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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

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Pág. 157118 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 DE LOS CERTIFICADOS Artículo 2º.- Los IES otorgan certificados de módulos o certificados de cursos, según la organización de la Estruc- tura Curricular seleccionada para cada carrera. Esta es- tructura puede estar conformada por módulos de competen- cias o por un plan de estudios integrado por cursos, respec- tivamente. Artículo 3º.- El Certificado de Cursos es el documento que emiten los IES acreditando que el alumno o egresado ha aprobado uno o más cursos del plan de estudios. Se entiende por curso a la unidad de un plan de estudios, concebida para comprender en un tiempo prefi- jado, determinados aspectos de un conjunto articulado de conocimientos. Artículo 4º.- El Certificado de Módulo es el documento que emiten los IES acreditando que el alumno o egresado ha aprobado un módulo. Se entiende por Módulo a la unidad de formación, conducente al desarrollo de capacidades y habilidades espe- cíficas y finales en el ámbito de una profesión u ocupación, que pueda acreditarse y certificarse acumulativamente para la obtención de un Título Profesional. En este certificado debe figurar: a) La descripción del módulo aprobado, con indicación de las capacidades terminales obtenidas y el número total de horas correspondiente a dicho módulo. b) La fecha en la que el alumno aprobó el módulo. DE LOS DIPLOMAS DE COMPETENCIA Artículo 5º.- El Diploma de Competencia es el docu- mento que, a nombre del IES, certifica que el egresado está en condiciones de ejercer una profesión. El IES expide el Diploma de Competencia y lo otorga al egresado de carreras certificadas según lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institu- tos y Escuelas Superiores, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-ED. En el Diploma de Competencia debe figurar la duración de las carreras en número de horas. Artículo 6º.- Para la obtención del Diploma de Com- petencia, los egresados deben cumplir los siguientes requisitos: a) Haber aprobado, según sea el caso, todos los cursos o los módulos de la Estructura Curricular. b) Presentar una monografía, que constituya un trabajo de investigación descriptivo y explicativo. c) En el caso de carreras conducentes a la obtención del Título Pedagógico, los alumnos deben realizar una Clase Modelo ante un jurado designado por el IES. d) Cumplir con los demás requisitos exigidos por el IES. Artículo 7º.- Los Diplomas de Competencia que otor- gan los IES se registran ante las Direcciones Regionales de Educación, Direcciones Subregionales de Educación, la Dirección de Educación de Lima o la Dirección de Educa- ción del Callao, según corresponda. Es responsabilidad del Director del IES, realizar dicho registro en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha en que el egresado cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 6º del presente Reglamento. DE LOS TITULOS A NOMBRE DE LA NACION Artículo 8º.- El Título Profesional es la certificación a nombre de la Nación que otorgan los IES. Para la obtención del Título Profesional a nombre de la Nación, los egresados de los IES que cuenten con el Diploma de Competencia debidamente registrado, deberán aprobar una evaluación realizada por entidades autorizadas para dicho fin, bajo la supervisión del Ministerio de Educación. Esta evaluación tiene por finalidad acreditar las capacidades alcanzadas por el egresado. Las entidades autorizadas encargadas de realizar las evaluaciones informan al IES correspondiente y al Ministe- rio de Educación los resultados obtenidos, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la realización de las referidas evaluaciones. Artículo 9º.- Los IES emiten Títulos a nombre de la Nación sin otro requisito que el certificado de aprobación del examen correspondiente, según lo establecido en el Artículo 8º del presente Reglamento. Dicha emisión se realiza en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la presentación, por parte del egresado, del certificado de aprobación.DE LOS REGISTROS Artículo 10º.- El Registro de Entidades Especializadas Evaluadoras, encargadas de realizar la evaluación estable- cida en el Artículo 8º del presente Reglamento, queda incorporado como un capítulo del Registro de Entidades Especializadas Autorizadas - REEA, creado por Decreto Supremo Nº 004-97-ED. Se inscriben en dicho registro las entidades públicas especializadas debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación. Artículo 11º.- Créase el Registro de Títulos en el cual se inscriben los Títulos a nombre de la Nación expedidos por los IES, según lo establecido en el presente Reglamento. Dicho Registro está a cargo de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Ministe- rio de Educación 1457 Aprueban Directiva sobre normas com- plementarias para el nombramiento de docentes y directivos ACUERDO Nº 005-CN-98 del 02.02.98 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 160-97-ED, se ha designado a la Comisión encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 26815 y emitir las normas que se requieran para la ejecución del Concurso Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26815 y Resolución Ministerial Nº 160-97-ED; ACUERDA: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 004-98-CN, sobre "Normas Complementarias para el nombramiento de docentes y directivos de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria y de las modalidades de Educación Especial y Ocupacional". CARMEN AMELIA RIOS DE COLOMA Presidenta MARINOLY VELA TELLEZ Miembro MARCELA MORALES CATTER Miembro CECILIA LOPEZ DIAZ Miembro CARLOS JIMENEZ CASTILLO Miembro DIRECTIVA Nº 004-98-CN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE DOCENTES Y DIRECTIVOS LEY Nº 26815 1. FINALIDAD Establecer las normas y procedimientos complementa- rios para el nombramiento del personal docente y directivo de los niveles inicial, primaria y secundaria y de las moda- lidades de educación especial y ocupacional, que habiendo aprobado la prueba de evaluación el 23.11.97, no alcanza- ron plaza vacante presupuestada en la jurisdicción a la que postularon. 2. MARCO LEGAL - Constitución Política del Perú - Ley Nº 26815 3. ALCANCE - Directores Regionales de Educación - Directores Subregionales de Educación