Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1998 (05/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 1998

Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe final; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, Tecnico Judicial I, Nivel STB del Distrito Judicial de Lima; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El servidor destituido no podra reingresar a la Administracion Publica, dentro de cinco anos computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 1320 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 051-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 3 de febrero de 1998 VISTO: El MORDAZA Nº 98-97-CPPAD/PJ, y demas documentos relacionados con la falta administrativa de caracter disciplinario del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I, asignado al Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchis - Urcos; Distrito Judicial del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, por inasistencias injustificadas, en el que aparece el Informe final Nº 14897 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 361-97-SE-TP-CME-PJ se instauro el MORDAZA Administrativo Disciplinario del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I, asignado al Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchis - Urcos; imputandosele la presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinario: Inasistencias injustificadas a su centro de labores; sin justificacion alguna desde el lunes 17 de marzo a la fecha de emitido el oficio (20-3-97), que revisado el Libro de Asistencia de Personal registra inasistencia del 21 al 27 de febrero, que tampoco han sido justificadas, demostrando el servidor total irresponsabilidad e incapacidad en el desempeno de sus funciones, es mas en el Libro de Medidas Disciplinarias registra habersele impuesto 8 sanciones de Apercibimiento por abandono de trabajo y por asistir al local en estado de embriaguez; asimismo registro faltas injustificadas durante los meses de FEBRERO 1997: 10 faltas del 18 al 27; MARZO: 3 faltas los dias 17, 18, 19, y segun el Oficio Nº 530-97-SJM de 3-9-97 el Juez del 2º Juzgado Mixto de Sicuani-Canchis, hizo saber al Administrador Distrital de la Corte Superior del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde el 11 de agosto del ano ultimo ya no asiste a cumplir con sus labores desconociendo los motivos de su inasistencia;

Que, remitidos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y notificado que fuera el procesado en su domicilio real, a traves de la publicacion aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 28-11-97, tal como se aprecia del recorte glosado de Fs. (17), y por correo certificado, no ha cumplido con presentar su escrito de descargo, por lo que subsisten los cargos imputados en su contra; Que, del analisis y evaluacion de los documentos obrantes en autos y considerando que el procesado no ejercito su derecho a defensa al no presentar su descargo, se ha llegado a determinar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en falta grave, al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor publico prevista en los incisos a), h) del Articulo 21º Decreto Legislativo Nº 276; faltas establecidas en los incisos g), k) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal; por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º Item 5.3, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, por Resolucion Administrativa Nº 018CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capitulo VII, "De Faltas y Sanciones" Articulos 78º inciso d), y 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; concordante con los incisos a), h) del Articulo 21º; incisos a), k) del Articulo 28º y Articulo 30º (modificado por la Ley Nº 26488 en su Articulo 1º) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 150º, 151º, 152º, 153º, 155º inciso d), 159º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe final; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I, asignado al Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchis - Urcos; Distrito Judicial del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El servidor destituido no podra reingresar a la Administracion Publica, dentro de cinco anos computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 1321

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor del distrito judicial del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 052-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 3 de febrero de 1998

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