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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 157122 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-98-JUS Lima, 3 de febrero de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Juan Espinoza Rivas, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 560-97-INPE/CR/P, de fecha 7 de noviembre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 560-97-INPE/CR/P, de fecha 7 de noviembre de 1997, se impuso sanción disciplinaria de destitución a Juan Espinoza Rivas, ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario; Que contra la citada Resolución el recurrente interpone recurso de apelación, argumentando que la Unidad de Adquisiciones, no está considerada en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario ni en el Reglamento Unico de Adquisiciones, así como no cuenta con un manual de funciones propias, funcionando como una secretaría dependiente de las Direc- ciones de Administración y Abastecimiento y sin capacidad de decisión, no habiéndose interpretado correctamente es- tos dispositivos al atribuírsele hechos que escapan a sus funciones; Que dichos argumentos no sustentan válidamente la apelación interpuesta porque la Oficina de Adquisiciones como Unidad conformante del Organo de Abastecimiento, participa de las funciones de ésta en materia de adquisicio- nes de conformidad, con el Artículo 2.3.2 del Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA, más aún cuando se encuen- tra acreditado que el recurrente suscribió la Orden de Trabajo por Servicios Nº 070 de fecha 15 de julio de 1995, con las irregularidades que se precisan en las Hojas Informati- vas Nº 089-96-INPE/AG y Nº 109-96.INPE/AG-OII, y que conllevaron a una sobrevalorización por el monto de S/. 42,012.60 en los trabajos de pintado en el local de la Sede Central del INPE; Que el recurso de apelación interpuesto por Juan Espi- noza Rivas no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 009-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Juan Espinoza Rivas, contra la Reso- lución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 560-97-INPE/CR/P, de fecha 7 de noviembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 1372 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-98-JUS Lima, 3 de febrero de 1998 Vistos los recursos de apelación interpuestos por William Samaniego Martínez y Raúl Apari Lizana, contra la Reso- lución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 546-97-INPE/CR/P, de fecha 30 de octubre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 546-97-INPE/CR/P, se declaró in-fundados los recursos de reconsideración interpuestos por William Samaniego Martínez y Raúl Apari Lizana, ex operadores del Area de Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigan- cho, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 424-97-INPE/CR-P, de fecha 1 de agosto de 1997; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 546-97-INPE/CR/P, los recurren- tes interponen recursos de apelación, los que guardan conexión entre sí, siendo procedente su acumulación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; Que los impugnantes argumentan que no se ha valorado debidamente la sentencia consentida, de fecha 2 de junio de 1997, expedida por el 36º Juzgado Penal de Lima, mediante la cual se declara sobreseída la instrucción seguida contra William Samaniego Martínez por el delito contra el patri- monio -hurto en agravio del Instituto Nacional Penitencia- rio y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, condenando a Pedro Orbezo Altamirano como autor del mencionado delito; Que Raúl Apari Lizana, asimismo expresa que, con fecha 18 de enero de 1996 dio cuenta de la ausencia del tablero electrónico y medidor de agua, a Pedro Orbezo Altamirano, Jefe de Mantenimiento, cumpliendo oportuna- mente con poner en conocimiento de su superior estos hechos sin ocultar nada; Que de autos se aprecia que los cargos atribuidos a los recurrentes fueron negligencia y descuido por no adoptar ninguna medida para asegurar la permanencia de los referidos bienes y, su participación en el ilícito penal rela- cionado con estos hechos; Que de la sentencia emitida por el 36° Juzgado Penal de Lima, se concluye que los recurrentes no han tenido parti- cipación en la comisión del mencionado delito, sin embargo dicho fallo señala que la sustracción se produjo por el descuido de los operadores de servicio del área de manteni- miento, quienes no tomaron ninguna medida de seguridad para proteger dichos bienes en un almacén apropiado; Que según las manifestaciones contenidas en el Parte Nº 081-JAJ-EPRCOL.UI, de la Unidad de Investigaciones del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, los recurrentes no prestaron mayor atención en los bienes sustraídos y no registraron su relevo; Que aun cuando Raúl Apari Lizana comunicó la sustra- ción el 18 de enero de 1996, no está exento de responsabili- dad porque la efectuó con posterioridad al hecho y a conse- cuencia de la visita del encargado del control del medidor de agua de SEDAPAL quien conjuntamente con el Jefe de Mantenimiento verificaron su desaparición; Que de lo expuesto se determina que la responsabilidad administrativa de los recurrentes subsiste por la negligen- cia en el desempeño de sus funciones, no ameritando las pruebas producidas una diferente interpretación; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 008-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundados los recursos de ape- lación interpuestos por William Samaniego Martínez y Raúl Apari Lizana, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 546-97-INPE/CR/P, de fecha 30 de octubre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 1373