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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 5 de febrero de 1998 AÑO XVI - Nº 6434 Pág. 157041 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 26925 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PROCESAL CIVIL A EFECT O QUE SE CONSIDERE COMO INEMBARGABLE LA INFORMACION CONTENIDA EN SOPORTES MAGNETICOS SOBRE LOS QUE SE DICTE SECUESTRO CONSER VATIVO O EMBARGO Objeto de la Ley Artículo 1º.- Incorpórase el Artículo 647ºA al Código Procesal Civil, en los siguientes términos: "Artículo 647ºA.- Secuestro conservativo sobre bienes informáticos.- En caso de que se dicte secuestro conservativo o embargo, sobre soportes magnéticos, ópti- cos o similares, el afectado con la medida tendrá derecho a retirar la información contenida en ellos. Quedan a salvo las demás disposiciones y las medidas que puedan dictarse sobre bienes informáticos o sobre la información contenida en ellos." Aplicación de la Ley a los procesos en curso Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación a los procesos que se siguen conforme al Código de Procedimientos Civiles. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 1344 RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 26924 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLA TIVA DE APROBACION DEL ACUERDO INTERNACIONAL PARA LA CREACION DE UNA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, Y SU EST ATUTO ORGANICO El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56º y 102º, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4º de su Reglamento, ha resuelto aprobar el Acuerdo Internacio- nal para la Creación de una Oficina Internacional de Epizootias, y su Estatuto Orgánico, suscritos por el Perú en la ciudad de París, el 25 de enero de 1924. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República OSWALDO SANDOVAL AGUIRRE Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 4 de febrero de 1998 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República