Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-98-JUS MORDAZA, 3 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998

Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 560-97-INPE/CR/P, de fecha 7 de noviembre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 560-97-INPE/CR/P, de fecha 7 de noviembre de 1997, se impuso sancion disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario; Que contra la citada Resolucion el recurrente interpone recurso de apelacion, argumentando que la Unidad de Adquisiciones, no esta considerada en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario ni en el Reglamento Unico de Adquisiciones, asi como no cuenta con un manual de funciones propias, funcionando como una secretaria dependiente de las Direcciones de Administracion y Abastecimiento y sin capacidad de decision, no habiendose interpretado correctamente estos dispositivos al atribuirsele hechos que escapan a sus funciones; Que dichos argumentos no sustentan validamente la apelacion interpuesta porque la Oficina de Adquisiciones como Unidad conformante del Organo de Abastecimiento, participa de las funciones de esta en materia de adquisiciones de conformidad, con el Articulo 2.3.2 del Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA, mas aun cuando se encuentra acreditado que el recurrente suscribio la Orden de Trabajo por Servicios Nº 070 de fecha 15 de MORDAZA de 1995, con las irregularidades que se precisan en las Hojas Informativas Nº 089-96-INPE/AG y Nº 109-96.INPE/AG-OII, y que conllevaron a una sobrevalorizacion por el monto de S/. 42,012.60 en los trabajos de pintado en el local de la Sede Central del INPE; Que el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 009-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 560-97-INPE/CR/P, de fecha 7 de noviembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 1372 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-98-JUS MORDAZA, 3 de febrero de 1998 Vistos los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 546-97-INPE/CR/P, de fecha 30 de octubre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 546-97-INPE/CR/P, se declaro in-

fundados los recursos de reconsideracion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex operadores del Area de Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 424-97-INPE/CR-P, de fecha 1 de agosto de 1997; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 546-97-INPE/CR/P, los recurrentes interponen recursos de apelacion, los que guardan conexion entre si, siendo procedente su acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que los impugnantes argumentan que no se ha valorado debidamente la sentencia consentida, de fecha 2 de junio de 1997, expedida por el 36º Juzgado Penal de MORDAZA, mediante la cual se declara sobreseida la instruccion seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito contra el patrimonio -hurto en agravio del Instituto Nacional Penitenciario y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL, condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del mencionado delito; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo expresa que, con fecha 18 de enero de 1996 dio cuenta de la ausencia del tablero electronico y medidor de agua, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Mantenimiento, cumpliendo oportunamente con poner en conocimiento de su superior estos hechos sin ocultar nada; Que de autos se aprecia que los cargos atribuidos a los recurrentes fueron negligencia y descuido por no adoptar ninguna medida para asegurar la permanencia de los referidos bienes y, su participacion en el ilicito penal relacionado con estos hechos; Que de la sentencia emitida por el 36° Juzgado Penal de MORDAZA, se concluye que los recurrentes no han tenido participacion en la comision del mencionado delito, sin embargo dicho fallo senala que la sustraccion se produjo por el descuido de los operadores de servicio del area de mantenimiento, quienes no tomaron ninguna medida de seguridad para proteger dichos bienes en un almacen apropiado; Que segun las manifestaciones contenidas en el Parte Nº 081-JAJ-EPRCOL.UI, de la Unidad de Investigaciones del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, los recurrentes no prestaron mayor atencion en los bienes sustraidos y no registraron su relevo; Que aun cuando MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico la sustracion el 18 de enero de 1996, no esta exento de responsabilidad porque la efectuo con posterioridad al hecho y a consecuencia de la visita del encargado del control del medidor de agua de SEDAPAL quien conjuntamente con el Jefe de Mantenimiento verificaron su desaparicion; Que de lo expuesto se determina que la responsabilidad administrativa de los recurrentes subsiste por la negligencia en el desempeno de sus funciones, no ameritando las pruebas producidas una diferente interpretacion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 008-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 546-97-INPE/CR/P, de fecha 30 de octubre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 1373

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