Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (05/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 157053 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 ciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los Fiscales Provincia- les y Adjuntos Provinciales del Distrito Judicial de Lima, para los fines al que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución, el mismo que estará integrado por los siguientes: - Doctora Cecilia Vásquez de Vicuña, Fiscal Provincial y doctor Wilfredo Ureta Torres, Fiscal Provincial, en calidad de coordinadores; - Doctor Miguel Angel Vega Vaccaro, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor José Oswaldo Carretero Gavancho, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor Luis Fernando Cerquén Ugarte, Fiscal Ad- junto Provincial; - Doctor Carlos Humberto Bocanegra Chávez, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor Manuel Marco Fernández García, Fiscal Ad- junto Provincial; - Doctor Julio César Núñez Torrejón, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor Angel Moreno Morón Huaco, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor César Augusto Padilla Mosquera, Fiscal Ad- junto Provincial; - Doctor Francis Pasapera Scharff, Fiscal Adjunto Provincial; - Doctor Edwin Guido Montañez Von Bancels, Fiscal Adjunto Provincial. De encontrar indicios de la comisión de delito deberán remitir los actuados a la Fiscalía Provin- cial competente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil y al Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno dele- gada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Ica para los fines pertinentes y al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 1317 O N P E Restituyen a organizaciones políticas en trámite número de adherentes con firmas válidas que se les ha depurado RESOLUCION JEFATURAL Nº 008-98-J/ONPE Lima, 30 de enero de 1998 VISTO: El informe presentado por la Gerencia de Gestión Electoral, sobre aspectos relacionados con el proceso de verificación de firmas de adherentes;CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 067 y 082-97-J/ONPE, se aprobó el Manual de Procedimientos de Verificación de Firmas, que contiene la normatividad operativa y pautas de la verificación electrónica de la información contenida en las listas de adherentes, para la inscripción de Partidos Políticos, Agrupaciones Indepen- dientes y Alianzas; Que, por Resolución Jefatural Nº 101-97-J/ONPE, y como fase ulterior a la verificación precedentemente señalada, se aprobó el Reglamento de Normas y Procedi- mientos para el examen de firmas manuscritas conteni- das en la acotada información; Que, en aplicación del Artículo 90º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha procedido a depurar, de los planillones de adherentes de las organizaciones políticas, aquellos que ya habían adherido con anterioridad, en forma válida, a otra organización política; Que, por Resolución Nº 001-98-JNE, el Jurado Nacio- nal de Elecciones ha dejado sin efecto las Resoluciones Nºs. 540 y 1030-97-JNE de fechas 5 de junio y 26 de noviembre de 1997 respectivamente, y oficio de 16 de diciembre del mismo año, que ordenaron la comprobación de firmas de los lotes de planillones presentados por el Partido Aprista Peruano y que fueran remitidos al Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, respectivamente, al haberse dispuesto en aquella Resolución la inscripción del referido partido político; Que, al haberse dejado sin efecto la verificación de firmas practicada en la Lista de Adherentes del Partido Aprista Peruano, es procedente restituir a las organiza- ciones políticas el número de adherentes con firmas válidas que se les ha depurado por haber éstos adherido con anterioridad en forma válida al señalado partido político; Estando al Informe Nº 017-98-GGE/ONPE, de 26 de enero de 1998 y de conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26487 - Ley Orgá- nica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir a las organizaciones políticas en trámite los adherentes que se les haya depurado por haber éstos adherido con anterioridad en forma válida al Partida Aprista Peruano, adicionándoles el Número de Recuperación de Firmas (Nr). Artículo 2º.- El Número de Recuperación de Firmas (Nr), se determinará de la siguiente manera: Nr = D x p 1 x p2 D = Número de adherentes duplicados obtenido del cotejo con el Partido Aprista Peruano por una organiza- ción política cuyos adherentes se restituye. p1 = porcentaje de firmas válidas de los electores hábiles del Partido Aprista Peruano. (En tanto por uno) p2 = porcentaje de firmas válidas de los electores hábiles de la organización política cuyas adherentes se restituye. (En tanto por uno) Artículo 3º.- Para cada lote de adherentes de una organización política, con la cual se haya depurado los adherentes duplicados con el Partido Aprista Peruano, se encontrará un Número de Recuperación de Firmas (Nr). Artículo 4º.- Hacer de conocimiento al Jurado Nacio- nal de Elecciones, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 1308