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Pág. 157269 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 - Región Andrés Avelino Cáceres: - Alto Pichinaqui, Anapati, Aoti, Ashaninga, Cahua- panas, Ciudad Constitución, Coriri, Cutivereni, Chi- chireni, Esperanza/Amuesha, Potsateni, Huánuco Nue- vo, Huamancaca, Jauja, Llulla Pichis, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa, Puerto Inca, Puerto Bermúdez, Puer- to Ocopa, Puerto Victoria, Poyeni, Quempiri, San Ra- món, Santaro, Satipo, Shiringamasú, Tingo María, Tso- maveni, Uchubamba, Vicco, Villa América. - Región Ucayali: - Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, En- cuentro, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/ Tipishsa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Uni- ne, Yarinacocha. - Región La Libertad: - Gochapita, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. - Departamento de Lima: - Internacional Jorge Chávez, San Isidro (helipuerto). - Región Loreto: - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Anga- mos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, Sillay, Yurimaguas. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 3º.- La aeronave autorizada a la Compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certifi- cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o conva- lidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La Compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., empleará en su servicio, perso- nal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La Compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a ope- rar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave. Artículo 6º.- La Compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos esta- dísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o finan- ciera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1572 Encargan funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Seguridad Vial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-98-MTC/15.02 Lima, 9 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 010-96-MTC se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial - CNSV - como ente rector encargado de promover y coordinar accio- nes vinculadas a la seguridad vial en nuestro país; Que por Resolución Ministerial Nº 029-98-MTC/15.01 se dio por culminado el encargo formulado al profesio- nal que se indica como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que encontrándose vacante dicho cargo, resulta per- tinente se dicte el acto administrativo del caso; Acorde con el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supre- mo Nº 010-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir de la fecha, a la doctora Claudia Alejandra Adriazola Delgado, las fun- ciones de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1553 Dejan sin efecto resolución que dispu- so iniciar las acciones correspondien- tes contra presuntos responsables de cierre de trocha carrozable RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-98-MTC/15.17 Lima, 9 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 305-97-MTC/ 15.17 se autorizó al Procurador Público del MTC para que inicie las acciones legales que correspondan con- tra los señores Manuel Noriega Toledo, Jorge Valera Alvarez y los que resulten responsables, por el cierre de la trocha carrozable Porongo - Huacariz, en Caja- marca; Que, la Procuraduría de este Ministerio así como la Dirección General de Desarrollo Urbano y la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nºs. 045-97, 235- 97 y Memorándum Nº 1534-97, respectivamente, han vertido opinión en el sentido de que debe dejarse sin efecto la citada Resolución Ministerial Nº 305-97, en razón de que la denominada trocha carrozable no es un camino de uso público sino privado, estando a lo actuado en el expediente de vista; Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 062- 85-TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-95- MTC, que aprueba el Clasificador de Rutas, la trocha carrozable Porongo - Huacariz no se encuentra dentro del ámbito de acción de este Ministerio; Acorde con el Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supre- mos Nºs. 062-85-TC y 09-95-MTC;