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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 157131 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1376 Dan por concluido procedimiento de denuncio de terrenos eriazos ubica- dos en el distrito de Lurín, departa- mento de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0048-98-AG Lima, 4 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Manuel Alejos Oliden contra la Resolución Directoral Nº 141/96- AG.UAD.LC, de 13 de diciembre de 1996, expedida por la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao. CONSIDERANDO: Que mediante proveído de fecha 4 de noviembre de 1996, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Unidad Agraria Depar- tamental Lima-Callao dispuso notificar a doña Adriana y don Manuel Alejos Oliden que su petición de otorgamiento de 6 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, sería determinada en cuanto se promulgue el Reglamento de la Ley Nº 26505; Que impugnado dicho acto por don Manuel Alejos Oli- den, la referida Unidad Agraria Departamental, mediante Resolución Directoral Nº 141/96-AG.UAD.LC declaró im- procedente el reclamo por cuanto la adjudicación de terre- nos eriazos constituye un hecho regido por la Ley Nº 26505, aplicable al caso; Que por escrito de fecha 17 de enero de 1997, don Manuel Alejos Oliden interpone recurso de apelación con- tra la precitada resolución, manifestando que el denuncio presentado se inició el año 1965, habiéndose aprobado en el año 1972 los estudios y planos, y autorizado la ejecución de obras para la utilización de aguas subterráneas en un plazo de tres años, lo cual se ha cumplido totalmente; Que por Resolución Directoral Nº 263-72-DG/AI, de 19 de diciembre de 1972, la ex Dirección General de Aguas e Irrigación autorizó, entre otros, al recurrente para que ejecute las obras para poner bajo riego los terrenos denun- ciados; Que igualmente, por Resolución Directoral Nº 443-84- DR-VI-L, de 31 de julio de 1984, la ex Dirección Regional VI - Lima determinó como eriazos de dominio del Estado el área en que se localiza el denuncio materia del presente caso, reservando el derecho preferencial para la adjudicación, entre otros, de doña Adriana y don Manuel Alejos Oliden; Que del Informe Técnico Nº 267-95-AG, de 22 de marzo de 1995, elaborado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT aparece que el área denunciada por don Manuel Alejos Oliden y otra era condu- cida directamente por los solicitantes dedicada a la activi- dad agropecuaria; Que conforme se estableció por Resolución Directoral Nº 263-72-DG/AI, el área reservada en favor de los solicitantes debía ser puesta bajo riego, no obstante, habiéndose habilitado para labores agropecuarias, el procedimiento debió adecuarse como denuncio para otros usos agrarios, en el cual se exige la presentación de un proyecto de factibilidad técnico-económico conforme es- tablece el Artículo 61º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, apro- bado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; Que la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505 dispone que a partir de la fecha de vigencia de dicho cuerpo legal, 19 de julio de 1995, el Estado procederá a la venta de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública, debiendo los procedimientos de denuncio en trámi- te, como es el caso del iniciado por don Manuel Alejos Oliden y otra, adecuarse a las normas reglamentarias pertinentes; Que, si bien el Decreto Supremo Nº 010-97-AG establece que el Ministerio de Agricultura, a través del ProyectoEspecial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, proseguirá únicamente con el trámite de los expedientes de denuncio con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, que al 18 de julio de 1995 cuenten como requisito mínimo como proyecto de factibilidad técnico-económico en los casos de otorgamiento para otros usos agrarios, el Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe el PETT otorgará el correspondiente contrato de compraventa a los posesionarios de terrenos eriazos que los hayan habilitado con anterioridad a la publicación de la Ley; Que aún cuando el denuncio presentado por don Manuel Alejos Oliden y otra no cuenta con proyecto de factibilidad técnico-económico que permita la continuación de su trámi- te, del Informe Técnico Nº 001-98-DAL-PETT, de 2 de enero de 1998, elaborado por el PETT a solicitud de esta instancia, se concluye que existe inversión económica y actividad agropecuaria en el predio materia de autos, debiendo remi- tirse el expediente al mencionado Proyecto Especial para que proceda con arreglo al antes glosado Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluido el procedimiento de denuncio de 6 ha. de terrenos eriazos para otros usos agrarios ubicados en el distrito de Lurín, provincia y depar- tamento de Lima, seguido por don Manuel Alejos Oliden y otra, remitiéndose el expediente al Proyecto Especial Titu- lación de Tierras y Catastro Rural para que proceda confor- me a lo dispuesto por el Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97- AG, respecto a las tierras habilitadas por los interesados a que se hace referencia en el Informe Técnico Nº 001-98- DAL-PETT, de 2 de enero de 1998. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1377 PESQUERIA Modifican procedimientos del TUPA del Ministerio referidos al permiso de pes- ca y a la presentación de certificados de inspección RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-98-PE Lima, 6 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-98-PE del 15 de enero de 1998, se aprobó el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería - TUPA, estableciéndose en el Procedimiento Nº 1. Permiso de Pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, como requisito 9. "Docu- mento que acredite la operatividad de la embarcación pes- quera durante los últimos cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, exceptuándose de dicho docu- mento a las embarcaciones nuevas, las mismas que acredi- tarán su operatividad con el documento del precedente punto 8. antes de la pérdida de vigencia de la autorización de incremento de flota correspondiente, a las embarcacio- nes pesqueras incluidas en el Anexo B del D.S. Nº 006-97- PE y a las incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes"; Que el establecimiento del requisito a que se hace referencia en el considerando precedente, se enmarca en la política de ordenamiento pesquero que se viene implemen- tando y, se orienta a racionalizar el esfuerzo extractivo de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados desti- nados al consumo humano indirecto;