Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1998 (05/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales del Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines al que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolucion, el mismo que estara integrado por los siguientes: - Doctora MORDAZA MORDAZA de Vicuna, Fiscal Provincial y doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial, en calidad de coordinadores; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vaccaro, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gavancho, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor MORDAZA MORDAZA Cerquen Ugarte, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaco, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mosquera, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor MORDAZA MORDAZA Scharff, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor MORDAZA MORDAZA Montanez Von Bancels, Fiscal Adjunto Provincial. De encontrar indicios de la comision de delito deberan remitir los actuados a la Fiscalia Provincial competente. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil y al Fiscal Superior encargado de la gestion de gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Ica para los fines pertinentes y al senor Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 1317

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 067 y 082-97-J/ONPE, se aprobo el Manual de Procedimientos de Verificacion de Firmas, que contiene la normatividad operativa y pautas de la verificacion electronica de la informacion contenida en las listas de adherentes, para la inscripcion de Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes y Alianzas; Que, por Resolucion Jefatural Nº 101-97-J/ONPE, y como fase ulterior a la verificacion precedentemente senalada, se aprobo el Reglamento de Normas y Procedimientos para el examen de firmas manuscritas contenidas en la acotada informacion; Que, en aplicacion del Articulo 90º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha procedido a depurar, de los planillones de adherentes de las organizaciones politicas, aquellos que ya habian adherido con anterioridad, en forma valida, a otra organizacion politica; Que, por Resolucion Nº 001-98-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha dejado sin efecto las Resoluciones Nºs. 540 y 1030-97-JNE de fechas 5 de junio y 26 de noviembre de 1997 respectivamente, y oficio de 16 de diciembre del mismo ano, que ordenaron la comprobacion de firmas de los lotes de planillones presentados por el Partido Aprista Peruano y que fueran remitidos al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, respectivamente, al haberse dispuesto en aquella Resolucion la inscripcion del referido partido politico; Que, al haberse dejado sin efecto la verificacion de firmas practicada en la Lista de Adherentes del Partido Aprista Peruano, es procedente restituir a las organizaciones politicas el numero de adherentes con firmas validas que se les ha depurado por haber estos adherido con anterioridad en forma valida al senalado partido politico; Estando al Informe Nº 017-98-GGE/ONPE, de 26 de enero de 1998 y de conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 26487 - Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Restituir a las organizaciones politicas en tramite los adherentes que se les MORDAZA depurado por haber estos adherido con anterioridad en forma valida al Partida Aprista Peruano, adicionandoles el Numero de Recuperacion de Firmas (Nr). Articulo 2º.- El Numero de Recuperacion de Firmas (Nr), se determinara de la siguiente manera: Nr = D x p1 x p2 D = Numero de adherentes duplicados obtenido del cotejo con el Partido Aprista Peruano por una organizacion politica cuyos adherentes se restituye. p1 = porcentaje de firmas validas de los electores habiles del Partido Aprista Peruano. (En tanto por uno) p2 = porcentaje de firmas validas de los electores habiles de la organizacion politica cuyas adherentes se restituye. (En tanto por uno) Articulo 3º.- Para cada lote de adherentes de una organizacion politica, con la cual se MORDAZA depurado los adherentes duplicados con el Partido Aprista Peruano, se encontrara un Numero de Recuperacion de Firmas (Nr). Articulo 4º.- Hacer de conocimiento al MORDAZA Nacional de Elecciones, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 1308

ONPE
Restituyen a organizaciones politicas en tramite numero de adherentes con firmas validas que se les ha depurado
RESOLUCION JEFATURAL Nº 008-98-J/ONPE MORDAZA, 30 de enero de 1998 VISTO: El informe presentado por la Gerencia de Gestion Electoral, sobre aspectos relacionados con el MORDAZA de verificacion de firmas de adherentes;

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