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Pág. 157055 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 Modifican artículos de la Res. Nº 430- 97 que reglamentó el régimen de pren- da global y flotante RESOLUCION SBS Nº 160-98 Lima, 4 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26702 del 6 de diciembre de 1996 se aprobó la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros con vigencia a partir del 10 de diciembre de 1996; Que, el régimen de prenda global y flotante a que se refiere el Artículo 231º de la mencionada Ley General fue reglamentado por Resolución SBS Nº 430-97 de fecha 16 de junio de 1997; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al men- cionado Reglamento, con la finalidad de que las empresas puedan inscribir los contratos de prenda global y flotante en el Registro correspondiente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la referida Ley; RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquense el numeral 3 del Artículo 3º, el Artículo 4º y el Artículo 10º de la Resolu- ción SBS Nº 430-97, los cuales tendrán el siguiente texto: "Artículo 3º.- ................................. 3.- Que dicho gravamen esté inscrito en el Registro Especial de Prenda Global y Flotante que se constituirá en una Sección Especial del Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Públicos". "Artículo 4º.- CONTENIDO DEL CONTRATO DE PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE. Los contratos de prenda global y flotante deben conte- ner, como mínimo, las siguientes especificaciones: 1. Incluir la denominación "Contrato de Prenda Global y Flotante"; 2. Identificación y domicilio del acreedor; 3. Identificación y domicilio del deudor; 4. Monto del crédito garantizado, tasa de interés, lugar, forma y plazo de pago, y demás condiciones del mismo; 5. Descripción del bien gravado, señalando sus par- ticulares características, clase, especie, calidad, cantidad y valor de realización a la fecha de constitución de la garantía; 6. Identificación y domicilio del depositario; 7. Ubicación del lugar donde se encontrarán los bienes afectos a esta garantía; y, 8. Indicación del procedimiento extrajudicial pactado para el caso de su ejecución ante el eventual incum- plimiento de la obligación garantizada. De no haber pacto al respecto, su ejecución se tramitará como proceso de ejecución de garantías y según las normas del Código Civil". "Artículo 10º.- REGISTRO ESPECIAL DE PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE. El Registro Especial de Prenda Global y Flotante a que se refiere el numeral 3 del Artículo 3º de la presente Resolución, se organizará como una Sección Especial del Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Públicos". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1327SAFP Encargan la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones RESOLUCION Nº 044-98-EF/SAFP Lima, 4 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-93-EF/SAFP se de- signó al señor Enrique Díaz Ortega como Superinten- dente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, ha concluido el período de destaque del señor Enrique Díaz Ortega en esta Superintendencia; Que, en consecuencia, ha quedado vacante la Superin- tendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, y el Estatuto de esta Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar al señor Pedro Murillo de Martini, la Superintendencia Adjunta de Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones, a partir de la fecha de la presente Resolución y en tanto dure la vacancia del cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1296 I N E I Indices Unificados de Precios de la construcción para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de enero de 1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 042-98-INEI Lima, 2 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 01-01-98/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de enero de 1998, y con la aprobación de la Comi- sión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604;