiente forma: Original y 1ra. Copia :Aduana de Despacho 2da. Copia :Despachador Oficial 3ra. Copia :Almacén Aduanero. 8.2.2 Del Embarque de las Mercancías El control de embarque de la mercancía será efectuado por el Oficial de Aduanas, quién constatará el estado exterior de los bultos y contenedores, suscribiendo su conformidad en el Rubro 6 de la Declaración. Concluido el embarque ingresará los datos del mismo en el SIGAD y remitirá la 1ra. copia de la Declaración al Area de Expor- tación para su archivo.