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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 157121 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Unidades Ejecutoras del Sector Salud de las Regiones 17 DE FEBRERO Ministerio de Educación (excepto USES 01, 02, 04, 05, 06 y 07) 18 DE FEBRERO Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Educación (USES no consideradas el 17 de febrero) Ministerio del Interior Unidades Ejecutoras de las Regiones no comprendidas los días 13 y 17 de febrero PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (Remuneraciones): 19 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Agricultura Unidades Ejecutoras del Sector Educación de las Regiones Universidades 20 DE FEBRERO Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Unidades Ejecutoras del Sector Salud de las Regiones 23 DE FEBRERO Ministerio de Educación 24 DE FEBRERO Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Pesquería 25 DE FEBRERO Ministerio del Interior Unidades Ejecutoras de las Regiones no comprendidas en los días 19 y 20 de febrero Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Giro y de Pago con antici- pación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º, en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado. Artículo 3º.- La emisión de cheques para el pago de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Giro, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 1433JUSTICIA Declaran infundadas apelaciones con- tra las RR. Nºs. 546, 548 y 560-97-INPE/ CR-P, referidas a cese y sanciones de personal del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-98-JUS Lima, 3 de febrero de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Clarisa Ibaceta Vera, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 548-97-INPE/CR/P, de fecha 30 de octubre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 548-97-INPE/CR/P, se declaró in- fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Cla- risa Ibaceta Vera, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 459-97-INPE-CR-P, de fecha 29 de agosto de 1997; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 548-97-INPE/CR/P, la recurrente interpone recurso de apelación, argumentando que los certificados médicos oportunamente presentados que obran en autos, acreditan que los días que faltó a su centro de trabajo se debieron a que se encontraba enferma, y que éstos deben ser interpretados conforme a la regla de que son documentos que prueban hechos, en aplicación al Artículo 233º del Código Procesal Civil; Que la apelación interpuesta por la recurrente se refiere a su destitución por la comisión de falta disciplinaria dispuesta en la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 133-94-INPE/CNP-P, de fecha 2 de marzo de 1994, por lo que, se funda en hechos distintos a los que motivaron la expedición de la resolución impugna- da que está relacionada con su cese por declaración de excedencia; Que la mención en el Artículo 4º de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 459-97- INPE-CR-P, respecto a que la recurrente continúe en la situación de destituida de acuerdo a la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 133-94- INPE/CNP-P, es accesoria; de haberse omitido no habría afectado el sentido de estas dos resoluciones, por ser ambas de naturaleza jurídica distinta; Que la impugnación formulada no se sustenta en dife- rente interpretación de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 001-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Clarisa Ibaceta Vera, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 548-97-INPE/CR/P, de fecha 30 de octubre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la inte- resada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 1371