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Pág. 157132 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 Que el Artículo 21º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve prefe- rentemente las actividades extractivas de recursos hidro- biológicos destinados al consumo humano directo, por lo que en el marco del ordenamiento pesquero que postula el sector, el Ministerio de Pesquería se encuentra abocado a la regularización y formalización de la flota pesquera, específicamente de aquellas embarcaciones que vienen participando en la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos cumpliendo con el ordenamiento legal pes- quero, se considera necesario no exigir dicho requisito a los armadores de embarcaciones pesqueras que soliciten el permiso de pesca al amparo del Decreto Supremo Nº 002-98- PE, simplificando el mismo en beneficio de los interesados; Que conforme a las normas establecidas en el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, es necesario simplificar el requisito en beneficio de los interesados adicionando al requisito 9. del Procedimiento 10. del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, un texto que exprese que no es exigible antes del 1 de marzo de 1998 para el caso de embarcaciones sinies- tradas, la presentación del certificado de inspección; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con las visaciones de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y De conformidad a lo establecido en el Artículo 34º, inciso b), del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aproba- da por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase con el objeto de simplificar, el requisito 9. del Procedimiento Nº 1 denominado permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, en los términos siguientes: "Documento que acredite la operatividad de la embar- cación pesquera durante los últimos cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud. Están exceptuadas de dicho documento las embarcaciones nuevas (las mismas que acreditarán su operatividad con el documento del precedente punto 8. antes de la pérdida de vigencia de la autorización de incremento de flota correspondiente), las embarcaciones pesqueras incluidas en el Anexo B del D.S. Nº 006-97-PE, las incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes y las que soliciten el permiso de pesca al amparo del Decreto Supremo Nº 002-98-PE". Artículo 2º.- Conforme a las normas establecidas en el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, adicionar al requisito 9. del Procedimiento 10. del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, el siguiente párrafo: "Para el caso de embarcaciones siniestradas con pérdida total, la presentación del certificado de inspección a que se refiere el párrafo anterior, es exigible a partir del 1 de marzo de 1998". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1421 Aprueban formato de declaración jura- da del armador pesquero para solicitar permiso de pesca, conforme a lo dis- puesto en el D.S. Nº 003-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-98-PE Lima, 6 de febrero de 1998CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25997 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que los Artículos 43º y 44º de la citada Ley, disponen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas re- querirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que la Ley Nº 26920 de fecha 31 de enero de 1998, en su Artículo 1º establece que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la indicada Ley, cuenten con embarca- ciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estarán exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamen- te el permiso de pesca; Que mediante el Decreto Supremo Nº 003-98-PE de fecha 2 de febrero de 1998, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesque- ras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3; Que el Artículo 6º del citado Reglamento, dispone que para los efectos de solicitar el permiso de pesca, los armado- res pesqueros deberán presentar, entre otros requisitos, una declaración jurada que contenga las características técnicas de la embarcación y de sus artes y aparejos de pesca, en el formato que para tal efecto será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Pesquería; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato de declaración jurada del armador pesquero a que hace mención el acápite a) del Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 26920, a ser presentado para solicitar el correspondiente permiso de pesca, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. La declaración jurada del armador pesquero a que se refiere el párrafo anterior, comprende la consignación de la información sobre las características técnicas de la embar- cación, así como las características de las artes de pesca y aparejos de pesca. Artículo 2º.- La solicitud de permiso de pesca debe ser presentada ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería de acuerdo al ámbito jurisdic- cional de operación, para cuyo efecto deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 26920. Artículo 3º.- Con la finalidad de verificar la informa- ción consignada en la declaración jurada a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, efectuarán la inspección técnica de la embarcación pesquera en forma aleatoria y en los casos que amerite su realización. De requerirse el desplazamiento del profesional comi- sionado para la realización de la citada inspección, los gastos por el traslado serán asumidos por el armador pesquero. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, así como a las Direcciones Regionales de Pesquería de Piura, Chiclayo, La Libertad, Chimbote, Arequipa e Ilo y a las Direcciones Subregionales de Pesquería de Tumbes, Pisco, Ica y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería