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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (12/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 157264 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 1626 Declaran fundada e infundada impugnaciones contra resolución que sancionó con suspensión a ex funcio- narios del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-98-JUS Lima, 10 de febrero de 1998 Vistos los recursos de apelación interpuestos por Juan Carlos Castro Muñoz, ex Director de Seguridad y Jovina Ramírez Alarcón, ex Directora de Tratamiento de la Dirección Regional Centro-Huancayo del Instituto Nacio- nal Penitenciario, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 579-97-INPE-CR/P, de fecha 20 de noviembre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 579-97-INPE-CR/P, se im- puso sanción disciplinaria, entre otros, a Juan Carlos Castro Muñoz y Jovina Ramírez Alarcón, con 30 y 10 días de suspensión sin goce de remuneraciones, respecti- vamente; Que contra la citada Resolución, los recurrentes inter- ponen recursos de apelación que guardan conexión entre sí, procediendo su acumulación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que Juan Carlos Castro Muñoz adjunta a su recurso de apelación, copia del descargo presentado con fecha 21 de agosto de 1997 reproduciendo sus argumentos donde acepta el cargo de haber firmado un pedido de comproban- te de salida (pecosa) simulando el ingreso de materiales por el monto de S/. 1591.60; Que Jovina Ramírez Alarcón sustenta su impugnación en que el tiempo de su permanencia como Directora de Tratamiento fue por 20 días, breve término que no le permitió efectuar las acciones tendientes al mejoramien- to de la Dirección a su cargo; y, que en lo referido a la recaudación de las retenciones legales, de acuerdo con la Directiva Nº 002-90-INPE-DGRP-DTE del 11 de setiem- bre de 1990, es responsabilidad de las Jefaturas de Traba- jo de los Establecimientos Penitenciarios; Que de la revisión de los autos, se aprecia que la recurrente se desempeñó como Directora de Tratamiento desde el 1 de enero al 7 de febrero de 1995 según las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Nacional Pe- nitenciario Nº 042 y 122-95-INPE/CNP-P, por lo que no tuvo responsabilidad de la población penal que redimió la pena por el trabajo de enero a setiembre de 1996; Que en relación al cargo por no haberse cumplido con el depósito en el Banco de la Nación de lo recaudado por retenciones legales, la recurrente no tuvo participación por cuanto la recaudación de dicho dinero es de responsa- bilidad exclusiva de las Jefaturas de Trabajo de acuerdo con la Directiva Nº 002-90-INPE-DGRP-DTE; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 002-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de apelación interpuestos por Juan Carlos Castro Muñoz y Jovina Ramírez Alarcón,contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 579-97-INPE-CR/P, de fecha 20 de noviembre de 1997. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Juan Carlos Castro Muñoz, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani- zadora Nº 579-97-INPE-CR/P, de fecha 20 de noviembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por Jovina Ramírez Alarcón, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 579-97-INPE-CR/P, de fecha 20 de noviembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 1587 SALUD Autorizan viaje de funcionario de CON- TRADROGAS a los EE.UU., para partici- par en Reunión del Grupo de Expertos en Desarrollo Alternativo de la CICAD RESOLUCION SUPREMA Nº 004-98-SA Lima, 11 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 055-98-CD-SE, cursado por el Secre- tario Ejecutivo de CONTRADROGAS. CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Washington D.C., del 12 al 13 de febrero de 1998, se realizará la Primera Reunión del Grupo de Expertos en Desarrollo Alternativo de la Comi- sión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD); Que la Secretaría Ejecutiva de la CICAD ha invitado a los Estados miembros, por lo que se ha considerado necesaria la participación del Sr. JUAN GIL RUIZ, Secre- tario Ejecutivo de CONTRADROGAS, en la referida reunión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 135-90-PCM y disposiciones conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Sr. JUAN GIL RUIZ, Secre- tario Ejecutivo de CONTRADROGAS para que participe en la Primera Reunión del Grupo de Expertos en Desarro- llo Alternativo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., del 12 al 13 de febrero de 1998; debiendo a su retorno presentar un informe sobre la indicada reunión. 2º.- Los gastos de pasaje y viáticos serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud, según el detalle siguiente: