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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (12/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 157267 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 c) Las metodologías a seguir en las inspecciones técni- cas (verificaciones) a que se hacen referencia en el presen- te anexo, deben ser lo más cercanas, sino similares a las determinadas por los estudios sobre cada una de las especies hidrobiológicas. d) Para el desarrollo de sus labores se requerirá que los inspectores presentados por las entidades de inspección técnica (verificadoras) sean registrados y acreditados ante el MIPE. e) El MIPE fiscalizará las labores de inspección técnica (verificación) materia de los presentes términos de refe- rencia. Asimismo, continuará con sus labores de supervi- sión y control que la legislación pesquera le faculta. f) La prestación del servicio de inspección técnica (verificación) será de exclusiva responsabilidad de ésta. g) Una vez finalizado el proceso de habilitación, el MIPE y las entidades de inspección técnica (verificado- ras) que resulten habilitadas, suscribirán un documento compromiso, en el cual fijarán las pautas y características del servicio. Dicho documento de compromiso, su inicio, ejecución y cumplimiento obligatorio, así como su vigencia en todos sus efectos será aprobado mediante Resolución Directo- ral de la Dirección Nacional de Acuicultura en la que se especificarán los casos de inhabilitación temporal o per- manente, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan. V.- CRITERIOS DE EVALUACION A) PRESENTACION DE LA ENTIDAD 1) Copia simple del testimonio de la escritura de constitución de la entidad de inspección técnica (verifi- cadora), cuando corresponda, o de la correspondiente Resolución que autorice su conformación. 2) Acreditación de la representación legal vigente al momento de la presentación de la propuesta, con constan- cia de inscripción en el registro que corresponda. 3) Acreditación del prestigio nacional e internacional. 4) Experiencia general en el país y en el sector pesque- ro en particular, capacidad institucional para efectuar operaciones de inspección. 5) Cartera de clientes. B) PROPUESTA TECNICA 1) Del personal: 1.1 Declaración jurada de la entidad de inspección (verificadora) asumiendo total responsabilidad en la con- tratación y actuación del personal. 1.2 Declaración jurada de la entidad de inspección (verificadora) señalando que el personal que trabaje di- rectamente en las inspecciones técnicas será indepen- diente del personal que la empresa verificadora tenga asignado a otros servicios que otorgue al sector acuícola. 1.3 Número de personas asignadas para realizar las labores de inspección. 1.4 Currículum vitae de por lo menos diez (10) inspec- tores que acrediten tales condiciones con el aval de la empresa. Dicho currículum deberá contener la siguiente docu- mentación: - Copia simple del Título o Grado Académico (bachiller como mínimo) de ingeniero pesquero o biólogo. - Declaración Jurada de encontrarse en buen estado de salud y no tener antecedentes judiciales, penales y poli- ciales, así como de no tener antecedentes negativos en el MIPE e IMARPE. 2) Logística 2.1 Red de oficinas y/o laboratorios en el país, así como sistemas de comunicación que destinará la entidad de inspección técnica (verificadora) en la ejecución del pre- sente ejercicio tales como informáticos, teléfonos, fax, radios, vehículos, etc. 2.2 Materiales e instrumentos a utilizar. 3) Plan General de Trabajo 3.1 Detallar la metodología a utilizar en el proceso de inspección técnica (verificación). 3.2 Niveles de coordinación y procedimientos de la entidad de inspección técnica (verificadora) con el solici- tante de servicio, para efectuar la inspección técnica (verificación); y ante un eventual incumplimiento en el pago del servicio. 3.3 Desempeño de los inspectores y su relación de parentesco, si lo hubiere, con: - El solicitante de servicio. - Los funcionarios del MIPE, IMARPE, Direcciones Regionales y Subregionales. - Las autoridades marítimas. 3.4 Sistemas de rotación de personal y control interno de la entidad de inspección técnica (verificadora). 3.5 Tiempo de implementación de la propuesta una vez establecida la habilitación de la entidad de inspección técnica (verificadora). 1622 MINISTERIO DE PESQUERIA Comisión de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 10 DE FEBRERO DE 1998 Las notificaciones a los interesados se realizarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. R.C.S. Nº 050-98-PE/CS Multa a Orgullo del Mar E.I.R.L. con 5 UIT por extraer 30 TM de anchoveta, recurso para el cual no tiene autorización. E/P Carolina. R.C.S. Nº 051-98-PE/CS Multa al señor Domingo Panta Ipanaqué con 0.5 UIT por extraer recursos hidrobiológicos sin permiso de pesca E/P Victoria. R.C.S. Nº 052-98-PE/CS Multa al señor Wenceslao Villacorta Beltrán con 4 UIT por extraer 40.94 TM de sardina, sin permiso de pesca. E/P Cosseta. R.C.S. Nº 053-98-PE/CS Multa a Sindicato Pesquero del Perú S.A. con 6 UIT por extraer sardina en época de veda. E/P Doña Beila. R.C.S. Nº 054-98-PE/CS Multa a Sindicato Pesquero del Perú S.A. con 12 UIT por procesar sardina en época de veda. 1593