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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (14/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 157373 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 Que, el Decreto Supremo Nº 001-98-SA, publicado el 15 de enero de 1998, establece que los trabajadores del hogar son considerados afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que la condición de Entidad Empleadora corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar; Que, es trascendente para la eficaz implementación de los derechos establecidos por la Ley Nº 26790 a favor de los afiliados regulares, tal como el Derecho Especial de Co- bertura por Desempleo, contar con los datos y antece- dentes que incidan sobre los proceso de inscripción, recau- dación y acreditación del IPSS, por lo que es conveniente inducir a la regularización voluntaria de las obligaciones formales por medio de la liberación del pago de la multa correspondiente; De conformidad con las facultades conferidas median- te Acuerdo de Consejo Directivo Nº 143-2-IPSS-97, la Resolución Nº 1821-GG-IPSS-96 y la Resolución Nº 871- GG-IPSS-97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las Entidades Empleadoras, incluidos los empleadores de trabajadores del hogar, que hasta la fecha de publicación de la presente Resolución, hayan incurrido en alguno de los hechos constitutivos de infrac- ciones tipificadas en los reglamentos de multas aproba- dos por las Resoluciones Nºs. 568-GG-IPSS-82 y 056- GCR-IPSS-97, y que se detallan en el siguiente artículo, quedarán liberadas del pago de la multa y recargo co- rrespondientes, siempre que subsanen dichas infrac- ciones con anterioridad a la notificación de la Resolución de Multa. El plazo para el acogimiento al presente beneficio vencerá el 30 de junio de 1998. Artículo 2º.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, son las indicadas en los Artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución Nº 568-GG-IPSS-82 y en el Artículo 3º incisos a), b), e), f), h), e i) de la Resolución Nº 056-GCR- IPSS-97, las mismas que se detallan a continuación: - No consignar el número de registro del empleador en las declaraciones y certificados de pago. - No comunicar cambio de domicilio, razón social, estado o fusión de la empresa. Entiéndase por estado, el cese o reinicio de actividades; así como la suspensión general de labores sin pago de remuneraciones. - No presentar declaración para la determinación de aportaciones, en el plazo establecido. - No incluir en la declaración de asegurados informa- ción exacta. Entiéndase por información exacta la si- guiente: - Algún trabajador. - El código autogenerado de algún trabajador. - El monto de las remuneraciones asegurables. - La suspensión o cese de labores del trabajador. - El período de aportación. Artículo 3º.- Los empleadores de trabajadores del hogar que hayan cometido las infracciones que se detallan a continuación, en el período comprendido desde el 18 de mayo de 1997 y hasta la fecha de publicación de la presente Resolución, quedarán liberados del pago de la multa correspondiente. - La omisión o extemporaneidad en la inscripción del empleador. - La omisión o extemporaneidad en la inscripción de trabajadores. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER POLTI FIGALLO Gerente Central Gerencia Central de Recaudación 1698 Disponen liberar del pago de recar- gos a aportaciones del seguro so- cial de salud del mes de enero, a cargo de empleadores de trabajado- res del hogar RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 023-PE-IPSS-98 Lima, 6 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-98-SA publicado el 15 de enero de 1998, se establece que los trabajadores del hogar que tenían la condición de asegurados obligatorios antes de la vigencia del De- creto Supremo Nº 009-97-SA, así como los que se hayan incorporado y se incorporen con posterioridad a la vigencia del Reglamento, que laboren en una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias, son con- siderados afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Asimismo, corresponde la condición de Enti- dad Empleadora a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar. El aporte mínimo a cargo de la persona natural, se calculará en base a la remuneración mínima vital; Que, lo dispuesto en el mencionado Decreto Supre- mo, modifica la base de cálculo de las aportaciones así como la fecha de vencimiento para el pago de aportes al tener que hacerlo en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, en lugar del día quince (15) como era cuando tenían la condición de Grupo Espe- cial; Que, las modificaciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 001-98-SA y su aplicación, dificulta a los empleadores de trabajadores del hogar el cumpli- miento de las obligaciones correspondientes al mes de enero de 1998, ocasionando dicho incumplimien- to recargos y multas, siendo necesario que por única vez, puedan efectuar el pago de las aportacio- nes del Seguro Social de Salud y la presentación de la Declaración Jurada de Trabajadores en el mismo plazo en que venían haciéndolo como Grupo Espe- cial, sin la aplicación de los respectivos recargos y sanciones; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 24786, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Liberar del pago de recargos por única vez a las aportaciones del Seguro Social de Salud correspondientes al mes de enero de 1998 a cargo de los empleadores de trabajadores del hogar, en el período comprendido desde el 7 hasta el 16 de febrero de 1998. Artículo 2º.- La Declaración Jurada de Trabaja- dores de los empleadores señalados en el punto ante- rior correspondiente al mes de enero de 1998, podrá presentarse hasta el 16 de febrero de 1998, liberado del pago de la multa, lo que se efectuará conjunta- mente con el pago de la aportación a que se refiere el Artículo 1º. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidenta Ejecutiva 1705