Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1998 (05/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 1998

Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, en la ruta: Arequipa-Santo MORDAZA y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - MORDAZA MORDAZA y viceversa

: MORDAZA REGION: MORDAZA : MORDAZA MORDAZA REGION: MORDAZA : AREQUIPA-CALLALLI-CAYLLOMA-YAURIVELILLE-SANTO MORDAZA ESCALA COMERCIAL : CAYLLOMA-YAURI FRECUENCIAS : Dos (2) semanales FLOTA VEHICULAR : UH-3113 (1993) y UH-3337 (1983) FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus HORARIOS : Salida de Arequipa: 17.30 horas (lunes y viernes) Salida de MORDAZA Tomas: 16.00 horas (martes y sabado)

do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 200-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 071-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes AVE FENIX S.A. la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, en la ruta: Trujillo-Cajamarca y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO : TRUJILLO-CAJAMARCA y viceversa : MORDAZA REGION: LA MORDAZA : MORDAZA REGION: NOR ORIENTAL DEL MARANON : PACASMAYO PACASMAYO Una (1) interdiaria Dos (2) omnibus Un (1) omnibus: VG-1427 (1995) Un (1) omnibus: VG-1429 (1995) : 13.30 horas (domingo, martes y jueves) Salida de MORDAZA : 22.30 horas (lunes, miercoles y viernes)

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC. En caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General (e) Direccion General de Circulacion Terrestre 1285

ITINERARIO ESCALA COMERCIAL : FRECUENCIAS : FLOTA VEHICULAR : FLOTA OPERATIVA : FLOTA DE RESERVA : HORARIOS

: Salida de MORDAZA

Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 186-98-MTC/15.18 MORDAZA, 26 de enero de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04312 y 01930011 organizados por la Empresa de Transportes AVE FENIX S.A. sobre Concesion de Ruta: TRUJILLOCAJAMARCA y viceversa e Informe Nº 074-98-MTC/ 15.18.04.2 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba-

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 1331

SALUD
Autorizan participacion de funcionario del Ministerio en la XXI Reunion de Ministros de Salud del Area MORDAZA, a realizarse en Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-98-SA MORDAZA, 3 de febrero de 1998

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