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Pág. 157270 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 305-97-MTC/15.17, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1552 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Aprueban Convenio de Cooperación entre el Poder Judicial y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 579-CME-PJ Lima, 11 de febrero de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que mediante las Leyes Nºs. 26623 y 26695, se ampliaron y modificaron las atribuciones de la Comi- sión Ejecutiva con el fin de factibilizar la reestructura- ción integral del Poder Judicial en las materias referi- das al Despacho Judicial, Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del magistrado; Que dentro del marco de la reforma del Poder Judi- cial resulta conveniente la suscripción de convenios interinstitucionales para efectos de materializar los Derechos de los Niños y Adolescentes consagrados en documentos internacionales especialmente con institu- ciones como la UNICEF, que es una organización de las Naciones Unidas encargada de promover los derechos de la infancia; Que conforme al Artículo 5º inciso 10) corresponde a la Comisión Ejecutiva aprobar los convenios interinstitu- cionales en nombre del Poder Judicial; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695; y las Resoluciones Administrati- vas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; y, estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperación en- tre el Poder Judicial y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el mismo que consta de 7 cláusu- las, las mismas que forman parte de la presente Resolu- ción. Segundo.- Autorizar al Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial a suscribir, en representación de dicho Poder del Estado, el convenio señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Tercero.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JOSE DELLEPIANE MASSA 1602 ADUANAS Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Estado RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000012 Callao, 6 de febrero de 1998 VISTOS, el Atestado Nº 92-97-ADUANAS-PP/UIE del 19.DIC.97; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao con el Oficio Nº 2079-95-ADUANAS.02.03 del 8.AGO.95, se tomó conocimiento de la apropiación indebida de dinero correspondiente a la cancela- ción de las Liquidaciones de Cobranza números 011-94 y 10215-92 efectuadas por las Agencias de Aduanas "Concordia Aduanera" y "Jaime Chene- ffuse S.A.", cuya percepción le estuvo confiada en razón de su cargo al Secretario Coactivo Juan Ville- gas Rodríguez; habiéndose derivado dichos actua- dos a la Unidad de Investigaciones Especiales ads- crita a Aduanas, para su indagación técnico-poli- cial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Ates- tado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de JUAN MANUEL VILLEGAS RODRIGUEZ y JUAN MANUEL VAL- DERRAMA AGAMA, Secretario y Auxiliar del Juz- gado Coactivo del Callao, respectivamente, al haber- se apropiado ilícitamente de la suma de UN MIL OCHENTISEIS NUEVOS SOLES (S/. 1086.00) y SIE- TE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 7,500.00) que les fuera entregado por los representantes de diferentes empresas para cubrir sus adeudos relacionados con operaciones aduane- ras, acción que agravia al Estado Peruano represen- tado por Aduanas; Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configu- ran el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PU- BLICA-PECULADO, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de Autorizar al Procurador Público de esta Superin- tendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Adua- nas - Decreto Legislativo Nº 809; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 002759 del 22.DIC.95;