Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998

de Mariscal MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, calificando en el a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como beneficiario de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, adjudicandoselo a titulo oneroso y disponiendo la expedicion del respectivo titulo de propiedad; Que mediante escrito de fecha 28 de agosto de 1996, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez Febres, solicita la nulidad de la precitada resolucion y del Titulo de Propiedad Nº 3442, de 24 de junio de 1994, otorgado en favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que desde 1980 viene tramitando un denuncio sobre dichos terrenos eriazos, los mismos que nivelo y habilito para labores agricolas, y que unicamente cedio en uso por una cosecha a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roldan; Que de la MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 505-83DGRA/AR, de 6 de MORDAZA de 1983, expedida por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, presentada por el recurrente con su escrito de fecha 9 de setiembre de 1997, aparece que la ex Direccion Regional Agraria VII-Arequipa autorizo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez Febres, mediante Resolucion Directoral Nº 04/ 80-ORDEA-DGAA-FA de 25 de setiembre de 1980, para que en un plazo de dos anos ejecute obras de defensa en los terrenos materia de denuncio, contra la accion erosiva del rio Camana; Que asimismo, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA incorpora en la resolucion materia de nulidad, el predio "Mal Paso" como terrenos eriazos de dominio del Estado, disponiendo su adjudicacion en favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin que este hubiera tramitado denuncio alguno en la forma exigida por el Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; Que las normas de procedimiento son de obligatorio cumplimiento, motivo por el cual, al haberse adjudicado terrenos eriazos sin haberse seguido el tramite correspondiente, la resolucion comentada y todo lo actuado se halla incurso en causal de nulidad prevista en el inciso c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que en consecuencia, corresponde al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural continuar con el procedimiento iniciado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez Febres, con arreglo a las normas vigentes en materia de otorgamiento de terrenos eriazos incorporados a la agricultura; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la Resolucion Directoral Nº 188-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, e insubsistente todo lo actuado, declarandose igualmente nulo el Titulo de Propiedad Nº 3442 otorgado en favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse otorgado prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento. Articulo 2º.- Remitir el expediente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural para la continuacion del tramite de denuncio iniciado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez Febres, con arreglo a las normas vigentes en materia de otorgamiento de terrenos eriazos. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1375

El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 160-96AG.DRA, de 22 de marzo de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon. CONSIDERANDO: Que mediante escrito recepcionado el 11 de MORDAZA de 1994, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el arrendamiento de 100 ha. del predio MORDAZA "La Mascota", ubicado en el distrito de El MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, variando posteriormente su pretension por la de venta, a raiz de lo cual la Direccion Subregional Agraria de MORDAZA dicto la Resolucion Directoral Nº 087-95-RENOM-DSR-AG-C, de 30 de MORDAZA de 1995, otorgandole en venta la referida extension; Que interpuesto recurso de reconsideracion contra dicha Resolucion Directoral por el Presidente de la Empresa Comunal de Servicios Agropecuarios de Responsabilidad Limitada "La Mascota", la citada Direccion Subregional Agraria mediante Resolucion de Direccion Subregional Sectorial Nº 171-95-RENOM/AG, de 20 de octubre de 1995, la desestimo por considerar que el area adjudicada en venta a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta comprendida en las 1,800.10 ha. de tierras eriazas incorporadas al dominio del Estado por Resolucion Directoral Nº 095-DZA-II-CADEL, de 23 de agosto de 1976, estando por tanto facultado el Estado para otorgar en venta los terrenos eriazos de su propiedad; Que remitidos los actuados a la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, esta, por Resolucion Directoral Nº 160-96-AG.DRA declaro nulas las Resoluciones Directorales Nºs. 087-95-RENOM-DSR-AGC y 171-95-RENOM/AG, dictadas por la Direccion Subregional Agraria de MORDAZA, por haberse adjudicado el predio "La Mascota" sin observarse el tramite establecido por el Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 04891-AG, para el otorgamiento de terrenos eriazos y declaro la caducidad de dicho procedimiento seguido por el recurrente, disponiendo que la adjudicacion se efectue con sujecion a la Ley Nº 26505 y su reglamento; Que mediante su escrito de 3 de MORDAZA de 1996, de fojas 129, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 160-96-AG.DRA, manifestando haber cumplido con la exigencia del Articulo 61º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, de presentar el respectivo proyecto de factibilidad socioeconomico que no se ha tomado en cuenta al resolver, y que el area que solicita ha sido determinada como eriaza sin posesionarios; Que del proyecto de "factibilidad socioeconomico para explotacion de terrenos eriazos", obrante a fojas 8, acompanado por el interesado a su peticion, se advierte que el objetivo del proyecto era la siembra de productos de panllevar e instalacion de un vivero para la produccion de plantones, de manera que la adjudicacion solicitada era para fines de irrigacion, por lo que la peticion debio tramitarse con arreglo al Subcapitulo II del Capitulo II del Titulo III del Reglamento MORDAZA mencionado, que normaba el procedimiento de adjudicacion de terrenos eriazos para fines de irrigacion y/o drenaje; Que sin embargo, la Direccion Subregional Agraria de MORDAZA procedio a adjudicar el bien a la sola MORDAZA de la solicitud sin observarse el tramite y requisitos exigidos por la MORDAZA reglamentaria, por lo que la resolucion apelada, se encuentra arreglada a ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE:

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a nulidad de adjudicacion en venta de predio ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0046-98-AG MORDAZA, 4 de febrero de 1998

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 160-96-AG.DRA, de 22 de marzo de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, la que se confirma en todos sus extremos, por cuanto la adjudicacion en venta que la Direccion Subregional Agraria de MORDAZA habia efectuado a favor del apelante se produjo sin observarse el tramite y requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 048-91-AG; devolviendose los actuados a la citada Direccion Subregional Agraria de MORDAZA para su archivamiento.

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