Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (14/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 157381 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 la Federación Departamental de Trabajadores Municipa- les y la Federación Nacional de Obreros Municipales, los mismos que comprenden una serie de condiciones de trabajo y beneficios que en la práctica no se vienen cumpliendo por la administración estando incluso éstos en discusión ante el órgano jurisdiccional; Que, ante la situación planteada en el considerando precedente, la actual administración de la Municipalidad de Independencia ha visto por conveniente suscribir un nuevo Convenio Colectivo o Acta Paritaria, el mismo que resulta ser un Convenio Colectivo matriz, sobre el basa- miento de adecuar las relaciones colectivas laborales con la moderna administración de Recursos Humanos y los términos de productividad y competitividad, sobre la base real de la situación económica de la Municipalidad, me- diante el cual se revisa y/o modifica todas las Actas y Convenios vigentes en la Corporación para que queden únicamente vigentes los beneficios que contiene el mismo; Que, a efectos de llevar a cabo el acto administrativo referido precedentemente y en compensación a la modifi- cación de las condiciones de trabajo y otras contenidas en el Acta Paritaria, Convenio Colectivo, la Municipalidad Distrital de Independencia ha resuelto reconocer a la representación dirigencial del Sindicato Unitario de Tra- bajadores Municipales de Independencia, SUTRAMUN- I, hasta que se regule por Ley el procedimiento de recono- cimiento de las dirigencias sindicales en el Sector Público, por lo que el mismo se ha suscrito con la participación de los miembros de la representación sindical, los funciona- rios de la Municipalidad, integrantes de la Comisión Paritaria reconocida por la Resolución de Alcaldía Nº 802- 97/MDI, los representantes de los trabajadores ante la Comisión Paritaria y el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital, teniendo como antecedente además que los servidores de la Municipalidad de Independencia han inscrito en el Registro de Sindicato del INAP al Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Independencia, SUTRAMUN-I, constituido el 18 de agosto de 1991 por empleados nombrados y obreros permanentes conforme al expediente de Registro Nº 06550-91-INAP, sobre el que recayó la Resolución Directoral Nº 007-92-INAP-DNP, cuya copia corre adjunta a la presente Resolución; Que, de conformidad con los Artículos 28º y 42º de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce los derechos de Sindicalización y Negociación Colectiva, no sólo garantizando la libre sindicalización sino fomentan- do la Negociación Colectiva que promueve la solución pacífica de los conflictos laborales; Que, por los Decretos Supremos Nºs. 003-82-PCM, 026-82-JUS y 070-85-PCM, respectivamente, se ha nor- mado el Derecho de Sindicalización de los servidores públicos así como el Derecho de Negociación Colectiva de los mismos; Que, la Municipalidad no obstante pertenecer al Sec- tor Público, goza de autonomía económica y adminis- trativa por el Artículo 252º de la Carta Política del Perú; Que, de conformidad con la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997 - Ley Nº 26707 Artículo 9º, corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que los pactos aprobados cuenten con el respectivo financiamiento debi- damente previsto, bajo sanción de nulidad de pleno dere- cho de los pactos celebrados; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación, la Oficina de Administración de Recursos y la Oficina de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer a la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Independencia, SUTRAMUN-I que representará a dicho gremio por el período de 1 año, en los cargos y personas siguientes: 1er. SECRETARIO GENERAL COLEGIADO MARIO SANCHEZ CABELLO 2do. SECRETARIO GENERAL COLEGIADO CARLOS SANCHEZ JIMENEZ SECRETARIO DE ORGANIZACION JOSE MARIA SAIRE HEREDIA SECRETARIO DE DEFENSA JOSE QUIROZ CERRON SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA HUGO CENTURION UGARTE SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS EDUARDO ARELLANO CHAPILLIQUEN SECRETARIO DE ECONOMIA NILTON GUERRA PACHECO SECRETARIO DE FORMACION Y CULTURA MACARIO NUREÑA ALVA SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL MARIA CHAVEZ DIAZ SECRETARIO DE DISCIPLINA PANFILO BLAS CERON SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES ANASTACIO FLORES RAMOS DELEGADO JOSE SANCHEZ FERNANDEZ DELEGADO CLODOALDO CCAPA HUAMANI Artículo Segundo.- Aprobar el Convenio Colectivo o Acta Paritaria suscrita en trato directo el 29 de diciembre de 1997 entre la autoridad municipal y los representantes de los trabajadores empleados y obreros, que consta de once (11) folios y que forma parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a los órganos adminis- trativos de línea y de apoyo el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NESTOR PAJUELO CHAVARRIA Alcalde 1655 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento para otorga- miento y actualización del Beneficio de Inafectación del Impuesto Predial a pensionistas ORDENANZA Nº 099-98-CDSB-C San Borja, 11 de febrero de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto, en la II-98 Sesión Extraordinaria de fecha 10.2.98 el Proyecto de Ordenanza de Reglamento para el otorgamiento y actualización del Beneficio de Inafecta- ción para Pensionistas presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal se establece el derecho de las personas que perciben pensión a que se les deduzca al valor de su autoavalúo el equivalente a 50 UIT, estable- ciéndose además requisitos generales de carácter sustan- cial para acceder a dicho beneficio. Que, la Municipalidad de San Borja en su calidad de Administración Tributaria, debe regular el aspecto for- mal que corresponde para acceder al mismo. Que, de acuerdo al Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 816, las declaraciones tributarias son manifestaciones de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por las Leyes o Reglamentos y pue- den constituir la base para la determinación de las obliga- ciones tributarias; asimismo los deudores tributarios de- berán consignar en dichas declaraciones los datos solici- tados en forma correcta y sustentada. Que, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 faculta a la Administración Tributaria a determinar los plazos para la presentación de Declaraciones Juradas. Que, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y ACTUALIZACION DEL BENEFICIO DE INAFECTACION PARA PENSIONISTAS Artículo Primero.- El beneficio de inafectación al Impuesto Predial se otorga en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 19º del D. Leg. Nº 776, y se mantiene vigente cuando el beneficiario reúna los requisitos allí señalados, y además cumpla con las obligaciones formales en los plazos y condiciones que se señalan en la presente Ordenanza. El presente beneficio alcanza a los propietarios de un solo predio destinado en su integridad a vivienda del mismo pensionista o de la sociedad conyugal, y que adicio- nalmente tengan 1 estacionamiento, por lo que la existen- cia de otras unidades adicionales registradas como pro- piedad del solicitante o beneficiario y/o el cambio de uso