Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1998 (05/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Modifican articulos de la Res. Nº 430SAFP 97 que reglamento el regimen de prenEncargan la Superintendencia Adjunta da global y flotante de Administradoras Privadas de FonRESOLUCION SBS Nº 160-98 dos de Pensiones MORDAZA, 4 de febrero de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26702 del 6 de diciembre de 1996 se aprobo la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros con vigencia a partir del 10 de diciembre de 1996; Que, el regimen de prenda global y flotante a que se refiere el Articulo 231º de la mencionada Ley General fue reglamentado por Resolucion SBS Nº 430-97 de fecha 16 de junio de 1997; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al mencionado Reglamento, con la finalidad de que las empresas puedan inscribir los contratos de prenda global y flotante en el Registro correspondiente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º de la referida Ley; RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquense el numeral 3 del Articulo 3º, el Articulo 4º y el Articulo 10º de la Resolucion SBS Nº 430-97, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo 3º.................................. 3.- Que dicho gravamen este inscrito en el Registro Especial de Prenda Global y Flotante que se constituira en una Seccion Especial del Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Publicos". "Articulo 4º.- CONTENIDO DEL CONTRATO DE PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE. Los contratos de prenda global y flotante deben contener, como minimo, las siguientes especificaciones: 1. Incluir la denominacion "Contrato de Prenda Global y Flotante"; 2. Identificacion y domicilio del acreedor; 3. Identificacion y domicilio del deudor; 4. Monto del credito garantizado, tasa de interes, lugar, forma y plazo de pago, y demas condiciones del mismo; 5. Descripcion del bien gravado, senalando sus particulares caracteristicas, clase, especie, calidad, cantidad y valor de realizacion a la fecha de constitucion de la garantia; 6. Identificacion y domicilio del depositario; 7. Ubicacion del lugar donde se encontraran los bienes afectos a esta garantia; y, 8. Indicacion del procedimiento extrajudicial pactado para el caso de su ejecucion ante el eventual incumplimiento de la obligacion garantizada. De no haber pacto al respecto, su ejecucion se tramitara como MORDAZA de ejecucion de garantias y segun las normas del Codigo Civil". "Articulo 10º.- REGISTRO ESPECIAL DE PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE. El Registro Especial de Prenda Global y Flotante a que se refiere el numeral 3 del Articulo 3º de la presente Resolucion, se organizara como una Seccion Especial del Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Publicos". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1327 RESOLUCION Nº 044-98-EF/SAFP MORDAZA, 4 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 001-93-EF/SAFP se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, ha concluido el periodo de destaque del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en esta Superintendencia; Que, en consecuencia, ha quedado vacante la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, y el Estatuto de esta Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA de Martini, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a partir de la fecha de la presente Resolucion y en tanto dure la vacancia del cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1296

INEI
Indices Unificados de Precios de la construccion para las seis areas geograficas correspondientes al mes de enero de 1998
RESOLUCION JEFATURAL Nº 042-98-INEI MORDAZA, 2 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-98/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de enero de 1998, y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604;

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