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Pág. 157130 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, calificando en él a don Claudio Raúl Ríos Roldán como beneficiario de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, adjudicándoselo a título oneroso y disponiendo la expedición del respectivo título de propiedad; Que mediante escrito de fecha 28 de agosto de 1996, don Moisés Medardo Lizardo Yáñez Febres, solicita la nulidad de la precitada resolución y del Título de Propiedad Nº 3442, de 24 de junio de 1994, otorgado en favor de don Claudio Raúl Ríos Roldán, manifestando que desde 1980 viene tramitando un denuncio sobre dichos terrenos eriazos, los mismos que niveló y habilitó para labores agrícolas, y que únicamente cedió en uso por una cosecha a don Claudio Raúl Ríos Roldán; Que de la copia de la Resolución Directoral Nº 505-83- DGRA/AR, de 6 de julio de 1983, expedida por la ex Direc- ción General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, presentada por el recurrente con su escrito de fecha 9 de setiembre de 1997, aparece que la ex Dirección Regional Agraria VII-Arequipa autorizó a don Moisés Medardo Li- zardo Yáñez Febres, mediante Resolución Directoral Nº 04/ 80-ORDEA-DGAA-FA de 25 de setiembre de 1980, para que en un plazo de dos años ejecute obras de defensa en los terrenos materia de denuncio, contra la acción erosiva del río Camaná; Que asimismo, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorpora en la resolución materia de nulidad, el predio "Mal Paso" como terrenos eriazos de dominio del Estado, disponiendo su adjudicación en favor de don Claudio Raúl Ríos Roldán sin que éste hubiera trami- tado denuncio alguno en la forma exigida por el Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; Que las normas de procedimiento son de obligatorio cumplimiento, motivo por el cual, al haberse adjudicado terrenos eriazos sin haberse seguido el trámite corres- pondiente, la resolución comentada y todo lo actuado se halla incurso en causal de nulidad prevista en el inciso c) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que en consecuencia, corresponde al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural continuar con el procedimiento iniciado por don Moisés Medardo Lizardo Yáñez Febres, con arreglo a las normas vigentes en materia de otorgamiento de terrenos eriazos incorporados a la agricultura; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Directoral Nº 188-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, e insubsistente todo lo actuado, declarándose igualmente nulo el Título de Propiedad Nº 3442 otorgado en favor de don Claudio Raúl Ríos Roldán, por haberse otorgado prescin- diendo de las normas esenciales de procedimiento. Artículo 2º.- Remitir el expediente al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural para la continuación del trámite de denuncio iniciado por don Moisés Medardo Lizardo Yáñez Febres, con arreglo a las normas vigentes en materia de otorgamiento de terrenos eriazos. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1375 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a nulidad de adjudicación en venta de predio ubica- do en el departamento de Cajamarca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0046-98-AG Lima, 4 de febrero de 1998VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Jaime Vásquez Tello contra la Resolución Directoral Nº 160-96- AG.DRA, de 22 de marzo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón. CONSIDERANDO: Que mediante escrito recepcionado el 11 de julio de 1994, don Jaime Vásquez Tello solicitó el arrendamiento de 100 ha. del predio rústico "La Mascota", ubicado en el distrito de El Prado, provincia de San Miguel, departa- mento de Cajamarca, variando posteriormente su preten- sión por la de venta, a raíz de lo cual la Dirección Subregio- nal Agraria de Cajamarca dictó la Resolución Directoral Nº 087-95-RENOM-DSR-AG-C, de 30 de mayo de 1995, otorgán- dole en venta la referida extensión; Que interpuesto recurso de reconsideración contra di- cha Resolución Directoral por el Presidente de la Empresa Comunal de Servicios Agropecuarios de Responsabilidad Limitada "La Mascota", la citada Dirección Subregional Agraria mediante Resolución de Dirección Subregional Sectorial Nº 171-95-RENOM/AG, de 20 de octubre de 1995, la desestimó por considerar que el área adjudicada en venta a don Jaime Vásquez Tello, está comprendida en las 1,800.10 ha. de tierras eriazas incorporadas al dominio del Estado por Resolución Directoral Nº 095-DZA-II-CADEL, de 23 de agosto de 1976, estando por tanto facultado el Estado para otorgar en venta los terrenos eriazos de su propiedad; Que remitidos los actuados a la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, ésta, por Resolución Directoral Nº 160-96-AG.DRA declaró nulas las Resoluciones Directorales Nºs. 087-95-RENOM-DSR-AG- C y 171-95-RENOM/AG, dictadas por la Dirección Subre- gional Agraria de Cajamarca, por haberse adjudicado el predio "La Mascota" sin observarse el trámite establecido por el Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 91-AG, para el otorgamiento de terrenos eriazos y declaró la caducidad de dicho procedimiento seguido por el recurrente, disponiendo que la adjudicación se efectúe con sujeción a la Ley Nº 26505 y su reglamento; Que mediante su escrito de 3 de mayo de 1996, de fojas 129, don Jaime Vásquez Tello interpone recurso de apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 160-96-AG.DRA, manifestando haber cumplido con la exigencia del Artículo 61º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aproba- do por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, de presentar el respectivo proyecto de factibilidad socioeconómico que no se ha tomado en cuenta al resolver, y que el área que solicita ha sido determinada como eriaza sin posesionarios; Que del proyecto de "factibilidad socioeconómico para explotación de terrenos eriazos", obrante a fojas 8, acompa- ñado por el interesado a su petición, se advierte que el objetivo del proyecto era la siembra de productos de pan- llevar e instalación de un vivero para la producción de plantones, de manera que la adjudicación solicitada era para fines de irrigación, por lo que la petición debió trami- tarse con arreglo al Subcapítulo II del Capítulo II del Título III del Reglamento antes mencionado, que normaba el procedimiento de adjudicación de terrenos eriazos para fines de irrigación y/o drenaje; Que sin embargo, la Dirección Subregional Agraria de Cajamarca procedió a adjudicar el bien a la sola presen- tación de la solicitud sin observarse el trámite y requisitos exigidos por la norma reglamentaria, por lo que la resolu- ción apelada, se encuentra arreglada a ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Vásquez Tello contra la Resolución Directoral Nº 160-96-AG.DRA, de 22 de marzo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, la que se confirma en todos sus extremos, por cuanto la adjudicación en venta que la Dirección Subregional Agraria de Cajamarca había efectuado a favor del apelante se produjo sin observarse el trámite y requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 048-91-AG; devolviéndose los actuados a la citada Direc- ción Subregional Agraria de Cajamarca para su archiva- miento.