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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 157124 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 110º, demás correspondientes del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de acue- ducto, sobre los predios que corresponde cruzar al Canal Kovire - Cano, ubicado en el distrito de Susapaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna; a favor de Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguien- te cuadro: Exp./ Descripción del Area de Servidumbre Propietario Tipos Código Acueducto del Acueducto de Terreno 12059497 Denominación: Longitud : 8 477,90 m. ESTADO Bofedales, Canal Kovire - Cano Capacidad : 800 Lts/seg. laderas Franja de arenosas, Ubicación: Servidumbre: 10 m. áreas rocosas Departamento : Tacna Coordenadas UTM: y Provincia : Tarata Inicio :Este :393,097 grava. Distrito : Susapaya Norte :8 094,282 Anexos : Koviri Final :Este :387,212 Norte :8 090,621 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- EGESUR, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumpli- miento. Artículo 4º.- EGESUR, deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cual- quier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0843 M T C Nombran asesor del Despacho Vicemi- nisterial de Vivienda y Construcción RESOLUCION SUPREMA Nº 028-98-MTC Lima, 6 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Cons- trucción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que debiéndose nombrar al profesional que ejercerá dicho cargo, resulta pertinente expedir el acto adminis- trativo del caso; Acorde con los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar al ingeniero Luis Gonzalo Carrillo Macedo, en el cargo de confianza de Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la RepúblicaDe conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 110º, demás correspondientes del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de acue- ducto, sobre los predios que corresponde cruzar al Canal Vilacota - Ancoaque, ubicado en el distrito de Susapaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna; a favor de Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR, con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, confor- me al siguiente cuadro: Exp./ Descripción del Area de Servidumbre Propietario Tipos Código Acueducto del Acueducto de Terreno 12060797 Denominación: Longitud : 8 420,70 m. ESTADO Bofedales, Canal Vilacota - Ancoaque Capacidad : 250 Lts/seg. tierras Franja de aluviales Ubicación : Servidumbre: 10 m. y arenosas, Departamento : Tacna Coordenadas UTM: pastizales de Provincia : Tarata Inicio :Este :391,060 ichu y grava. Distrito :Susapaya Norte :8103,890 Anexos :Vilacota y Final :Este :396,559 Tacjata Norte :8102,536 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- EGESUR, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumpli- miento. Artículo 4º.- EGESUR, deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cual- quier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0842 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-98-EM/VME Lima, 19 de enero de 1998 Visto, el Expediente Nº 12059497, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1157041 y 1164219, presentado por Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGE- SUR, solicitando la imposición de servidumbre de acueduc- to para el Canal Kovire - Cano, ubicado en el distrito de Susapaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, EGESUR, empresa concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 092-95-EM, de fecha 27 de noviembre de 1995 y Resolución Suprema Nº 004-96-EM de fecha 25 de enero de 1996, ha solicitado la Imposición de servidumbre de acueducto, sobre los predios que corresponde cruzar al Canal Kovire - Cano; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, al no existir propietario afectado por la imposición de servidumbre, ya que el terreno en el que se encuentra ubicado el Canal, es de propiedad del Estado, no se procedió a fijar indemnización alguna por el establecimiento de la presente servidumbre; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Favorable Nº 193-97-EM/DGE;