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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 AÑO XVI - Nº 6447 Pág. 157423 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Indices de Distribución para municipalidades beneficiarias de recur- sos que se recauden por el 2% Renta de Aduanas durante el año 1998 DECRETO SUPREMO Nº 007-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Munici- pal-, les corresponde a determinadas Municipalidades Provinciales y Distritales recibir recursos por concepto del 2% Renta de Aduanas; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha informado a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co la apertura de cuentas corrientes para el depósito del 2% Renta de Aduanas, tanto para la provincia de Ayabaca -Puesto de Control La Tina-, así como para la provincia de Tahuamanú -Puesto de Control Iñapari-, a efectos de que se incluyan a las citadas provincias, en la participación de los Indices de Distribución del 2% Renta de Aduanas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse los Indices de Distribución para las Municipalidades Provinciales y Distritales bene- ficiarias de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 1998 por el 2% Renta de Aduanas, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Cada Intendencia y/o Agencia Aduanera que capte recursos, depositará diariamente los montos recaudados en la Cuenta Especial del Banco de la Nación de su jurisdicción, denominada "2% Renta de Aduanas", para la aplicación del artículo precedente. Artículo 3º.- El Banco de la Nación informará men- sualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas los montos depositados por el 2% Renta de Aduanas. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, luego de la aplicación de los Indices de Distribución a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, comunicará al citado Banco las cifras a ser abonadas en las cuentas corrientes de cada Municipalidad beneficiaria. Artículo 4º.- La aprobación de dichos Indices de Distribución para los distritos creados durante el presen- te año fiscal, que sean beneficiarios y que no han sido considerados en el presente Decreto Supremo, se efectua- rá una vez que se verifique el funcionamiento de las Intendencias y/o Agencias de Aduanas en cada jurisdic- ción y que se presente la acreditación de su Alcalde elegido mediante Sufragio Directo o, de ser el caso, de la autoridad municipal a la que se le reconozca atribuciones por Resolución del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 5º.- Efectuada la acreditación, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará al Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI- la información que requiera a fin de aprobar, mediante Resolución Ministe- rial, dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la información, los Indices de Distribución del 2% Renta de Aduanas que correspondan a las nuevas provincias y/o distritos creados, reajustándose para dicho fin los índices correspondientes a las provincias o distritos afectados por dichas creaciones, a cuya demarcación geográfica perte- necían anteriormente. Los indicados índices reajustados rigen a partir del mes calendario siguiente de expedida la Resolución Mi- nisterial que los aprueba. Artículo 6º.- De crearse en el año 1998 una Intenden- cia o Agencia Aduanera que reporte captación de recursos para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 776, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará al Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI- la informa- ción que requiera a fin de aprobar, mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo de treinta (30) días de reci- bida la información, los Indices de Distribución del 2% Renta de Aduanas que corresponden a las provincias y/o distritos donde se instalen las nuevas Intendencias o Agencias Aduaneras. Artículo 7º.- La distribución de los recursos corres- pondientes a la recaudación del Puesto de Control La Tina - provincia de Ayabaca, de los meses de agosto a diciembre de 1997, se efectuarán utilizando los Indices de Distribu- ción del 2% Renta de Aduanas, aprobados en el Artículo 1º de este dispositivo legal. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION DEL 2% RENTA DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICE ANCASH SANTA 1.00000000 CHIMBOTE 0.34621977 CACERES DEL PERU 0.07631698 COISHCO 0.07134417 MACATE 0.07574265 MORO 0.07327186 NEPEÑA 0.07961170 SAMANCO 0.06374175 SANTA 0.07329977 NUEVO CHIMBOTE 0.14045135 AREQUIPA AREQUIPA 1.00000000 AREQUIPA 0.06041871 ALTO SELVA ALEGRE 0.04588188 CAYMA 0.05057174 CERRO COLORADO 0.05535732 CHARACATO 0.02000944 CHIGUATA 0.02284793 JACOBO HUNTER 0.04278576 LA JOYA 0.03196559 MARIANO MELGAR 0.04443816 MIRAFLORES 0.04535641 MOLLEBAYA 0.01794480