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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (14/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 157372 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 VISTO, el recurso de reconsideración interpuesto con fecha 22 de enero de 1998, por la EPS LORETO S.A. en contra de la Resolución de Superintendencia Nº 23-98- SUNASS, publicada el 15 de enero de 1998 en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la recurrente al día siguiente; CONSIDERANDO: Que, por la Resolución de Superintendencia Nº 23-98- SUNASS se resuelve amonestar a la EPS LORETO S.A. por ser renuente a adecuarse al marco legal, que implica operar con el reconocimiento de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS sin haberse aprobado y puesto en vigencia el Estatuto Social que contemple las disposiciones de la Ley Nº 26338 y su Reglamento y las emanadas de la Superintendencia Na- cional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, por el recurso de visto, la EPS LORETO S.A. solicita se meritúe los fundamentos que expone así como el instrumento que presenta, y se declare fundada la reconsideración planteada; Que, fundamentando el recurso, la recurrente mani- fiesta que del análisis de la parte considerativa de la Resolución cuya reconsideración solicita, aparece que en todo momento ha tenido y mantiene la voluntad de cumplir con todas las normas legales, reglamentarias y directivas específicamente la Nº 026-96-PRES-VMI ema- nadas de la SUNASS; tanto así, que mediante Oficio Nº 057-95-SEDALORETO-PD, de fecha 7 de diciembre de 1995, se alcanza para revisión y asesoría de la SUNASS, el Proyecto de Modificación del Estatuto Social; que mediante Oficio Nº 001-96-SEDALORETO-JE, de fecha 13 de diciembre de 1996, solicita nuevamente asesoría en la elaboración del proyecto del Estatuto Social de la Empresa; que asimismo, por Oficio Nº 12-97-EPS LORE- TO S.A.-PD, de fecha 12 de marzo de 1997, informa a la SUNASS, que en la sesión de Junta Empresarial de fecha 17 de febrero de 1997, se aprobó los Estatutos, alcanzando copia legalizada del Acta correspondiente; que a solicitud de la SUNASS, mediante Oficio Nº 260- 97-EPS LORETO S.A.-GG, de fecha 12 de diciembre de 1997, alcanza nuevamente copia del Acta de la Sesión Ordinaria de la Junta Empresarial de fecha 17 de febrero de 1997; Que, con relación al juicio emitido por la SUNASS, en el sentido que con la remisión del Acta antes señalada no se atiende el requerimiento efectuado, al no contener la incorporación de la Municipalidad Distrital de Punchana como socia de la EPS LORETO S.A., la recurrente precisa que con fecha 14 de enero de 1998 solicitó la publicación de la convocatoria a Sesión Ordinaria de Junta General de Accionistas de la EPS LORETO S.A., la misma que publi- cada con fecha 17 de enero de 1998 en el Diario La Región, según aviso que en fotocopia se adjunta, contempla como agenda la incorporación del Concejo Distrital de Puncha- na, precisamente en cumplimiento de la legislación de saneamiento; que, en consecuencia, está suficientemente acreditado que la EPS LORETO S.A., en ningún momento fue renuente a cumplir con la normatividad correspon- diente; Que, en mérito a lo indicado en el considerando prece- dente, la recurrente señala que a la fecha ha desaparecido la causa principal que motivó la amonestación impuesta mediante Resolución de Superintendencia Nº 23-98- SUNASS, al ser inminente y un hecho concreto la incor- poración de la Municipalidad Distrital de Punchana, como socia de la EPS LORETO S.A.; Que, una reconsideración formulada con el objeto de enervar los efectos de una resolución como la que se impugna, implica en primer lugar, exponer que previa- mente a la fecha de publicación de la misma, fue realizada por la recurrente, en la forma y oportunidad establecidas, la conducta debida y en segundo lugar, que los hechos que se exponen sean acreditados fehacientemente con la prue- ba instrumental que se ofrece; Que, la conducta debida por parte de la EPS LORETO S.A. consiste en la incorporación de un nuevo socio o accionista en la forma y oportunidad establecidas por la legislación de servicios de saneamiento, lo cual se acredita con el Acta del máximo órgano social de la Entidad que contiene el acuerdo en dicho sentido; Que, en el caso concreto, el cumplimiento de la conduc- ta debida que desvirtúe la imposición de la sanción sólo puede probarse mediante un Acta del máximo órgano social de la EPS LORETO S.A. de fecha anterior a la de publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 23- 98-SUNASS, en la que conste el acuerdo de incorporación de la Municipalidad Distrital de Punchana como socia o accionista de la EPS LORETO S.A.; Que, de la prueba instrumental que se acompaña al recurso de reconsideración interpuesto, consistente en la fotocopia de parte de la página 7 de la edición del 17 de enero de 1998 del Diario La Región, se aprecia que con fecha 14 de enero de 1998 el Directorio de la EPS LORE- TO S.A. convoca a Junta General de Accionistas para el día 27 de enero de 1998, para someter a consideración de los accionistas, entre otros, el punto de agenda referido a la incorporación del Concejo Distrital de Punchana a la EPS LORETO S.A. de conformidad a la legislación de saneamiento; Que, con la prueba instrumental ofrecida, la EPS LORETO S.A sólo demuestra que al 15 de enero de 1998, fecha de publicación de la Resolución de Superintenden- cia Nº 23-98-SUNASS, la incorporación de la Municipali- dad Distrital de Punchana en condición de socia o accio- nista de la EPS LORETO S.A., acordada por su máximo órgano social, no es un hecho cierto, sino por el contrario, simplemente una probabilidad; Que, en mérito de lo antes expuesto, debe concluirse que la EPS LORETO S.A. no desvirtúa los hechos en los que se sustenta la Resolución de Superintendencia Nº 23- 98-SUNASS; razón por la cual corresponde declarar in- fundada la reconsideración planteada; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por la EPS LORETO S.A., en contra de la Resolución de Superintendencia Nº 23-98- SUNASS. Artículo 2º.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo, la notificación de la presente Resolución a la EPS LORETO S.A., así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el diario donde se publiquen los avisos judiciales de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIDIA OBLITAS CHAVEZ Superintendenta 1647 IPSS Exoneran del pago de multa a entida- des empleadoras que subsanen con anterioridad a notificación de resolu- ción de multa, las infracciones co- metidas RESOLUCION Nº 005-GCR-IPSS-98 Lima, 9 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 568-GG-IPSS-82 publi- cada el 9 de noviembre de 1982, se aprobó el Reglamento de Multas aplicable a las infracciones cometidas hasta el 24 de mayo de 1997; Que, mediante la Resolución Nº 056-GCR-IPSS-97 publicada el 24 de mayo de 1997, se aprobó el Reglamento de Multas del Sistema de Inscripción y Recaudación del IPSS, el mismo que entró en vigencia el 25 de mayo de 1997;