Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1998 (05/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Autoricese la impresion de la "DECLARACION DE MATERIAL DE GUERRA" a los Ministerios de Defensa y del Interior, bajo la modalidad de formulario autocopiativo, estando ambos sectores facultados a adoptar las medidas de seguridad que estimen convenientes para evitar la falsificacion de documentos, con cargo a comunicarlas oportunamente a ADUANAS. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 2 de marzo de 1998. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera DIRECTIVA Nº 7-D-02-98-ADUANAS-INTA 1. OBJETIVO.Establecer el procedimiento que se aplicara en la importacion y exportacion de Material de MORDAZA, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. 2. ALCANCE.Esta dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana y personal autorizado del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, Fuerza Aerea del Peru y MORDAZA de MORDAZA del Peru, y Ministerio del Interior - Policia Nacional del Peru. 3. RESPONSABILIDAD.La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en la presente Directiva es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana Operativas y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera respectivamente. 4. VIGENCIA.La presente Directiva regira a partir del 2.3.98. 5. CODIGO .Codigo : INTA-PE-4.9.1.25. 6. BASE LEGAL.6.1 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96. 6.2 Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº 122-96-EF de 24.12.96. 6.3 Decreto Ley Nº 14568 del 19.7.63, que aprueba beneficios a la importacion de Material de Guerra. 6.4 Decreto Supremo Nº 299-90-EF del 9.11.90, Reglamento del D.L. Nº 14568 y sus modificatorias. 6.5 Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021-97 del 10.4.97 y sus modificatorias. 6.6 Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. 7. NORMAS GENERALES.7.1 Las mercancias consideradas como Material de MORDAZA provenientes del extranjero, deberan estar consignadas al Ministerio de Defensa-Ejercito Peruano, Fuerza Aerea del Peru, MORDAZA de MORDAZA del Peru, Ministerio del Interior y Policia Nacional del Peru. 7.2 La importacion de Material de MORDAZA se encuentra inafecta al pago de tributos que gravan la importacion en merito a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14568. 7.3 La importacion y exportacion de Material de MORDAZA se solicitara mediante el Formato denominado "Declaracion de Material de Guerra" el cual debe ser llenado y firmado por el funcionario autorizado de la entidad que corresponda y el despachador oficial, el cual debera estar registrado ante ADUANAS. 8. PROCEDIMIENTO 8.1 DE LA IMPORTACION 8.1.1 De la MORDAZA y Verificacion Documentaria DEL DESPACHADOR OFICIAL 1. El Despachador Oficial Autorizado presentara el formato de "Declaracion de Material de Guerra" en origi-

nal y tres (03) copias conjuntamente con el documento de transporte ante el Area correspondiente de las Intendencias de Aduana. DE LAS ADUANAS 2. El Especialista en Aduanas, que recepciona la documentacion, verificara las firmas y sellos del personal autorizado que suscribe la Declaracion, asi como los demas datos que constan en MORDAZA, procediendo a ingresarlos en el SIGAD para su convalidacion con los datos del Manifiesto. De ser conforme el SIGAD asignara la numeracion automatica a la Declaracion, en caso contrario se procedera a su devolucion para la subsanacion correspondiente. 3. El Especialista en Aduanas suscribira su conformidad en el Rubro 2.2, con lo cual se considerara otorgada la autorizacion para el retiro de la mercancia. La verificacion documentaria y la autorizacion para el retiro de las mercancias, deben efectuarse en un plazo que no podra exceder de 24 horas de presentada la Declaracion. 4. La "Declaracion de Material de Guerra" sera distribuida por el Especialista en Aduanas, de la siguiente forma: Original 1ra. MORDAZA 2da. MORDAZA 3ra. MORDAZA : : : : Aduana de Despacho Despachador Oficial Almacen Aduanero Consignatario.

8.1.2 Del Retiro de los Almacenes Aduaneros Los responsables de los Almacenes Aduaneros permitiran el retiro de la mercancia calificada como "Material de Guerra" a la sola MORDAZA de la 2da. MORDAZA de la Declaracion debidamente firmada y sellada por el Especialista en Aduanas. 8.2. DE LA EXPORTACION 8.2.1 De la MORDAZA y Verificacion Documentaria DEL DESPACHADOR OFICIAL 1. El Despachador Oficial Autorizado presentara el formato de "Declaracion de Material de Guerra" en original y tres (03) copias conjuntamente con el documento de transporte ante el Area de Exportacion de las Intendencias de Aduana. DE LAS ADUANAS 2. El Especialista en Aduanas, que recepciona la documentacion, verificara las firmas y sellos del personal autorizado que suscribe la Declaracion, asi como los demas datos que constan en MORDAZA, procediendo a ingresarlos en el SIGAD quien asignara la numeracion automatica a la Declaracion. 3. El Especialista en Aduanas suscribira su conformidad en el Rubro 2.2 de la Declaracion, con lo cual se considerara otorgada la autorizacion para el embarque de la mercancia. La verificacion documentaria y la autorizacion para el retiro de la mercancia, deben efectuarse en un plazo que no podra exceder de 24 horas de presentada la Declaracion. 4. La "Declaracion de Material de Guerra" sera distribuida por el Especialista en Aduanas, de la siguiente forma: Original y 1ra. MORDAZA : Aduana de Despacho 2da. MORDAZA : Despachador Oficial 3ra. MORDAZA : Almacen Aduanero. 8.2.2 Del Embarque de las Mercancias El control de embarque de la mercancia sera efectuado por el Oficial de Aduanas, quien constatara el estado exterior de los bultos y contenedores, suscribiendo su conformidad en el Rubro 6 de la Declaracion. Concluido el embarque ingresara los datos del mismo en el SIGAD y remitira la 1ra. MORDAZA de la Declaracion al Area de Exportacion para su archivo.

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