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Pág. 157268 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 PROMUDEH Autorizan viaje de funcionarios del IPD a República Dominicana para partici- par en evento del Consejo Iberoameri- cano del Deporte RESOLUCION SUPREMA Nº 002-98-PROMUDEH Lima, 11 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Presidente del Consejo Nacional del Instituto Nacional del Deporte ha sido invitado para asistir a la IV ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO IBERO- AMERICANO DEL DEPORTE (CID), a realizarse del 29 de enero al 2 de febrero de 1998 en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana; Que el Jefe del Instituto Peruano del Deporte ha considerado conveniente que asista también al referido evento la Directora Nacional de Deporte Fundamental; Que en consecuencia y estando a lo propuesto por el Instituto Peruano del Deporte del Sector de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH-, resul- ta necesario autorizar el viaje del señor Ing. MANUEL EMILIO FORERO VARGAS y de la señora ROSARIO VIVANCO DE YORI de la Dirección Nacional de Deporte Fundamental; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Legislati- vo Nº 328, Ley General del Deporte; Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH-, modi- ficado por el Decreto Legislativo Nº 893 y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje del señor Ing. MA- NUEL EMILIO FORERO VARGAS, Presidente del Conse- jo Nacional del Deporte y de la señora ROSARIO VIVANCO DE YORI, Directora Nacional de Deporte Fundamental del Instituto Peruano del Deporte, a la ciudad de Santo Domin- go de Guzmán, República Dominicana, del 29 de enero al 2 de febrero de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto Peruano del Deporte, de acuerdo al detalle siguiente: - Viáticos X 2 : USA$ 2,200.00 - Dos pasajes aéreos (ida y vuelta) : USA$ 3,587.00 - Tarifa CORPAC X 2 : USA$ 50.00 - Impuesto Aeropuerto Sto. Domingo X 2 : USA$ 50.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 1632 M T C Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio aéreo especial comple- mentario privado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-98-MTC/15.16 Lima, 4 de febrero de 1998 Visto el Expediente Nº 973197 mediante el cual la Compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. solicita Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complementario Privado. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 085-98- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0633-97-MTC/15.16.6, Informe Nº 155-97-MTC/15.16.05.2, y Constancias de Ins- cripción Registral emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aero- náutico, Subdirección de Material Aeronáutico y el Regis- trador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cum- plido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, los permisos de operación para prestar servicios aéreos son otorgados mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Legisla- tivo Nº 670, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía MINERA BA- RRICK MISQUICHILCA S.A., Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complementario Privado, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado pre- cedentemente se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Complementario Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) Aeronave Dehavilland DHC-6-300, matrícula C-GBGC. ZONAS DE OPERACION: REGION, DEPARTAMEN- TOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORI- ZADOS: - Región Nor Oriental del Marañón: - Cajamarca, Cajabamba/Pampa Grande, Ciro Ale- gría, Chachapoyas, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Galilea, Jaén/Shumba, Nuevo El Valor, Rodrí- guez de Mendoza, San Ignacio, Santa Cruz. - Región Chavín: - Chimbote, Huascarán/Anta. - Región Arequipa: - Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Cam- pamento Siguas, Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Huam- bo, Mejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca. - Región Los Libertadores Wari: - Ayacucho, Churropampa, Nasca, Palmapampa, Pisco. - Región Inca: - Amarakeri/Río Colorado, Andahuaylas, Camisea, Cusco, Iberia, Iñapari, Kompiroshiato, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Patria, Picha, Puerto Maldonado, Quincemil, Tayacome, Teresita/San Francisco. - Región Moquegua, Tacna, Puno: - Ilo, Juliaca, Moquegua, Tacna. - Región San Martín: - Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía, Saposoa, Sión, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yum- batos. - Región Grau: - Piura, Talara, Tumbes.