Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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DE LOS CERTIFICADOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998
DE LOS REGISTROS

Articulo 2º.- Los IES otorgan certificados de modulos o certificados de cursos, segun la organizacion de la Estructura Curricular seleccionada para cada carrera. Esta estructura puede estar conformada por modulos de competencias o por un plan de estudios integrado por cursos, respectivamente. Articulo 3º.- El Certificado de Cursos es el documento que emiten los IES acreditando que el alumno o egresado ha aprobado uno o mas cursos del plan de estudios. Se entiende por curso a la unidad de un plan de estudios, concebida para comprender en un tiempo prefijado, determinados aspectos de un conjunto articulado de conocimientos. Articulo 4º.- El Certificado de Modulo es el documento que emiten los IES acreditando que el alumno o egresado ha aprobado un modulo. Se entiende por Modulo a la unidad de formacion, conducente al desarrollo de capacidades y habilidades especificas y finales en el ambito de una profesion u ocupacion, que pueda acreditarse y certificarse acumulativamente para la obtencion de un Titulo Profesional. En este certificado debe figurar: a) La descripcion del modulo aprobado, con indicacion de las capacidades terminales obtenidas y el numero total de horas correspondiente a dicho modulo. b) La fecha en la que el alumno aprobo el modulo. DE LOS DIPLOMAS DE COMPETENCIA Articulo 5º.- El Diploma de Competencia es el documento que, a nombre del IES, certifica que el egresado esta en condiciones de ejercer una profesion. El IES expide el Diploma de Competencia y lo otorga al egresado de carreras certificadas segun lo dispuesto por el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Superiores, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-ED. En el Diploma de Competencia debe figurar la duracion de las carreras en numero de horas. Articulo 6º.- Para la obtencion del Diploma de Competencia, los egresados deben cumplir los siguientes requisitos: a) Haber aprobado, segun sea el caso, todos los cursos o los modulos de la Estructura Curricular. b) Presentar una monografia, que constituya un trabajo de investigacion descriptivo y explicativo. c) En el caso de carreras conducentes a la obtencion del Titulo Pedagogico, los alumnos deben realizar una Clase Modelo ante un MORDAZA designado por el IES. d) Cumplir con los demas requisitos exigidos por el IES. Articulo 7º.- Los Diplomas de Competencia que otorgan los IES se registran ante las Direcciones Regionales de Educacion, Direcciones Subregionales de Educacion, la Direccion de Educacion de MORDAZA o la Direccion de Educacion del Callao, segun corresponda. Es responsabilidad del Director del IES, realizar dicho registro en un plazo no mayor a treinta dias contados a partir de la fecha en que el egresado cumpla con los requisitos establecidos en el Articulo 6º del presente Reglamento. DE LOS TITULOS A NOMBRE DE LA NACION Articulo 8º.- El Titulo Profesional es la certificacion a nombre de la Nacion que otorgan los IES. Para la obtencion del Titulo Profesional a nombre de la Nacion, los egresados de los IES que cuenten con el Diploma de Competencia debidamente registrado, deberan aprobar una evaluacion realizada por entidades autorizadas para dicho fin, bajo la supervision del Ministerio de Educacion. Esta evaluacion tiene por finalidad acreditar las capacidades alcanzadas por el egresado. Las entidades autorizadas encargadas de realizar las evaluaciones informan al IES correspondiente y al Ministerio de Educacion los resultados obtenidos, en un plazo no mayor a treinta dias contados a partir de la realizacion de las referidas evaluaciones. Articulo 9º.- Los IES emiten Titulos a nombre de la Nacion sin otro requisito que el certificado de aprobacion del examen correspondiente, segun lo establecido en el Articulo 8º del presente Reglamento. Dicha emision se realiza en un plazo no mayor a treinta dias contados a partir de la MORDAZA, por parte del egresado, del certificado de aprobacion.

Articulo 10º.- El Registro de Entidades Especializadas Evaluadoras, encargadas de realizar la evaluacion establecida en el Articulo 8º del presente Reglamento, queda incorporado como un capitulo del Registro de Entidades Especializadas Autorizadas - REEA, creado por Decreto Supremo Nº 004-97-ED. Se inscriben en dicho registro las entidades publicas especializadas debidamente autorizadas por el Ministerio de Educacion. Articulo 11º.- Crease el Registro de Titulos en el cual se inscriben los Titulos a nombre de la Nacion expedidos por los IES, segun lo establecido en el presente Reglamento. Dicho Registro esta a cargo de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica del Ministerio de Educacion 1457

Aprueban Directiva sobre normas complementarias para el nombramiento de docentes y directivos
ACUERDO Nº 005-CN-98 del 02.02.98 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 160-97-ED, se ha designado a la Comision encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 26815 y emitir las normas que se requieran para la ejecucion del Concurso Publico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26815 y Resolucion Ministerial Nº 160-97-ED; ACUERDA: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 004-98-CN, sobre "Normas Complementarias para el nombramiento de docentes y directivos de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria y de las modalidades de Educacion Especial y Ocupacional". MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidenta MARINOLY MORDAZA MORDAZA Miembro MORDAZA MORDAZA CATTER Miembro MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro DIRECTIVA Nº 004-98-CN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE DOCENTES Y DIRECTIVOS LEY Nº 26815 1. FINALIDAD Establecer las normas y procedimientos complementarios para el nombramiento del personal docente y directivo de los niveles inicial, primaria y secundaria y de las modalidades de educacion especial y ocupacional, que habiendo aprobado la prueba de evaluacion el 23.11.97, no alcanzaron plaza vacante presupuestada en la jurisdiccion a la que postularon. 2. MORDAZA LEGAL - Constitucion Politica del Peru - Ley Nº 26815 3. ALCANCE - Directores Regionales de Educacion - Directores Subregionales de Educacion

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