Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (14/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 157374 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 Amplían plazo para el pago de aportaciones del mes de enero de 1998, a empleadores y asegurados de gru- pos especiales ubicados en Ica, Piura y Tumbes RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 028-PE-IPSS-98 Lima, 12 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24786, Ley General del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) y la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, facultan al IPSS a establecer los procedi- mientos para la recaudación de las obligaciones de las entidades empleadoras y asegurados de grupos especiales; Que, la situación especial que vienen atravesando algunos departamentos del país como consecuencia del Fenómeno del Niño, dificulta a las entidades empleadoras y asegurados de grupos especiales el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al mes de enero de 1998, ocasionándoles dicho incumpli- miento recargos y multas, siendo necesario establecer de manera excepcional que puedan efectuar el pago de las aportaciones del Seguro Social de Salud y la pre- sentación de la Declaración Jurada de Trabajadores correspondiente al mes de enero de 1998, hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones del mes de febrero de 1998, sin la aplicación de los recargos y multas respectivos; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 24786, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Liberar del pago de recargos en el período comprendido desde el 7 de febrero de 1998 hasta el 6 de marzo de 1998, a las aportaciones del Seguro Social de Salud correspondientes al mes de enero de 1998, a cargo de las entidades empleado- ras, incluidos los empleadores de trabajadores del hogar, ubicados en los departamentos de Ica, Piura y Tumbes. La Declaración Jurada de Trabajadores de los empleadores señalados en el párrafo anterior corres- pondiente al mes de enero de 1998, podrá presentar- se hasta el 6 de marzo de 1998, liberado del pago de la multa, lo que se efectuará conjuntamente con el pago de la aportación. Artículo 2º.- Liberar del pago de recargos en el período comprendido desde el 17 de febrero de 1998 hasta el 16 de marzo de 1998, a las aportacio- nes del Seguro Social de Salud correspondientes al mes de enero de 1998, a cargo de los asegurados de grupos especiales (facultativos independien- tes, continuadores facultativos, choferes profe- sionales independientes, amas de casa y/o madres de familia), ubicados en los departamentos indica- dos en el Artículo 1º. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidenta Ejecutiva 1702 Aprueban normas complementarias del D.S. Nº 001-98-SA, referidas a trabajado- res del hogar y sus empleadores RESOLUCION Nº 004-GCR-IPSS-98 Lima, 6 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-98-SA publi- cado el 15 de enero de 1998, se establece que los trabaja- dores del hogar que tenían la condición de asegurados obligatorios antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, así como los que se hayan incorporado y se incorporen con posterioridad a la vigencia del Reglamen- to, que laboren en una jornada mínima de cuatro horas (4) horas diarias, son considerados afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Asimismo, corresponde la condi- ción de Entidad Empleadora a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar. El aporte mínimo a cargo de la persona natural, se calculará en base a la remuneración mínima vital; Que, lo establecido en el mencionado Decreto Supre- mo requiere complementarse para precisar aspectos que permitan desarrollar y aplicar adecuadamente los proce- dimientos de inscripción y recaudación de los trabajado- res del hogar y sus empleadores, siendo necesario princi- palmente definir quiénes son los trabajadores del hogar para efectos de afiliación, a fin de evitar el acceso indebido en el Seguro Social de Salud; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 26790 y su Reglamento, mediante Resolución Nº 1821- GG-IPSS-96 y Resolución Nº 871-GG-IPSS-97; SE RESUELVE: Aprobar las normas complementarias al Decreto Su- premo Nº 001-98-SA, referidas a trabajadores del hogar y sus empleadores. Artículo 1º.- TRABAJADORES DEL HOGAR Se considera trabajadores del hogar, a las personas que se dedican en forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a la familia y demás propias de la conservación de una casa-habitación y del desen- volvimiento de la vida del hogar y que laboren en una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias. Están excluidos los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive. Artículo 2º.- INSCRIPCION Los plazos para el procedimiento de inscripción de trabajadores del hogar y sus empleadores son los esta- blecidos para las entidades empleadoras y los afiliados regulares en la Ley Nº 26790 y su Reglamento. El formato Ficha de Inscripción del Empleador habili- tado para los casos de empleadores de trabajadores del hogar, es el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- DECLARACION Y PAGO El empleador del trabajador del hogar deberá consig- nar, en la Declaración Jurada de Trabajadores en el rubro remuneración afecta, el ingreso mensual que realmente percibe el trabajador del hogar. Los pagos de las aportaciones continuarán efectuándo- se en los Formatos de Pago F 100 ó F 200, adjuntándose la Declaración Jurada de Trabajadores, en los bancos autorizados por el IPSS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER POLTI FIGALLO Gerente Central Gerencia Central de Recaudación