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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (12/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 12 de febrero de 1998 AÑO XVI - Nº 6441 Pág. 157253 P C M Aprueban donación a favor del INDECI destinada a la atención de damnifica- dos por desastres naturales ocurridos en el país RESOLUCION SUPREMA Nº 066-98-PCM Lima, 11 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 214-97-INDE- CI de fecha 5 de noviembre de 1997, el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI-, aceptó de JONAS AIRCRAFT AND ARMS CO. INC., Estados Unidos de América, la donación de una (1) carpa de lona, la cual será destinada a la atención de los damnificados por desastres naturales ocurridos en varias regiones de nuestro país; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF modifica- do por el Decreto Supremo Nº 155-97-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación a que hace referen- cia la Resolución Jefatural Nº 214-97-INDECI de fecha 5 de noviembre de 1997, efectuada por JONAS AIRCRAFT AND ARMS CO. INC., Estados Unidos de América, en favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI-, consistente en una (1) carpa de lona para 15 personas, color gris, con un valor de S/. 1 752,69 (Mil Setecientos Cincuenta y Dos y 69/100 Nuevos Soles) y con un peso aproximado de 60 k., la cual será destinada a la atención de los damnificados por desastres naturales ocurridos en varias regiones de nuestro país. Artículo 2º.- Compréndase la donación citada en el artículo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 1625 EDUCACION Autorizan el funcionamiento de insti- tuto superior pedagógico en la pro- vincia de Acomayo DECRETO SUPREMO Nº 005-98-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Expediente Nº 8-06976-95, que forma parte de los antecedentes del presente Decreto, mediante el cual se solicita la autorización de funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Público "POMACANCHI", CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover la Educación Superior y contribuir al desarrollo del país; Que, la documentación presentada por la Municipa- lidad Distrital de Pomacanchi y la Dirección Regional de Educación del Cusco y las evaluaciones y verificaciones efectuadas en su oportunidad, demuestran que procede autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Peda- gógico Público "POMACANCHI" para atender la deman- da de formación docente en la carrera solicitada; Que, la Dirección Regional de Educación del Cusco, ha destinado la respectiva asignación de plazas presu- puestadas que garantizan el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Público "POMACANCHI"; Estando a lo recomendado a través de la Opinión Técnica Nº 218-UFOD/DINFOCAD-97 y contando con la visación de la Dirección Nacional de Formación y Capaci- tación Docente y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confieren el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº 51-95-ED, Organización Interna del Ministerio de Educación y el Decreto Supre- mo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Educación; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Público "POMACANCHI", ubicado en la calle Mariscal Castilla sin número, distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento del Cusco. Artículo 2º.- AUTORIZAR, al Instituto Superior Pe- dagógico Público "POMACANCHI" a desarrollar los estu- dios conducentes al otorgamiento del título de Profesor de Educación Primaria, en cinco años calendario, a partir del I Semestre Académico de 1998, en el turno diurno y con una meta anual de cuarenta alumnos. Artículo 3º.- Corresponde a la Dirección Regional de Educación del Cusco, asignar el presupuesto de personal, bienes y servicios necesarios para el debido cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.