Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Unidades Ejecutoras del Sector Salud de las Regiones 17 DE FEBRERO Ministerio de Educacion (excepto USES 01, 02, 04, 05, 06 y 07) 18 DE FEBRERO Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Ministerio de Pesqueria Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Educacion (USES no consideradas el 17 de febrero) Ministerio del Interior Unidades Ejecutoras de las Regiones no comprendidas los dias 13 y 17 de febrero PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (Remuneraciones): 19 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloria General Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Agricultura Unidades Ejecutoras del Sector Educacion de las Regiones Universidades 20 DE FEBRERO Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Ministerio de la Presidencia Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Unidades Ejecutoras del Sector Salud de las Regiones 23 DE FEBRERO Ministerio de Educacion 24 DE FEBRERO Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Ministerio de Pesqueria 25 DE FEBRERO Ministerio del Interior Unidades Ejecutoras de las Regiones no comprendidas en los dias 19 y 20 de febrero Articulo 2º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Giro y de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º, en los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado. Articulo 3º.- La emision de cheques para el pago de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Giro, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. Registrese y comuniquese. MORDAZA JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 1433

JUSTICIA
Declaran infundadas apelaciones contra las RR. Nºs. 546, 548 y 560-97-INPE/ CR-P, referidas a cese y sanciones de personal del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-98-JUS MORDAZA, 3 de febrero de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Ibaceta MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 548-97-INPE/CR/P, de fecha 30 de octubre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 548-97-INPE/CR/P, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Ibaceta MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 459-97-INPE-CR-P, de fecha 29 de agosto de 1997; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 548-97-INPE/CR/P, la recurrente interpone recurso de apelacion, argumentando que los certificados medicos oportunamente presentados que obran en autos, acreditan que los dias que falto a su centro de trabajo se debieron a que se encontraba enferma, y que estos deben ser interpretados conforme a la regla de que son documentos que prueban hechos, en aplicacion al Articulo 233º del Codigo Procesal Civil; Que la apelacion interpuesta por la recurrente se refiere a su destitucion por la comision de falta disciplinaria dispuesta en la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 133-94-INPE/CNP-P, de fecha 2 de marzo de 1994, por lo que, se funda en hechos distintos a los que motivaron la expedicion de la resolucion impugnada que esta relacionada con su cese por declaracion de excedencia; Que la mencion en el Articulo 4º de la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 459-97INPE-CR-P, respecto a que la recurrente continue en la situacion de destituida de acuerdo a la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 133-94INPE/CNP-P, es accesoria; de haberse omitido no habria afectado el sentido de estas dos resoluciones, por ser MORDAZA de naturaleza juridica distinta; Que la impugnacion formulada no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 001-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Ibaceta MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 548-97-INPE/CR/P, de fecha 30 de octubre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 1371

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