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Pág. 157266 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, establecerá, entre otros, las normas que requie- ran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 001-98-PE se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería (TUPA), el mismo que considera dentro de los requisitos establecidos para los procedi- mientos administrativos correspondientes a la Dirección Nacional de Acuicultura, la presentación del certificado de inspección técnica (verificación), emitido por una enti- dad autorizada conforme se establezca por Resolución Ministerial; Que con la finalidad de garantizar que el otorga- miento de autorizaciones y concesiones para el desa- rrollo de la actividad acuícola, cuenten con las condi- ciones técnicas necesarias que permitan cumplir con los objetivos de la inversión a efectuar, así como que su ejecución se enmarque dentro de los postulados de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, es necesario establecer los términos de referencia para la habilitación por parte del Ministe- rio de Pesquería de las entidades que se encargarán de realizar las inspecciones técnicas (verificaciones) de las áreas acuáticas o de terrenos, infraestructura acuícola, métodos de cultivo, condiciones del recurso acuático, entre otros, y simplificar los trámites para la obtención del certificado de inspección a que se refiere el TUPA; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los "Términos de referencia para la habilitación por parte del Ministerio de Pesque- ría de las entidades que se encargarán de realizar las inspecciones técnicas (verificaciones), de las áreas acuá- ticas o de terrenos, infraestructura acuícola, métodos de cultivo, condiciones del recurso acuático, entre otros, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para el desarrollo de la actividad de acuicultura", que en anexo forman parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Acuicultura a calificar la habilitación de las entida- des que cumplan con los términos de referencia que se aprueban en el artículo precedente, debiendo pu- blicar periódicamente la relación de entidades habi- litadas. Los certificados de inspección técnica (verificación) serán expedidos cumpliendo con los puntos indicados en el numeral III del anexo por las entidades habilitadas por la Dirección Nacional de Acuicultura conforme a lo esta- blecido en el párrafo precedente, o por las entidades reconocidas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero. Artículo 3º.- Los certificados de inspección técnica (verificación) contemplados en el TUPA para los procedi- mientos Nºs. 33, 35 y 37, serán expedidos por las Direc- ciones Regionales y Subregionales de Pesquería y por la Dirección Nacional de Acuicultura, según el área juris- diccional que corresponda, de acuerdo con el numeral III de los términos de referencia que se aprueban en el Artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA HABILITACION POR PARTE DEL MINISTERIO DE PESQUERIA DE LAS ENTIDADES QUE SE ENCARGARAN DE REALIZAR LAS INSPECCIONES TECNICAS (VERIFICACIONES), DE LAS AREAS ACUATICAS, INFRAESTRUCTURA ACUICOLA, METODOS DE CULTIVO, CONDICIONES DEL RECURSO ACUATICO, ENTRE OTROS, PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA I.- INTRODUCCION Los presentes términos de referencia son de aplicación para el proceso de habilitación de las entidades que se encargarán de realizar las inspecciones técnicas (verifi- caciones) de las áreas acuáticas o de terrenos, infra- estructura acuícola, métodos de cultivo, condiciones del recurso acuático, entre otros, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para el desarrollo de la actividad de acuicultura. II.- DE LAS ENTIDADES DE INSPECCION TEC- NICA (VERIFICADORAS) Se considerarán entidades de inspección técnica (veri- ficadoras), aquellas que se encuentren debidamente habi- litadas por la Dirección Nacional de Acuicultura y que cumplan con los requisitos contenidos en el numeral V del presente anexo, así como a las entidades reconocidas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero. III.- DE LAS OPERACIONES DE INSPECCION TECNICA (VERIFICACION) a) Inspección técnica (verificación) para el otorga- miento de concesiones, autorizaciones para investigación y formularios de verificación. (Procedimientos Nºs. 29, 34 y 38 del TUPA) - Posición geográfica de la ubicación del área acuática. - Batimetría. - Condiciones físicas, químicas y biológicas del recurso hídrico y de ser el caso meteorológicas y oceanográficas. - Vías de acceso al área de concesión. - Interferencias con otras actividades que se realizan en el entorno. b) Inspección técnica (verificación) para el otorga- miento de autorizaciones. (Procedimiento Nº 30 del TUPA) - Ubicación geográfica de la zona. - Condiciones físicas, químicas y biológicas del recurso hídrico y de ser el caso meteorológicas y oceanográficas. - Condiciones del terreno propuesto para desarrollar la actividad. - Vías de acceso y servicios disponibles a la zona de autorización. - Interferencias con otras actividades que se realizan en el entorno. c) Inspección técnica (verificación) para la renovación de la concesión o autorización. (Procedimiento Nº 36 del TUPA). - Infraestructura ejecutada durante la vigencia del derecho otorgado. - Areas efectivamente trabajadas. - Inversión ejecutada. IV.- CONSIDERACIONES GENERALES a) El pago del servicio prestado por las entidades de inspección técnica (verificadoras) correrá a cargo del solicitante de la autorización o concesión. b) El MIPE habilitará a las entidades de inspección técnica (verificadoras) evaluando las propuestas de la empresa y técnicas que se ajusten a los presentes térmi- nos de referencia.