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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 157126 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La Asociación COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de confor- midad con el Artículo 162º del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancela- dos al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si la Titular se en- cuentra incursa en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la Asociación COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el Servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1388 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-98-MTC/15.19 Lima, 5 de febrero de 1998 Visto el Expediente Nº 952228 organizado por la Asocia- ción COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, para establecer una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Educati- va en Onda Corta (OC), ubicada en la ciudad de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documenta- ción que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 235-96-MTC/ 15.17.af. y 442-97-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la Asociación COLECTIVO RADIAL FEMINIS- TA al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, autorización y permiso de instala-ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del Servicio de Radiodifu- sión Sonora Educativa en Onda Corta (OC), ubicada en la ciudad de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OCI Frecuencia :6160 KHz Indicativo :OAW-4C Potencia :10.0 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Arequipa Nº 4744, Int. 6, Dist. Miraflores, Prov. y Dpto. Lima. Ubicación de la Planta Transmisora :Fundo Villa, Dist. Chorrillos, Prov. y Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 76° 59' 33.6" L.S. 12° 11' 31.3" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La Asociación COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de confor- midad con el Artículo 162º del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancela- dos al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si la Titular se en- cuentra incursa en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la Asociación COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el Servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1387 Otorgan concesión a diversas empre- sas para prestar servicio de radiodifu- sión por cable y buscapersonas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-98-MTC/15.03 Lima, 5 de febrero de 1998 Vista la solicitud presentada por la empresa TELECA- BLE SAUSAL S.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en el área urbana de Sausal, del distrito de Chicama, de la provincia de Ascope, del departa- mento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General