Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6436

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998

Pag. 157117

DEFENSA

EDUCACION

Prorrogan Estado de Emergencia en Aprueban Reglamento para el otorgadiversos distritos de la provincia de miento de Titulos Profesionales en MORDAZA los Institutos y Escuelas Superiores Particulares DECRETO SUPREMO
Nº 007-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 276 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 29 de enero de 1998, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita la prorroga del Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en los distritos de la provincia de MORDAZA del departamento de LIMA: ATEVITARTE, SAN MORDAZA DE LURIGANCHO, SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, SAN MORDAZA, SAN MORDAZA DE PORRES, MORDAZA EL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO y LOS MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del Orden Interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 11 de febrero de 1998, en los distritos de ATE-VITARTE, SAN MORDAZA DE LURIGANCHO, SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, SAN MORDAZA, SAN MORDAZA DE PORRES, MORDAZA EL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO y LOS MORDAZA de la provincia de MORDAZA del departamento de LIMA. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin, en las jurisdicciones MORDAZA indicadas el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f, del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis (6) dias del mes de febrero de mil novecientos noventiocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 1426 DECRETO SUPREMO Nº 003-98-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de la Promocion de la Inversion en la Educacion", establece en su Articulo 9º que los Institutos y Escuelas Superiores Particulares, otorgan titulos profesionales previa autorizacion del Ministerio de Educacion, con sujecion al Reglamento que se dicte mediante Decreto Supremo; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; DECRETA: Articulo 1º.- APRUEBASE el Reglamento para el otorgamiento de Titulos Profesionales en los Institutos y Escuelas Superiores Particulares, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de once (11) articulos. Articulo 2º.- FACULTASE al Ministerio de Educacion a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Los Institutos de Educacion Superior Publicos se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 36-85-ED, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-84ED y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 443-88-ED y 66285-ED. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS PROFESIONALES EN LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PARTICULARES (Decreto Legislativo Nº 882, Art. 9º) Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el otorgamiento de Certificados, Diplomas de Competencia y Titulos Profesionales a nombre de la Nacion por parte de Institutos y Escuelas Superiores, a los que en adelante se denominaran Institutos de Educacion Superior - IES, segun lo dispuesto en el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion.

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