Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998

Que el Articulo 21º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, por lo que en el MORDAZA del ordenamiento pesquero que postula el sector, el Ministerio de Pesqueria se encuentra abocado a la regularizacion y formalizacion de la flota pesquera, especificamente de aquellas embarcaciones que vienen participando en la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos cumpliendo con el ordenamiento legal pesquero, se considera necesario no exigir dicho requisito a los armadores de embarcaciones pesqueras que soliciten el permiso de pesca al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 002-98PE, simplificando el mismo en beneficio de los interesados; Que conforme a las normas establecidas en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, es necesario simplificar el requisito en beneficio de los interesados adicionando al requisito 9. del Procedimiento 10. del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, un texto que exprese que no es exigible MORDAZA del 1 de marzo de 1998 para el caso de embarcaciones siniestradas, la MORDAZA del certificado de inspeccion; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con las visaciones de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; y De conformidad a lo establecido en el Articulo 34º, inciso b), del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobada por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase con el objeto de simplificar, el requisito 9. del Procedimiento Nº 1 denominado permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, en los terminos siguientes: "Documento que acredite la operatividad de la embarcacion pesquera durante los ultimos cuatro anos anteriores a la MORDAZA de la solicitud. Estan exceptuadas de dicho documento las embarcaciones nuevas (las mismas que acreditaran su operatividad con el documento del precedente punto 8. MORDAZA de la perdida de vigencia de la autorizacion de incremento de flota correspondiente), las embarcaciones pesqueras incluidas en el Anexo B del D.S. Nº 006-97-PE, las incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes y las que soliciten el permiso de pesca al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 002-98-PE". Articulo 2º.- Conforme a las normas establecidas en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, adicionar al requisito 9. del Procedimiento 10. del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, el siguiente parrafo: "Para el caso de embarcaciones siniestradas con perdida total, la MORDAZA del certificado de inspeccion a que se refiere el parrafo anterior, es exigible a partir del 1 de marzo de 1998". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 1421

Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25997 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que los Articulos 43º y 44º de la citada Ley, disponen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que la Ley Nº 26920 de fecha 31 de enero de 1998, en su Articulo 1º establece que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la indicada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estaran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante el Decreto Supremo Nº 003-98-PE de fecha 2 de febrero de 1998, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3; Que el Articulo 6º del citado Reglamento, dispone que para los efectos de solicitar el permiso de pesca, los armadores pesqueros deberan presentar, entre otros requisitos, una declaracion jurada que contenga las caracteristicas tecnicas de la embarcacion y de sus artes y aparejos de pesca, en el formato que para tal efecto sera aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Pesqueria; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formato de declaracion jurada del armador pesquero a que hace mencion el acapite a) del Articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 26920, a ser presentado para solicitar el correspondiente permiso de pesca, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. La declaracion jurada del armador pesquero a que se refiere el parrafo anterior, comprende la consignacion de la informacion sobre las caracteristicas tecnicas de la embarcacion, asi como las caracteristicas de las artes de pesca y aparejos de pesca. Articulo 2º.- La solicitud de permiso de pesca debe ser presentada ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria de acuerdo al ambito jurisdiccional de operacion, para cuyo efecto deberan cumplir con lo establecido en el Articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 26920. Articulo 3º.- Con la finalidad de verificar la informacion consignada en la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, efectuaran la inspeccion tecnica de la embarcacion pesquera en forma aleatoria y en los casos que amerite su realizacion. De requerirse el desplazamiento del profesional comisionado para la realizacion de la citada inspeccion, los gastos por el traslado seran asumidos por el armador pesquero. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asi como a las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, Chiclayo, La MORDAZA, Chimbote, MORDAZA e Ilo y a las Direcciones Subregionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Ica y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

Aprueban formato de declaracion jurada del armador pesquero para solicitar permiso de pesca, conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 003-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-98-PE MORDAZA, 6 de febrero de 1998

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