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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, sábado 7 de febrero de 1998 AÑO XVI - Nº 6436 Pág. 157117 DEFENSA Prorrogan Estado de Emergencia en diversos distritos de la provincia de Lima DECRETO SUPREMO Nº 007-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 276 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 29 de enero de 1998, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita la prórroga del Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los distritos de la provincia de LIMA del departamento de LIMA: ATE- VITARTE, SAN JUAN DE LURIGANCHO, SAN JUAN DE MIRAFLORES, SAN LUIS, SAN MARTIN DE PORRES, VILLA EL SALVADOR, VILLA MARIA DEL TRIUNFO y LOS OLIVOS, por cuanto aún subsisten algunas manifes- taciones de perturbación del Orden Interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Constitu- ción Política del Perú, es necesario adoptar medidas ten- dientes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 11 de febrero de 1998, en los distritos de ATE-VITARTE, SAN JUAN DE LURI- GANCHO, SAN JUAN DE MIRAFLORES, SAN LUIS, SAN MARTIN DE PORRES, VILLA EL SALVADOR, VI- LLA MARIA DEL TRIUNFO y LOS OLIVOS de la provincia de LIMA del departamento de LIMA. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdic- ciones antes indicadas el ejercicio de los derechos constitu- cionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f, del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los seis (6) días del mes de febrero de mil novecientos noventiocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1426EDUCACION Aprueban Reglamento para el otorga- miento de Títulos Profesionales en los Institutos y Escuelas Superiores Particulares DECRETO SUPREMO Nº 003-98-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación", establece en su Artículo 9º que los Institutos y Escuelas Superiores Particulares, otor- gan títulos profesionales previa autorización del Ministerio de Educación, con sujeción al Reglamento que se dicte mediante Decreto Supremo; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; DECRETA: Artículo 1º.- APRUEBASE el Reglamento para el otor- gamiento de Títulos Profesionales en los Institutos y Escue- las Superiores Particulares, cuyo texto forma parte inte- grante del presente Decreto Supremo y consta de once (11) artículos. Artículo 2º.- FACULTASE al Ministerio de Educación a expedir las disposiciones complementarias que se requie- ran para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Los Institutos de Educación Superior Públicos se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 36-85-ED, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-84- ED y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 443-88-ED y 662- 85-ED. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS PROFESIONALES EN LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PARTICULARES (Decreto Legislativo Nº 882, Art. 9º) Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el otorgamiento de Certificados, Diplomas de Competencia y Títulos Profesionales a nombre de la Nación por parte de Institutos y Escuelas Superiores, a los que en adelante se denominarán Institutos de Educa- ción Superior - IES, según lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inver- sión en la Educación.