TEXTO PAGINA: 2
Pág. 157254 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 1624 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución referida a sanción de destitución de servidor del ex INTE RESOLUCION SUPREMA Nº 007-98-ED Lima, 11 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, don Saúl Aquiles ALMANZA TEMOCHE, inter- pone recurso de apelación contra la Resolución de Secreta- ría General Nº 217-97-ED, de fecha 4 de junio de 1997, que declaró infundado el recurso de reconsideración que inter- puso contra la Resolución de Secretaría General Nº 142-97- ED, la misma que resuelve destituirlo por hechos irregula- res y deficiencias en su desempeño laboral como Tesorero del ex Instituto Nacional de Teleducación - INTE; Que, en los actuados obra el Informe Nº 006-96-OAJ/ DICAFI, en torno al Examen Especial practicado a la Administración del ex Instituto Nacional de Teleduca- ción, períodos 1994 y 1995, del que se advierte que de las 18 observaciones 15 indican que el recurrente actuó con negligencia en el desempeño de sus funciones, las mismas que no han sido desvirtuadas; Que, de otro lado, el accionante no sustenta su recurso impugnativo en diferente interpretación de las pruebas producidas, tal como lo establece el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, en tal sentido, subsisten las observaciones señaladas en el referido informe; Que, asimismo, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley de Sistema Nacional de Control, esta- blece que los Informes y/o dictámenes resultantes de una accion de control, emitidos por cualquier órgano del Sis- tema, constituyen prueba preconstituida para la inicia- ción de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, en tal sentido, no cabe amparar el recurso incoado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Saúl Aquiles ALMANZA TEMOCHE, contra la Resolución de Secretaría General Nº 217-97-ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 1635 Autorizan viaje de especialista de la Oficina de Planificación Estratégica del Ministerio a Chile, en comisión de ser- vicios RESOLUCION SUPREMA Nº 008-98-ED Lima, 11 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santiago de Chile se llevará a cabo la "Reunión Extraordinaria de Coordinadores del Labora- torio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación", los días 5 y 6 de febrero de 1998; Que, es conveniente la participación de un funcionario del Sector Educación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servi- cio a la Sra. Bélgica Soledad Alva Rojas, especialista de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa de la Oficina de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Santiago de Chile, del 4 al 6 de febrero de 1998. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se afectarán al Presupuesto del Ministerio de Educación, conforme al siguiente detalle: pasajes aéreos Lima - Santiago de Chile - Lima US$ 375.24, viáticos US$ 600.00 y pago de tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La Sra. Bélgica Soledad Alva Rojas, presentará un informe escrito al Despacho del Vicemi- nisterio de Gestión Institucional, sobre el referido evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 1636 ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión y modificación de contrato de licencia para exploración y explotación de hidrocarburos en el lote 50, ubicado en la Selva Norte del Perú DECRETO SUPREMO Nº 005-98-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-94-EM de fecha 16 de diciembre de 1994, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 50, ubicado en la Selva Norte del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A., y las empresas QMC Sucursal Peruana e YPF Sociedad Anónima Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones