Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (12/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 157265 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 Viáticos US$ 440.00 Pasajes 830.60 Uso de Aeropuerto 25.00 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exone- raciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 1631 PESQUERIA Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera destinada a la extracción de los recur- sos jurel y caballa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-98-PE Lima, 11 de febrero de 1998 Visto el escrito con Registro Nº 17386 de fecha 16 de diciembre de 1997 presentado por ASTILLEROS Y MAES- TRANZA ANDESA S.A., mediante el cual solicita permi- so de pesca para operar la embarcación pesquera "CO- PETSA 2", para la extracción de recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del per- miso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho de permiso de pesca; debiendo expedirse el título representativo y la constan- cia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantedrá en vigencia al permiso de pesca; Que a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 097-94-EF y 199-96-PE del 15 de marzo de 1994 y 22 de marzo de 1996 respectivamente, se autorizó el incremen- to de flota a ANDINA DE DESARROLLO S.A., absorbida por fusión por ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDE- SA S.A., para la construcción de la embarcación pesquera "COPETSA 2", para que se dedique a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados con destino al consumo humano directo; Que siendo el requisito de sustitución de capacidad de bodega una medida de control del esfuerzo pesquero cuyo objetivo básico es lograr la conservación y el desarrollo sostenido de los recursos hidrobiológicos plenamente ex- plotados, no resulta aplicable a las embarcaciones pesque- ras que forman parte de la flota existente consideradas dentro del esfuerzo pesquero permisible de los recursos jurel y caballa, siendo por tanto factible la ampliación con destino de consumo humano directo a indirecto, en tanto no afecte la pesquería a la cual tiene acceso; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos proporcionados por la recurrente se concluye que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 1 para el otorgamiento del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, establecidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, encontrándose la indicada embarcación pesquera en esta- do operativo, según certificación técnica alcanzada; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1, de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 097-94-PE respecto a una embarcación pesquera denominada posteriormente COPETSA 2, en- tendiéndose que los recursos hidrobiológicos cuyo acceso fue autorizado serán destinados al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/ 2 pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras, según se detalla a continuación: ARMADOR NOMBRE DE LA SOLICITUD NUMERO DE CAP. DE SISTEMA DE PESQUERO EMBARCACION REG. Nº MATRICULA BOD (m3) PRESER- VACION ASTILLEROS Y COPETSA 2 17386-97 CO-17057-PM 575.60 RSW MAESTRANZA ANDESA S.A. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditado a la opera- tividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respecti- va constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo norma- tivo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera referida en el Artículo 2º de la presente Resolución, al literal f) del Anexo I del Decreto Supremo Nº 008-97-PE. Artículo 6º.- Incorporar a la embarcación pesquera referida en el Artículo 2º de la presente Resolución, al Anexo de Resolución Ministerial Nº 815-97-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Orien- tal del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores- Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1621 Aprueban Términos de referencia para habilitación de entidades encargadas de inspecciones técnicas para otorga- miento de concesiones y autorizacio- nes de actividad de acuicultura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-98-PE Lima, 11 de febrero de 1998