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Pág. 157050 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplina- ria de DESTITUCION al servidor CARLOS ENRIQUE RIOS DEL CASTILLO, Técnico Judicial I, Nivel STB del Distrito Judicial de Lima; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- El servidor destituido no podrá reingresar a la Administración Pública, dentro de cinco años computados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumpli- miento de lo establecido por el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 1320 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 051-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 3 de febrero de 1998 VISTO: El Proceso Nº 98-97-CPPAD/PJ, y demás documentos relacionados con la falta administrativa de carácter disci- plinario del servidor JERONIMO EMILIANO GONZA- LES MAMANI, Auxiliar Judicial I, asignado al Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchis - Urcos; Distrito Judicial del Cusco y Madre de Dios, por inasistencias injustificadas, en el que aparece el Informe final Nº 148- 97 de la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 361-97-SE-TP-CME-PJ se instauró el Proceso Administrativo Disciplinario del ser- vidor JERONIMO EMILIANO GONZALES MAMANI, Auxiliar Judicial I, asignado al Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchis - Urcos; imputándosele la presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinario: Inasistencias injustificadas a su centro de labores; sin justificación alguna desde el lunes 17 de marzo a la fecha de emitido el oficio (20-3-97), que revisa- do el Libro de Asistencia de Personal registra inasistencia del 21 al 27 de febrero, que tampoco han sido justificadas, demostrando el servidor total irresponsabilidad e incapa- cidad en el desempeño de sus funciones, es más en el Libro de Medidas Disciplinarias registra habérsele impuesto 8 sanciones de Apercibimiento por abandono de trabajo y por asistir al local en estado de embriaguez; asimismo registró faltas injustificadas durante los meses de FE- BRERO 1997: 10 faltas del 18 al 27; MARZO: 3 faltas los días 17, 18, 19, y según el Oficio Nº 530-97-SJM de 3-9-97 el Juez del 2º Juzgado Mixto de Sicuani-Canchis, hizo saber al Administrador Distrital de la Corte Superior del Cusco y Madre de Dios que, don Jerónimo Emiliano Gonzales Mamani desde el 11 de agosto del año último ya no asiste a cumplir con sus labores desconociendo los motivos de su inasistencia;Que, remitidos los actuados a la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y notificado que fuera el procesado en su domicilio real, a través de la publicación aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 28-11-97, tal como se aprecia del recorte glosado de Fs. (17), y por correo certificado, no ha cumplido con presen- tar su escrito de descargo, por lo que subsisten los cargos imputados en su contra; Que, del análisis y evaluación de los documentos obrantes en autos y considerando que el procesado no ejercitó su derecho a defensa al no presentar su descargo, se ha llegado a determinar que don JERONIMO EMILIA- NO GONZALES MAMANI, incurrió en falta grave, al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor público prevista en los incisos a), h) del Artículo 21º - Decreto Legislativo Nº 276; faltas establecidas en los incisos g), k) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal; por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativa- mente; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º Item 5.3, del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por Resolución Administrativa Nº 018- CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capítulo VII, "De Faltas y Sanciones" Artículos 78º inciso d), y 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; concordante con los incisos a), h) del Artículo 21º; incisos a), k) del Artículo 28º y Artículo 30º (modificado por la Ley Nº 26488 en su Artículo 1º) de la Ley de Bases de la Carrera Administrati- va y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 150º, 151º, 152º, 153º, 155º inciso d), 159º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo recomendado por la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios en su Informe final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplina- ria de DESTITUCION al servidor JERONIMO EMILIA- NO GONZALES MAMANI, Auxiliar Judicial I, asignado al Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchis - Urcos; Distrito Judicial del Cusco y Madre de Dios, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El servidor destituido no podrá reingresar a la Administración Pública, dentro de cinco años computados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumpli- miento de lo establecido por el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 1321 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidor del distrito judicial del Callao RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 052-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 3 de febrero de 1998