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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (05/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 157044 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Arequipa-Santo Tomás y vicever- sa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA - SANTO TOMAS y viceversa ORIGEN :AREQUIPA REGION: AREQUIPA DESTINO :SANTO TOMAS REGION: INCA ITINERARIO :AREQUIPA-CALLALLI-CAYLLOMA-YAURI- VELILLE-SANTO TOMAS ESCALA COMERCIAL :CAYLLOMA-YAURI FRECUENCIAS :Dos (2) semanales FLOTA VEHICULAR :UH-3113 (1993) y UH-3337 (1983) FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus HORARIOS :Salida de Arequipa: 17.30 horas (lunes y viernes) Salida de Santo Tomás: 16.00 horas (martes y sábado) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC. En caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General (e) Dirección General de Circulación Terrestre 1285 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 186-98-MTC/15.18 Lima, 26 de enero de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04312 y 01930011 organizados por la Empresa de Transportes AVE FENIX S.A. sobre Concesión de Ruta: TRUJILLO- CAJAMARCA y viceversa e Informe Nº 074-98-MTC/ 15.18.04.2 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba-do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum Nº 200-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 071-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes AVE FENIX S.A. la Concesión de Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus, por el período de diez (10) años, compu- tados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Trujillo-Cajamarca y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :TRUJILLO-CAJAMARCA y viceversa ORIGEN :TRUJILLO REGION: LA LIBERTAD DESTINO :CAJAMARCA REGION: NOR ORIENTAL DEL MARAÑON ITINERARIO :PACASMAYO ESCALA COMERCIAL :PACASMAYO FRECUENCIAS :Una (1) interdiaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: VG-1427 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VG-1429 (1995) HORARIOS :Salida de Trujillo :13.30 horas (domin- go, martes y jueves) Salida de Cajamarca :22.30 horas (lunes, miércoles y viernes) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 1331 SALUD Autorizan participación de funcionario del Ministerio en la XXI Reunión de Ministros de Salud del Area Andina, a realizarse en Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 003-98-SA Lima, 3 de febrero de 1998