TEXTO PAGINA: 62
Pág. 157380 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 673-97-MML/DMTU, se suspendió la recepción de expe- dientes de modificación, ampliación y creación de rutas consideradas en el Plan Regulador de Lima y las de Plan Regulador Conjunto de Rutas de Interconexión Lima - Callao por un plazo de tres meses, venciendo éste el 11 de octubre de 1997. Que, por Resolución Directoral Municipal Nº 1373-97- MML/DMTU de fecha 20.10.97 se prorrogó la suspensión de recepción de expedientes aludidos en el considerando prece- dente por tres meses venciendo el día 12 de enero de 1998. Que, con Informe Nº 075-98-MML/DMTU-AAPR de fecha 9.2.98 emitido por la Oficina de Plan Regulador se da cuenta que no se ha culminado con el estudio para la reformulación del Plan Regulador de Rutas de la provin- cia de Lima, en consecuencia deviene en necesario prorro- gar el plazo por tres (3) meses contados a partir del día 6 de febrero de 1998. De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto de Alcaldía Nº 026 del 3.9.96, la Ordenanza Municipal Nº 104 y el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la suspensión de re- cepción de expedientes de modificación, ampliación y creación de rutas consideradas en el Plan Regulador de Lima y las del Plan Regulador Conjunto de Rutas de Interconexión de Lima - Callao por un plazo de tres (3) meses contados a partir del día 6 de febrero, el mismo que vencerá el 7 de mayo de 1998. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Transporte el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 1694 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan régimen de gradualidad de sanciones de la deuda tributaria corres- pondiente al Impuesto Predial ORDENANZA Nº 003-98-C/MC Comas, 11 de febrero de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero de 1998, aprobó el Dicta- men Nº 004-98-CEF/MC presentado por la Comisión de Economía y Finanzas sobre el Proyecto de Ordenanza que prorroga para el Ejercicio Fiscal 1998 el Régimen de Gradualidad de Sanciones de la Deuda Tributaria corres- pondiente al Impuesto Predial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 06-97-C/MC de fecha 28 de mayo de 1997, se aprobó el Régimen de Gradualidad de Sanciones de la Deuda Tributaria correspondiente al Impuesto Predial. Que, de acuerdo con el Artículo 166º del Código Tribu- tario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, la Admi- nistración Tributaria tiene la facultad de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. Que, la Administración Municipal continúa con su política de Ordenamiento Tributario y Levantamiento Catastral del Distrito, y como consecuencia de ello se ha observado que existe una cantidad significativa de contri- buyentes que no han cumplido con la formalidad de presentar sus declaraciones juradas, haciéndose acreedo- res de una sanción, según la escala de multas tributarias aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 047- 92-EF/SUNAT, vigente a la fecha. Que, es necesario brindar facilidades para que los contribuyentes regularicen en forma voluntaria el cum- plimiento de sus obligaciones tributarias formales de presentación de sus declaraciones juradas, haciéndolo de esta forma más justo y menos oneroso por el Ejercicio gravable de 1998. Estando a lo expuesto y con las facultades que le confiere el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 y lo dispuesto por el Código Tributario Decreto Legislativo Nº 816; luego de las deliberaciones del caso, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA: PRORROGA DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES Y QUIEBRA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS QUE NO SUPEREN LOS DIEZ NUEVOS SOLES. Artículo Primero.- Prorróguese durante el Ejercicio Fiscal de 1998 el Régimen de Gradualidad aprobada por Ordenanza Nº 06-97-C/MC, aplicable en la Municipalidad Distrital de Comas, que comprende las sanciones corres- pondientes a las infracciones señaladas en el Artículo 176º del Código Tributario. Artículo Segundo.- Incluir a la presente Ordenanza las Multas Tributarias relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración y comparecer ante los mismos. Artículo Tercero.- Para acogerse al presente régi- men bastará con invocarlo en el recibo de pago que emita la Municipalidad de Comas y cumpla con lo prescrito en la normativa en la forma y condiciones señaladas. Cualquier monto que se abone sin acogerse al presente régimen no constituye un pago indebido. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Cobranza de las Multas Administrativas de años anteriores, cuyo mon- to insoluto no supere los S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles), debiendo quebrarse dichos valores. POR TANTO Mando que se registre, comunique, publique y cumpla. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 1729 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Reconocen Junta Directiva del Sindi- cato de Trabajadores Municipales RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1342-97-MDI Independencia, 31 de diciembre de 1997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Independencia es el órgano de gobierno local con personería jurídica de dere- cho público y que por ende forma parte de la Admi- nistración Pública; Que, como tal la Municipalidad Distrital de Indepen- dencia al igual que la totalidad de entidades de la adminis- tración pública está prohibida de negociar con sus servi- dores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impli- quen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Unico de Remuneraciones, conforme lo establece el Artículo 34º del D. Leg. Nº 276; Que, sin embargo, la Municipalidad de Independencia ha mantenido vigentes a la fecha diversos Pactos o Con- venios Colectivos suscritos entre ésta y el Sindicato de Empleados y Obreros, el Sindicato Unitario de la entidad,