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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (18/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 157435 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE en vía de regularización, la servidumbre de electroducto para la línea de transmi- sión Estructura Nº 318 - S.E. Excelsior (De la L.T. S.E. Carhuamayo - S.E. Excelsior), a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., sobre los predios que corresponde en los distritos de Carhuamayo y Pasco, provincias de Junín y Pasco, depar- tamentos de Junín y Pasco con carácter permanente; de acuerdo a los planos proporcionados por la empresa y a los cuadros técnicos publicados en el Diario Oficial El Perua- no y en El Comercio, los días 5 y 6 de enero del año en curso. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las dis- tancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejerci- cio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá velar permanen- temente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 1013 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-98-EM/VME Lima, 23 de enero de 1998 Visto, el Expediente Nº 22048597 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1106150, 1130194, 1152125 y 1167449, presentado por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto para las líneas de transmisión S.E. Moroco- cha - Estructura Nº 60 y Estructura Nº 103 - S.E. Casapal- ca Norte (tramos de la L.T. S.E. Morococha - S.E. Casapal- ca Norte), ubicadas en los distritos de Morococha y Chicla, provincia de Yauli y Huarochirí, departamentos de Junín y Lima; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 086-93-EM, de fecha 27 de diciembre de 1993, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para línea de transmisión, para regularizar la ocupación de bienes requeridos por las líneas de transmisión S.E. Morococha - Estructura Nº 60 y Estructura Nº 103 - S.E. Casapalca Norte (tramos de la L.T. S.E. Morococha - S.E. Casapalca Norte); Que, con fecha 5 de agosto de 1996, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., constituyó una Sociedad Anónima subsidiaria bajo la forma de Empresa Estatal de Derecho Privado, denomi- nada "Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES S.A.", persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 131922, asiento 1A del Libro de Sociedades del Regis- tro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, por Resolución Suprema Nº 059-97-EM, se apro- bó, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la Conce- sión Definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 086-93-EM y del Contrato de Concesión Nº 068-95, aprobado con Resolu- ción Suprema Nº 064-95-EM; Que, con Oficio GEGE-536-97, presentado el 17 de setiembre de 1997, la peticionaria solicitó a la Dirección General de Electricidad que la presente regularización de servidumbre, sea emitida a favor de la Empresa de Elec- tricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado Decreto con que cuentan las empre- sas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del pro- ceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funciona- miento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y que en mérito al Decreto Supremo Nº 73-95-PCM, se incluye a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe Favorable Nº 010-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorroga- do por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 73-95-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE en vía de regularización, la servidumbre de electroducto para las líneas de transmi- sión S.E. Morococha - Estructura Nº 60 y Estructura Nº 103 - S.E. Casapalca Norte (tramos de la L.T. S.E. Moro- cocha - S.E. Casapalca Norte), a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., sobre los predios que corresponde cruzar en los distritos de Morococha y Chicla, provincias de Yauli y Huarochirí, departamentos de Junín y Lima, con carácter permanen- te; de acuerdo a los planos proporcionados por la empresa y a los cuadros técnicos publicados en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio, los días 14 y 15 de diciembre de 1997. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las dis- tancias mínimas de seguridad debajo de las líneas, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá velar permanente- mente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 1007