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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (14/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 157382 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 del predio es incompatible legalmente, de tal forma que la Administración Tributaria procederá al cobro reajustado de los tributos municipales a partir de los hechos que modificaron las condiciones originales que sirvieron de base para otorgar el beneficio. Que asimismo, los pensionistas o sus cónyuges que perciban otros ingresos o rentas adicionales a la pensión, no podrán acceder o mantener el beneficio citado. Artículo Segundo.- Para acogerse al presente bene- ficio se deben presentar los siguientes requisitos: 1.- Copia Fedateada de la Resolución de reconoci- miento de derecho a pensión expedidas alternativamente por el Instituto Peruano de Seguridad Social, Oficina de Normalización Previsional , Aseguradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones Públicas Descentralizadas. En defecto de la Resolución del IPSS u ONP, se adjuntará constancia de pensionista expedidas alternati- vamente por dichas Instituciones. 2.- Copia fedateada de las boletas de pago de los 2 meses precedentes a la pretensión. 3.- Reporte de movimiento predial expedida por la Oficina de Rentas o copia del autoavalúo (Predio Urbano), en donde figure que el predio está declarado a nombre propio del (la) recurrente o de la sociedad conyugal. 4.- Formulario de declaración jurada de inafectación debidamente recepcionado . Artículo Tercero.- El beneficio tributario de inafec- tación al Impuesto Predial es parcial cuando luego de deducido al valor del autoavalúo ( Base Imponible) el monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributa- rias, resulta una diferencia de valor sobre el cual se calculará el Impuesto Predial. La inafectación es total cuando el valor del autoavalúo no excede el equivalente a 50 UIT. Artículo Cuarto.- En el caso de los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio de inafectación, deberán presentar la declaración jurada con los requisitos estable- cidos en el Artículo 2º, hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año gravable siguiente de presentado el formu- lario de inafectación. Artículo Quinto.- En los casos de modificación de las condiciones y/o requisitos para mantener el beneficio, se comunicará a la Municipalidad hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos a través de un formulario de autoavalúo debidamente recepcionado por la Oficina de Rentas. Artículo Sexto.- Si posterior al fallecimiento del beneficiario, el predio deba ser declarado a nombre de la sucesión, se perderá el beneficio respecto al Impuesto Predial a partir del ejercicio siguiente y para los Arbitrios a partir del trimestre siguiente de ocurrido el hecho. En el caso de que dentro de dicha sucesión existan personas beneficiarias de pensión, para que éstos accedan personalmente al beneficio de inafectación deberán de- clarar previamente el predio a nombre propio y luego cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 2º, el cual no tiene carácter retroactivo. El plazo para presentar declaración jurada por suce- sión sin sanción de multa, es hasta el último día hábil del mes siguiente del fallecimiento del beneficiario inicial, conforme al Artículo 14º del D. Leg. Nº 776. Artículo Sétimo.- Es obligación de las personas aco- gidas al beneficio de inafectación el de presentar una Declaración Jurada de actualización y renovación de datos desde el mes de junio hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada 2 años a partir del ejercicio 1998. Son requisitos para la actualización y renovación de datos: a) Formulario de Inafectación debidamente recepcio- nado; y, b) Copia fedateada de las boletas de pago de los 2 meses precedentes al trámite. Los pensionistas que se acojan por primera vez, duran- te los meses de junio a diciembre del ejercicio en que se renuevan los documentos de inafectación, están excep- tuados de dicha obligación sólo por aquella vez . Artículo Octavo.- Los pensionistas que incumplan con la obligación señalada en el Artículo 8º hasta el mes de diciembre del año correspondiente, perderán el beneficio en forma automática, sin perjuicio de su derecho de acogerse nuevamente al beneficio a partir del ejercicio que corresponda. Artículo Noveno.- Si posterior a la fiscalización de las DJ presentadas se detectase que la información pro- porcionada es falsa, se aplicará una multa de 25% de la UIT; dicha multa se rebajará en 50% si se cancela sin interponer recurso impugnatorio o análogo. Artículo Décimo.- Encargar a las Oficinas de Esta- dística e Informática y de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 031-97-CDSB- C, a partir del día siguiente de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Encargado del Despacho de Alcaldía 1641 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Amplían plazo para que contribuyen- tes se acojan a beneficio de amnistía tributaria otorgado mediante Ordenan- za Nº 013-97-MDSJM DECRETO DE ALCALDIA Nº 000036 San Juan de Miraflores, 11 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 013-97-MDSJM, la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Miraflores otorgó una AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICIPAL a los contribu- yentes de su jurisdicción distrital a fin de que cancelen el monto INSOLUTO, de sus deudas tributarias de los años 1993 a 1997; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 000069 y por Acuerdo de Concejo Nº 000011-97 y por Decreto de Alcaldía Nº 000001; el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 013-97-MDSJM, fue ampliada hasta el 30 de enero de 1998, y teniendo en cuenta la existencia de numerosos Asentamientos Humanos, cuya población desconoce sus obligaciones tributarias para con su Municipalidad; sien- do necesario brindar la oportunidad reclamada al señor Alcalde durante sus recorridos de inspección, por inter- medio de sus representantes y propios contribuyentes de dichas Organizaciones de Pobladores; Que, habiéndose facultado por Acuerdo de Concejo de fecha 28-10-97 y Ordenanza Nº 013-97-MDSJM, al señor Alcalde para que dicte las Normas que fueran necesarias para una mejor ejecución y aplicación del beneficio conce- dido a los contribuyentes del distrito; Y, en uso a las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Art. 47º Inc. 6); SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia hasta el 15 de febrero de 1998 para acogerse al beneficio de AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICIPAL otorgado por la Ordenanza Nº 013-97-MDSJM y su Ampliatoria Acuer- do de Concejo Nº 000011-97, Art. 2º, para los contribuyen- tes de la jurisdicción distrital de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- La Dirección de Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria, Ejecutoría Coactiva y a las Oficinas competentes el fiel y estricto cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1662