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Pág. 157255 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-97-EM de fecha 22 de abril de 1997 se aprobó la cesión de partici- pación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 50; por parte de YPF Sociedad Anónima Sucursal del Perú, a favor de ELF Petroleum Peru B.V., Sucursal del Perú y Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del Perú; Que, de conformidad con la cláusula decimosexta del contrato, la empresa QMC Sucursal Peruana, comunica a PERUPETRO S.A. su intención de ceder el diez por ciento (10%) de su participación en el contrato a favor de la empresa ELF Petroleum Peru B.V., Sucursal del Perú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº D/098-97, de fecha 11 de diciembre de 1997, aprobó el Proyecto de Cesión y Modificación del Contrato de Licen- cia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 50, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión y Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 50 aprobado por Decreto Supremo Nº 051-94-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y QMC Sucursal Peruana, YPF Sociedad Anónima Sucursal del Perú,ELF Petroleum Peru B.V., Sucursal del Perú y Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con QMC Sucursal Peruana, YPF Sociedad Anóni- ma Sucursal del Perú, ELF Petroleum Peru B.V., Sucur- sal del Perú y Enterprise Oil Exploration Limited, Sucur- sal del Perú, la Cesión y Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 50, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 1623 Encargan convocatoria de proceso de licitación pública para seleccionar em- presa encargada de la ejecución de obras de línea de transmisión RESOLUCION SUPREMA Nº 014-98-EM Lima, 11 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 413-97-EM/DEP de fecha 29 de setiembre de 1997, modificada por Resolu- ción Ministerial Nº 442-97-EM/DEP de fecha 9 de octubre de 1997, se autorizó a la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas para que previo proceso de Licitación Pública proceda a la ejecución de la Obra: "Línea de Transmisión 60 Kv Chiclayo - Pomalca - Tumán - Cayaltí y Subestaciones", ubicada en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, encargándose así mismo a la Oficina de Servicios para proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, la organización y ejecución de la Licitación Pública requerida, en concordancia con la Resolución Suprema Nº 035-93-EM del 4 de mayo de 1993; Que, en cumplimiento del encargo conferido, la Ofici- na de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, llevó a cabo el proceso OSP/PER/326/471, el mismo que en aplicación de lo establecido por el numeral 24 de la Parte I - Información para los Proponentes, de las Bases de la Licitación, fue observado por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, conforme es de verse del Oficio Nº 2074-97-EM/DEP del 19 de diciembre de 1997; Que, dada la necesidad de implementar el indicado Proyecto, se han previsto las acciones requeridas para continuar el proceso de selección, al que se hace referen- cia en el primer considerando de la presente Resolución, para cuyo efecto debe autorizarse a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, la realización de una nueva convocatoria del proceso de selección de la firma que se encargará de la ejecución de la Obra: "Línea de Transmisión 60 kV Chiclayo - Pomalca - Tumán - Cayaltí y Subestaciones"; Que, la Oficina de Presupuesto y Tesorería de la Oficina General de Recursos y Servicios del Ministerio de Energía y Minas mediante Informe Nº 032-98-EM/OGRS/ OPREST ha emitido opinión favorable sobre la existencia de la respectiva previsión presupuestaria; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25565, Decretos Supremos Nºs. 132-92-EF, 133-92-EF y 021-93-EM, Reso- lución Suprema Nº 035-93-EM, Artículo 54º inciso ii) de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; y el Artículo 6º de la Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas para que lleve a cabo AVISO