Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998
Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1376

NORMAS LEGALES

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Dan por concluido procedimiento de denuncio de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Lurin, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0048-98-AG MORDAZA, 4 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Oliden contra la Resolucion Directoral Nº 141/96AG.UAD.LC, de 13 de diciembre de 1996, expedida por la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao. CONSIDERANDO: Que mediante proveido de fecha 4 de noviembre de 1996, la Oficina de Asesoria Juridica de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao dispuso notificar a MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Oliden que su peticion de otorgamiento de 6 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, seria determinada en cuanto se promulgue el Reglamento de la Ley Nº 26505; Que impugnado dicho acto por don MORDAZA MORDAZA Oliden, la referida Unidad Agraria Departamental, mediante Resolucion Directoral Nº 141/96-AG.UAD.LC declaro improcedente el reclamo por cuanto la adjudicacion de terrenos eriazos constituye un hecho regido por la Ley Nº 26505, aplicable al caso; Que por escrito de fecha 17 de enero de 1997, don MORDAZA MORDAZA Oliden interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que el denuncio presentado se inicio el ano 1965, habiendose aprobado en el ano 1972 los estudios y planos, y autorizado la ejecucion de obras para la utilizacion de aguas subterraneas en un plazo de tres anos, lo cual se ha cumplido totalmente; Que por Resolucion Directoral Nº 263-72-DG/AI, de 19 de diciembre de 1972, la ex Direccion General de Aguas e Irrigacion autorizo, entre otros, al recurrente para que ejecute las obras para poner bajo riego los terrenos denunciados; Que igualmente, por Resolucion Directoral Nº 443-84DR-VI-L, de 31 de MORDAZA de 1984, la ex Direccion Regional VI - MORDAZA determino como eriazos de dominio del Estado el area en que se localiza el denuncio materia del presente caso, reservando el derecho preferencial para la adjudicacion, entre otros, de MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Oliden; Que del Informe Tecnico Nº 267-95-AG, de 22 de marzo de 1995, elaborado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT aparece que el area denunciada por don MORDAZA MORDAZA Oliden y otra era conducida directamente por los solicitantes dedicada a la actividad agropecuaria; Que conforme se establecio por Resolucion Directoral Nº 263-72-DG/AI, el area reservada en favor de los solicitantes debia ser puesta bajo riego, no obstante, habiendose habilitado para labores agropecuarias, el procedimiento debio adecuarse como denuncio para otros usos agrarios, en el cual se exige la MORDAZA de un proyecto de factibilidad tecnico-economico conforme establece el Articulo 61º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26505 dispone que a partir de la fecha de vigencia de dicho cuerpo legal, 19 de MORDAZA de 1995, el Estado procedera a la venta de las tierras eriazas de su dominio en subasta publica, debiendo los procedimientos de denuncio en tramite, como es el caso del iniciado por don MORDAZA MORDAZA Oliden y otra, adecuarse a las normas reglamentarias pertinentes; Que, si bien el Decreto Supremo Nº 010-97-AG establece que el Ministerio de Agricultura, a traves del Proyecto

Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, proseguira unicamente con el tramite de los expedientes de denuncio con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, que al 18 de MORDAZA de 1995 cuenten como requisito minimo como proyecto de factibilidad tecnico-economico en los casos de otorgamiento para otros usos agrarios, el Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe el PETT otorgara el correspondiente contrato de compraventa a los posesionarios de terrenos eriazos que los hayan habilitado con anterioridad a la publicacion de la Ley; Que aun cuando el denuncio presentado por don MORDAZA MORDAZA Oliden y otra no cuenta con proyecto de factibilidad tecnico-economico que permita la continuacion de su tramite, del Informe Tecnico Nº 001-98-DAL-PETT, de 2 de enero de 1998, elaborado por el PETT a solicitud de esta instancia, se concluye que existe inversion economica y actividad agropecuaria en el predio materia de autos, debiendo remitirse el expediente al mencionado Proyecto Especial para que proceda con arreglo al MORDAZA glosado Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el procedimiento de denuncio de 6 ha. de terrenos eriazos para otros usos agrarios ubicados en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, seguido por don MORDAZA MORDAZA Oliden y otra, remitiendose el expediente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural para que proceda conforme a lo dispuesto por el Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97AG, respecto a las tierras habilitadas por los interesados a que se hace referencia en el Informe Tecnico Nº 001-98DAL-PETT, de 2 de enero de 1998. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1377

PESQUERIA
Modifican procedimientos del MORDAZA del Ministerio referidos al permiso de pesca y a la MORDAZA de certificados de inspeccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-98-PE MORDAZA, 6 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-98-PE del 15 de enero de 1998, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria MORDAZA, estableciendose en el Procedimiento Nº 1. Permiso de Pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, como requisito 9. "Documento que acredite la operatividad de la embarcacion pesquera durante los ultimos cuatro anos anteriores a la MORDAZA de la solicitud, exceptuandose de dicho documento a las embarcaciones nuevas, las mismas que acreditaran su operatividad con el documento del precedente punto 8. MORDAZA de la perdida de vigencia de la autorizacion de incremento de flota correspondiente, a las embarcaciones pesqueras incluidas en el Anexo B del D.S. Nº 006-97PE y a las incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes"; Que el establecimiento del requisito a que se hace referencia en el considerando precedente, se enmarca en la politica de ordenamiento pesquero que se viene implementando y, se orienta a racionalizar el esfuerzo extractivo de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados destinados al consumo humano indirecto;

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